EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 126.
EXPIDE:
El siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBATO (UMT).
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZADORA
Art. 1 Funciones Legislativa y Fiscalizadora.- El Concejo Cantonal ejercerá la Función Legislativa y Fiscalizadora de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre (UMT), para lo cual dictará resoluciones, acuerdos, reglamentos y ordenanzas, que cubran aspectos de planificación, organización y regulación del tránsito y transporte terrestre, en el territorio del cantón Ambato.
Art. 2 Facultades Normativas.- El Concejo Cantonal tiene facultades normativas cantonales, de planificación, consultivas y de fiscalización de la UMT; tiene los deberes y atribuciones generales determinadas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para que su acción esté dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio.
Art. 3 Comisiones Especiales.- El Concejo Cantonal designará Comisiones Especiales, cada vez que sea necesario, para dictaminar sobre los siguientes aspectos:
Art. 4 Integración de la Comisión Especial.- Cada Comisión Especial estará integrada por dos Concejales y un técnico designado por la UMT, sin perjuicio de los asesores que la Comisión estime necesarios y que participarán con voz sin voto. Será presidida por el Concejal designado en primer lugar y actuará como Secretario el director de la UMT, quien participará en ella con voz informativa, y presentará los casos y definiciones de carácter técnico y legal para que sean analizados por la Comisión.
Art. 5 Sesiones.- Las sesiones de las Comisiones, serán convocadas con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de sus cometidos.
Art. 6 Actas de las Sesiones.- Cada sesión de las Comisiones será llevada con las correspondientes actas y grabaciones. La Comisión podrá recibir en sesión a cualquier solicitante, siempre que se haya programado en el orden del día correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Art. 7 De la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de Ambato (UMT).- La UMT es una Dirección Municipal, por medio de la cual la Municipalidad asume la delegación de la competencia, cuyo objetivo es el planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestres en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón Ambato.
Art. 8 De la Dirección de la UMT.- La Dirección cumplirá la función ejecutiva o gerencial de la UMT, representada por el Director de la Unidad, para administrar y ejecutar de forma integral las políticas y actividades de Tránsito y Transporte Terrestre, además de coordinar las actividades interinstitucionales.
Art. 9 Del Director.- El Director será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para el tiempo previsto en el artículo 192 de la misma.
Art. 10 Perfil.- El Director tiene que ser profesional en arquitectura y urbanismo; o ingeniería civil, vial, de transportes y/o tránsito; acreditar experiencia en transporte y/o tránsito, con experiencia en la administración pública de servicios y tener conocimientos de inglés.
Art. 11 Obligaciones del Director.- Son obligaciones del Director:
CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
Art. 12 De la Jefatura Técnica de Transporte.- Es una dependencia técnica de la UMT, de nivel operativo, cuyos objetivos son: el manejo técnico y económico de las actividades de transporte público y privado, sea de pasajeros o de carga; la planificación, organización y fiscalización de los servicios de transporte; y, brindar apoyo técnico a las dependencias correspondientes.
Art. 13 Del Jefe Técnico de Transporte.- El Jefe Técnico de Transporte será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de preferencia de entre los funcionarios de la administración municipal.
Art. 14 Perfil.- El Jefe Técnico de Transporte tiene que ser profesional de arquitectura y urbanismo, con conocimientos de planificación urbana, transporte y administración.
Art. 15 Obligaciones del Jefe Técnico de Transporte.- Son obligaciones del Jefe Técnico de Transporte:
CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRÁNSITO
Art. 16 De la Jefatura Técnica de Tránsito.- Es una dependencia técnica de la UMT, de nivel operativo, cuyos objetivos son: el manejo técnico y tecnológico de las actividades de tránsito urbano e intracantonal o interparroquial; planificar, organizar y fiscalizar los servicios de tránsito; y, brindar apoyo técnico a las dependencias correspondientes.
Art. 17 Del Jefe Técnico de Tránsito.- El Jefe Técnico de Tránsito será designado por el alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley orgánica de Régimen Municipal, de preferencia de entre los funcionarios de la administración municipal.
Art. 18 Perfil.- El Jefe Técnico de Tránsito tiene que ser profesional de ingeniería civil y vial, con conocimientos de tránsito, vialidad y administración.
Art. 19 Obligaciones del Jefe Técnico de Tránsito.- Son obligaciones del Jefe Técnico de Tránsito:
CAPÍTULO V
DE LA FUNCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA Y DE LA FUNCIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Art. 20 De la Jefatura Técnico Administrativa y de Atención al Cliente.- Es una dependencia técnica de la UMT, de nivel operativo, cuyos objetivos son: el manejo legal y administrativo de la documentación operacional de las empresas prestadoras de servicios de transporte y de los vehículos, con sus correspondientes registros; el organizar y auditar los procesos y procedimientos administrativos de Tránsito y Transporte Terrestres; el brindar apoyo técnico a las dependencias correspondientes; el informar, recibir y entregar los trámites técnicos, legales y administrativos de Tránsito y Transporte Terrestre, de cobranzas y pagos de tasas, tarifas y valores económicos legalmente establecidos, que serán recaudados por Tesorería Municipal, y el atender quejas y sugerencias por los servicios prestados en las actividades de Tránsito y Transporte Terrestre.
