EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Conocer, estudiar y analizar los asuntos que en materia de tránsito y transporte terrestre, le sean puestos a su consideración por el Alcalde, y presentar los informes correspondientes en el plazo que se hubiere señalado.

  1. Asesorar al Concejo Cantonal en materia de tránsito y transporte terrestre, y emitir los informes correspondientes, con dictámenes y recomendaciones, de modo previo a las Resoluciones del Concejo.

  2. Asistir y apoyar a la UMT, para el tratamiento de asuntos concretos, inherentes a la planificación, organización y regulación del Tránsito y Transporte Terrestre, que debido a su naturaleza excepcional, o por tratarse de problemas no comunes, o para la investigación de situaciones o hechos determinados, le sea requerido por la UMT.

    Art. 4 Integración de la Comisión Especial.- Cada Comisión Especial estará integrada por dos Concejales y un técnico designado por la UMT, sin perjuicio de los asesores que la Comisión estime necesarios y que participarán con voz sin voto. Será presidida por el Concejal designado en primer lugar y actuará como Secretario el director de la UMT, quien participará en ella con voz informativa, y presentará los casos y definiciones de carácter técnico y legal para que sean analizados por la Comisión.

    Art. 5 Sesiones.- Las sesiones de las Comisiones, serán convocadas con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de sus cometidos.

    Art. 6 Actas de las Sesiones.- Cada sesión de las Comisiones será llevada con las correspondientes actas y grabaciones. La Comisión podrá recibir en sesión a cualquier solicitante, siempre que se haya programado en el orden del día correspondiente.

    CAPÍTULO II

    DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

    Art. 7 De la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de Ambato (UMT).- La UMT es una Dirección Municipal, por medio de la cual la Municipalidad asume la delegación de la competencia, cuyo objetivo es el planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestres en todo el territorio que comprende la jurisdicción del cantón Ambato.

    Art. 8 De la Dirección de la UMT.- La Dirección cumplirá la función ejecutiva o gerencial de la UMT, representada por el Director de la Unidad, para administrar y ejecutar de forma integral las políticas y actividades de Tránsito y Transporte Terrestre, además de coordinar las actividades interinstitucionales.

    Art. 9 Del Director.- El Director será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, para el tiempo previsto en el artículo 192 de la misma.

    Art. 10 Perfil.- El Director tiene que ser profesional en arquitectura y urbanismo; o ingeniería civil, vial, de transportes y/o tránsito; acreditar experiencia en transporte y/o tránsito, con experiencia en la administración pública de servicios y tener conocimientos de inglés.

    Art. 11 Obligaciones del Director.- Son obligaciones del Director:

  1. Ejecutar la política municipal en las áreas de Tránsito y Transporte Terrestre.

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas y resoluciones que se determinen para las actividades administrativas y operativas de la UMT.

  2. Cumplir con las disposiciones del Alcalde y demás órganos directivos superiores.

  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas emanadas por la autoridad competente.

  4. Poner en consideración de la Comisión Municipal, Alcalde y Concejo Municipal: políticas y planes para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre.

  5. Preparar la base técnica para la elaboración de reglamentos y ordenanzas que normen las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón y los aspectos necesarios para la operación de la Unidad.

  6. Asesorar y asistir técnicamente al Ilustre Concejo Cantonal y Comisión Municipal, al Alcalde y a los órganos directivos de la Municipalidad, en los campos de su especialización, y en los aspectos técnicos de Tránsito y Transporte Terrestre con apoyo de otros profesionales relacionados de ser necesario.

  7. Administrar de forma técnica, económica y legal las actividades de Tránsito y Transporte Terrestre.

  8. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la UMT.

  9. Planear el trabajo, dirigir y supervisar las labores técnico administrativas de la Unidad, y señalar las normas generales de carácter administrativo y técnico y que deben regir las actividades de las Jefaturas integrantes de la Unidad.

  10. Gerenciar los proyectos, planes y programas de Tránsito y Transporte Terrestre, aprobados y designados por el Alcalde y el Concejo Municipal.

  11. Gerenciar la planificación, organización y regulación integral de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre.

  12. Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y presentar al Alcalde y Concejo un informe detallado de las actividades cumplidas por la Unidad, así como la evaluación del avance y cumplimiento de las actividades y servicios determinados en los planes, programas y proyectos.

  13. Velar por la capacitación permanente de los técnicos de la UMT.

  14. Preparar los planes operativos quinquenales y anuales, en sujeción al Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo.

  15. Elaborar, programar y ejecutar el presupuesto económico y financiero de la UMT, en coordinación con la Dirección Financiera Municipal.

  16. Ser el responsable por la coordinación administrativa interna con otras dependencias municipales y de la coordinación administrativa externa con otras entidades relacionadas con las actividades de Tránsito y Transporte Terrestre que desarrolla la UMT.

  17. Acatar todo aquello que se establezca en ordenanzas, reglamentos, órdenes e instrucciones superiores.

    CAPÍTULO III

    DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE

    Art. 12 De la Jefatura Técnica de Transporte.- Es una dependencia técnica de la UMT, de nivel operativo, cuyos objetivos son: el manejo técnico y económico de las actividades de transporte público y privado, sea de pasajeros o de carga; la planificación, organización y fiscalización de los servicios de transporte; y, brindar apoyo técnico a las dependencias correspondientes.

    Art. 13 Del Jefe Técnico de Transporte.- El Jefe Técnico de Transporte será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de preferencia de entre los funcionarios de la administración municipal.

    Art. 14 Perfil.- El Jefe Técnico de Transporte tiene que ser profesional de arquitectura y urbanismo, con conocimientos de planificación urbana, transporte y administración.

    Art. 15 Obligaciones del Jefe Técnico de Transporte.- Son obligaciones del Jefe Técnico de Transporte:

  1. Diseñar e implementar la planificación y programación de redes de transporte público urbano y regional.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de transporte.

  2. Administrar de forma técnica, económica y legal las actividades de transporte.

  3. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura Técnica de Transporte.

  4. Ejecutar los proyectos, planes y programas de transporte.

  5. Presentar para aprobación de la Dirección de la UMT, alternativas técnicas para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de transporte.

  6. Proponer al Director de la UMT, proyectos de ordenanzas y reglamentos necesarios para la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de transporte.

  7. Ejecutar la planificación, organización y regulación integral de las actividades y servicios de transporte.

  8. Asesorar a la Dirección de la UMT, al Concejo Cantonal y a la Comisión respectiva, en los aspectos de campo y técnicos de la operación de los sistemas de transporte.

  9. Colaborar con la Dirección de la UMT en la preparación del Plan Operativo Anual.

  10. Presentar informes técnicos de su competencia, que le sean solicitados por el Concejo, el Alcalde o el Director de la UMT.

  11. Presentar semestralmente al Director, el informe detallado de las labores cumplidas por su Jefatura, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas.

  12. Coordinar las labores administrativas de su Jefatura, con las dependencias correspondientes.

  13. Subrogar al Director de la UMT, en caso de ausencia temporal.

  14. Acatar todo aquello que se establezca en ordenanzas, reglamentos, órdenes e instrucciones superiores.

    CAPÍTULO IV

    DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRÁNSITO

  1. Diseñar e implementar la señalización, semaforización y elementos de seguridad vial para la red vial urbana y regional y la planificación y definición de los sistemas de estacionamiento.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de tránsito.

  2. Administrar de forma técnica, económica y legal las actividades de tránsito.

  3. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura de Tránsito.

  4. Ejecutar los proyectos, planes y programas de tránsito.

  5. Presentar para aprobación de la Dirección de la UMT, alternativas técnicas para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de tránsito.

  6. Proponer al Director de la UMT, proyectos de ordenanzas y reglamentos necesarios para la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de tránsito.

  7. Ejecutar la planificación, organización y regulación integral de las actividades y servicios de tránsito.

  8. Asesorar a la Dirección de la UMT, al Concejo Cantonal y a la Comisión respectiva, en los aspectos de campo y técnicos de la operación de los sistemas de tránsito.

  9. Colaborar con la Dirección de la UMT en la presentación del Plan Operativo Anual.

  10. Presentar informes técnicos de su competencia, que le sean solicitados por el Concejo, el Alcalde o el Director de la UMT.

  11. Presentar semestralmente al Director, el informe detallado de las labores cumplidas por su jefatura, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas.

  12. Coordinar las labores administrativas de su Jefatura, con las dependencias correspondientes.

  13. Acatar todo aquello que se establezca en ordenanzas, reglamentos, órdenes e instrucciones superiores.

    CAPÍTULO V

    DE LA FUNCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA Y DE LA FUNCIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

    Art. 20 De la Jefatura Técnico Administrativa y de Atención al Cliente.- Es una dependencia técnica de la UMT, de nivel operativo, cuyos objetivos son: el manejo legal y administrativo de la documentación operacional de las empresas prestadoras de servicios de transporte y de los vehículos, con sus correspondientes registros; el organizar y auditar los procesos y procedimientos administrativos de Tránsito y Transporte Terrestres; el brindar apoyo técnico a las dependencias correspondientes; el informar, recibir y entregar los trámites técnicos, legales y administrativos de Tránsito y Transporte Terrestre, de cobranzas y pagos de tasas, tarifas y valores económicos legalmente establecidos, que serán recaudados por Tesorería Municipal, y el atender quejas y sugerencias por los servicios prestados en las actividades de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Art. 21 Del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente.- El Jefe Administrativo y de Atención al Cliente será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de preferencia de entre los funcionarios de la administración municipal.

    Art. 22 Perfil.- El Jefe Administrativo y de Atención al Cliente tiene que ser profesional de administración, con conocimientos de administración y prestación de servicios, administración documental y aplicación de normas y procedimientos.

    Art. 24 Obligaciones del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente.- Son obligaciones del Jefe Administrativo y de Atención al Cliente:

  1. Diseñar e implementar los procesos y procedimientos administrativos para el control de todos los registros de operadores y vehículos del sistema de transporte.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. Administrar de forma técnica, económica y legal las actividades de emisión, relacionamiento histórico y renovaciones documentales de transporte y su correspondiente archivo.

  3. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura Administrativa y de Atención al Cliente.

  4. Ejecutar los proyectos, planes y programas de administración y seguridad documental.

  5. Presentar para aprobación de la Dirección de la UMT, alternativas administrativas para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios documentales y de atención al cliente.

  6. Proponer al Director de la UMT, proyectos de ordenanzas y reglamentos relacionados con las actividades y servicios documentales y de atención al cliente.

  7. Ejecutar la planificación, organización y regulación de las actividades documentales y de atención al cliente.

  8. Asesorar a la Dirección de la UMT, al Concejo Cantonal y a la Comisión respectiva, en los aspectos administrativos, documentales, procesos y procedimientos para el funcionamiento del área documental y de atención al cliente.

  9. Colaborar con la Dirección de la UMT en la preparación del Plan Operativo Anual.

  10. Presentar informes de su competencia que le sean solicitados por el Concejo, el Alcalde o el Director de la UMT.

  11. Presentar semestralmente al Director, el informe detallado de las labores cumplidas por su Jefatura, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas.

  12. Coordinar las labores administrativas de su jefatura, con las dependencias correspondientes.

  13. Acatar todo aquello que se establezca en ordenanzas, reglamentos, órdenes e instructivos superiores.

    CAPÍTULO VI

    DE LA FUNCIÓN ASESORA LEGAL

    Art. 24 Objetivos.- La Asesoría Legal se establece como un apoyo a la operación de la UMT, cuyos objetivos son: prestar asistencia a la Dirección de la UMT, en materias legales y de aplicación de leyes, ordenanzas y reglamentos relacionados con el tránsito y transporte terrestre: estudiar los problemas de orden legal y coadyuvar en la solución de posibles conflictos que puedan derivarse del desarrollo de las actividades y prestación de servicios de tránsito y transporte terrestre; y, brindar asesoramiento legal a las dependencias correspondientes.

    Art. 25 Del Asesor Legal.- El Asesor Legal de la UMT, será designado por el Alcalde, conforme lo faculta el numeral 24 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    Art. 26 Perfil.- El Asesor Legal tiene que ser profesional en derecho, con conocimientos de legislación pública, contratación pública, administración y prestación de servicios, aplicación de normas y procedimientos y experiencia en mediación, arbitraje y solución de conflictos.

    Art. 27 Obligaciones del Asesor Legal.- Son obligaciones del Asesor Legal:

  1. Emitir dictámenes legales sobre asuntos relacionados con las actividades y servicios de tránsito y transporte, que sean puestos a su consideración por la Dirección de la UMT.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas y legales que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de tránsito y transporte terrestre.

  2. Presentar para aprobación de la Dirección de la UMT, alternativas de carácter legal que procuren la solución de problemas y conflictos y para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de tránsito y transporte terrestre.

  3. Proponer al Director de la UMT, proyectos de ordenanzas y reglamentos necesarios para la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente sustentados en el marco legal vigente; y, revisar aquellos que hayan sido propuestos por las dependencias correspondientes.

  4. Asesorar a la Dirección de la UMT, al Concejo Cantonal y a la Comisión respectiva, en los aspectos legales relacionados con las actividades y servicios de tránsito y transporte terrestre.

  5. Presentar informes de su competencia que le sean solicitados por el Concejo, el Alcalde o el Director de la UMT.

  6. Presentar semestralmente al Director, el informe detallado de las labores cumplidas, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas.

  7. Mantener actualizada la legislación inherente a las funciones de la UMT.

  8. Coordinar sus labores, con las dependencias correspondientes, y especialmente con Asesoría Jurídica Municipal y el Procurador Síndico.

  9. Acatar todo aquello que se establezca en ordenanzas, reglamentos, órdenes e instructivos superiores.

    CAPÍTULO VII

    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

    Art. 28 De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría ejecutiva será designada por el Alcalde.

    Art. 29 Perfil.-El/la Secretaria/o Ejecutiva/o tiene que ser profesional de administración de empresas, o Ingeniería Comercial o Ciencias Económicas, con conocimientos de: administración de servicios y economía aplicada a la prestación de servicios, administración documental, microeconomía básica, aplicación de normas y procedimientos e inglés.

    Art. 30 De las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva.- Son obligaciones de la Secretaría Ejecutiva:

  1. Implementar los procesos y procedimientos administrativos para el control de la documentación ejecutiva que ingresa y sale de la UMT.

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas, para el control, de los recursos y la gestión en las actividades que realiza la UMT.

  2. Administrar de forma técnica, económica y legal la documentación ejecutiva y su correspondiente archivo.

  3. Administrar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

  4. Ejecutar los proyectos, planes y programas de administración y seguridad documental.

  5. Poner en consideración de la Dirección de la UMT, alternativas administrativas y de gestión para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios documentales internos de la UMT.

  6. Ejecutar la planificación, organización y regulación de las actividades documentales y de gestión.

  7. Llevar las actas de sesiones de la Comisión Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre y el correspondiente seguimiento bajo supervisión del Director de la UMT.

  8. Asesorar a la Dirección de la UMT, en los aspectos administrativos, documentales, procesos y procedimientos para el funcionamiento del área de documentación ejecutiva.

  9. Elaborar informes administrativos internos y hacer el seguimiento de actividades y cronogramas especificados por la Dirección de la UMT.

  10. Mantener actualizado el archivo de la reglamentación interna de la Municipalidad y de la UMT.

  11. Ser el responsable por la coordinación administrativa y de gestión interna con otras dependencias de la UMT y con otras dependencias municipales, y de la coordinación administrativa y de gestión externa con otras entidades relacionadas con las actividades que desarrolla la Dirección de la UMT.

    CAPÍTULO VIII

    DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

    Art. 31 Categorías Básicas.- Para desarrollar las funciones y actividades de las tres Jefaturas Técnicas Operativas componentes de la UMT, se dispondrá de personal técnico y administrativo que labore en grupos de trabajo, multidisciplinarios y correctamente articulados, de acuerdo a las categorías básicas que se especifican en los artículos siguientes:

    Art. 32 Del Técnico de Transporte.- El (os) Técnico(s) de Transporte será (n) designado (s) por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.

    Art. 33 Perfil.- El Técnico de Transporte tiene que ser profesional de arquitectura y urbanismo con conocimientos de planificación urbana y experiencia en planificación urbana, regional y administración.

    Art. 34 Obligaciones del Técnico de Transporte.- Son obligaciones del Técnico de Transporte:

  1. Implementar la planificación y programación de redes de transporte público urbano e intracantonal o interparroquial.

  1. Cumplir con las resoluciones y disposiciones administrativas y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de transporte.

  2. Realizar de forma técnica, económica y legal las actividades de transporte.

  3. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura Técnica de Transporte.

  4. Participar en la implementación de los proyectos, planes y programas de transporte.

  5. Poner en consideración de la Jefatura Técnica de Transportes y Dirección de la UMT: alternativas operacionales o de campo para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de transporte.

  6. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación integrales de las actividades y servicios de transporte.

  7. Informar a la Jefatura Técnica de Transporte y Dirección de la UMT, de los aspectos de campo y técnicos de la operación y fiscalización de los sistemas de transporte.

  8. Elaborar informes de colecta de datos técnicos de transporte.

    Art. 35 Del Técnico de Tránsito.- El (os) Técnico (s) de Tránsito será (n) designado (s) por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.

    Art. 36 Perfil.- El Técnico de Tránsito tiene que ser profesional de ingeniería civil, vial o de tránsito, con experiencia en vialidad y conocimientos de administración.

    Art. 37 Obligaciones del Técnico de Tránsito.- Son obligaciones del Técnico de Tránsito:

  1. Implementar la señalización, semaforización y elementos de seguridad vial para la red vial urbana y regional y la implementación de los sistemas de estacionamiento.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de tránsito.

  2. Realizar de forma técnica, económica y legal las actividades de tránsito.

  3. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura Técnica de Tránsito.

  4. Participar en la implementación de los proyectos, planes y programas de tránsito.

  5. Poner en consideración de la Jefatura Técnica de Tránsito y Dirección de la UMT: alternativas operacionales o de campo para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios de tránsito.

  6. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización, y regulación integrales de las actividades y servicios de tránsito.

  7. Informar a la Jefatura Técnica de Tránsito y Dirección de la UMT, en los aspectos de campo y técnicos de la operación y fiscalización de los sistemas de tránsito.

  8. Elaborar informes de colecta de datos técnicos de tránsito.

    Art. 38 Del Técnico Administrativo.- El Técnico Administrativo será designado por la Comisión Municipal, de una terna presentada por el Director de la UMT.

    Art. 39 Perfil.- El Técnico Administrativo tiene que ser profesional tecnólogo o superior en administración o ingeniería comercial, con conocimientos en administración y prestación de servicios, administración documental y atención al cliente.

    Art. 40 Obligaciones del Técnico Administrativo.- Son obligaciones del Técnico Administrativo:

  1. Implementar los procesos y procedimientos administrativos y legales para el control de todos los registros de operadores y vehículos del sistema de transporte.

  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones administrativas, legales y técnicas que se determinen para las actividades y la prestación de servicios de Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. Realizar de forma técnica, económica y legal las actividades de emisión, relacionamiento histórico y renovaciones documentales de transporte y su correspondiente archivo.

  3. Cuidar y dar buen uso de los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y económicos asignados a la Jefatura Administrativa y de Atención al Cliente.

  4. Implementar los proyectos, planes y programas de administración y seguridad documental.

  5. Poner en consideración de la Jefatura Administrativa y de Atención al Cliente y Dirección de la UMT: alternativas operativas, legales y administrativas para mejorar la planificación, organización y regulación de las actividades