Art. 21 Del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente.- El Jefe Administrativo y de Atención al Cliente será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de preferencia de entre los funcionarios de la administración municipal.
Art. 22 Perfil.- El Jefe Administrativo y de Atención al Cliente tiene que ser profesional de administración, con conocimientos de administración y prestación de servicios, administración documental y aplicación de normas y procedimientos.
Art. 24 Obligaciones del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente.- Son obligaciones del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente:
CAPÍTULO VI
DE LA FUNCIÓN ASESORA LEGAL
Art. 24 Objetivos.- La Asesoría Legal se establece como un apoyo a la operación de la UMT, cuyos objetivos son: prestar asistencia a la Dirección de la UMT, en materias legales y de aplicación de leyes, ordenanzas y reglamentos relacionados con el tránsito y transporte terrestre: estudiar los problemas de orden legal y coadyuvar en la solución de posibles conflictos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades y prestación de servicios de tránsito y transporte terrestre; y, brindar asesoramiento legal a las dependencias correspondientes.
Art. 25 Del Asesor Legal.- El Asesor Legal de la UMT, será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 26 Perfil.- El Asesor Legal tiene que ser profesional en derecho, con conocimientos de legislación pública, contratación pública, administración y prestación de servicios, aplicación de normas y procedimientos y experiencia en mediación, arbitraje y solución de conflictos.
Art. 27 Obligaciones del Asesor Legal.- Son obligaciones del Asesor Legal:
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Art. 28 De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría ejecutiva será designada por el Alcalde.
Art. 29 Perfil.-El/la Secretaria/o Ejecutiva/o tiene que ser profesional de administración de empresas, o Ingeniería Comercial o Ciencias Económicas, con conocimientos de: administración de servicios y economía aplicada a la prestación de servicios, administración documental, microeconomía básica, aplicación de normas y procedimientos e inglés.
Art. 30 De las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva.- Son obligaciones de la Secretaría Ejecutiva:
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Art. 31 Categorías Básicas.- Para desarrollar las funciones y actividades de las tres Jefaturas Técnicas Operativas componentes de la UMT, se dispondrá de personal técnico y administrativo que labore en grupos de trabajo, multidisciplinarios y correctamente articulados, de acuerdo a las categorías básicas que se especifican en los artículos siguientes:
Art. 32 Del Técnico de Transporte.- El (os) Técnico(s) de Transporte será (n) designado (s) por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.
Art. 33 Perfil.- El Técnico de Transporte tiene que ser profesional de arquitectura y urbanismo con conocimientos de planificación urbana y experiencia en planificación urbana, regional y administración.
Art. 34 Obligaciones del Técnico de Transporte.- Son obligaciones del Técnico de Transporte:
Art. 35 Del Técnico de Tránsito.- El (os) Técnico (s) de Tránsito será (n) designado (s) por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.
Art. 36 Perfil.- El Técnico de Tránsito tiene que ser profesional de ingeniería civil, vial o de tránsito, con experiencia en vialidad y conocimientos de administración.
Art. 37 Obligaciones del Técnico de Tránsito.- Son obligaciones del Técnico de Tránsito:
Art. 38 Del Técnico Administrativo.- El Técnico Administrativo será designado por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.
Art. 39 Perfil.- El Técnico Administrativo tiene que ser profesional tecnólogo o superior en administración o ingeniería comercial, con conocimientos en administración y prestación de servicios, administración documental y atención al cliente.
Art. 40 Obligaciones del Técnico Administrativo.- Son obligaciones del Técnico Administrativo:
CAPÍTULO IX
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Art. 41 Estructura y Relaciones de la UMT.- La unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, estructurada como Dirección Municipal desconcentrada, estará apoyada en las Direcciones Administrativa, Financiera, de Sistemas, de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Auditoría Interna; en coordinación técnica Institucional con las Direcciones de Avalúos y Catastros, Planificación, Obras Públicas, Servicios Públicos, Higiene y Medio Ambiente y en coordinación interinstitucional con: el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres, la Jefatura Provincial de Tránsito de Tungurahua y otras entidades afines a las actividades de Tránsito y Transporte Terrestres, bajo la supervisión de Alcaldía y Concejo Cantonal.
Art. 42 Componentes.- La estructura de la UMT, tendrá los siguientes componentes:
Art. 43 Licencias y Reemplazos.- En todo caso de ausencia temporal del Director de la UMT será reemplazado por el Funcionario que el mismo designe, en caso de ausencia definitiva le reemplazará el Jefe Técnico de Transporte hasta cuando sea nombrado el nuevo Director de la UMT.
En el caso de otros funcionarios, empleados y trabajadores, los reemplazos serán ordenados por el Director de la UMT.
Art. 44 Orgánico Estructural.- El Orgánico estructural, será el siguiente, con las principales funciones operativas:
UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (UMT)

Art. 45 La Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre tiene como fuentes de financiamiento:
Art. 46 Incorpórese el presente Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, al Orgánico Funcional de la Municipalidad de Ambato.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal.
Dado en Ambato a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que el REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBATO (UMT), fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesión ordinaria del 27 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la sesión indicada.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 3 de agosto de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias del REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBATO (UMT), al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 3 de agosto de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el tres de agosto de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
El presente reglamento, fue publicado el cinco de agosto de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal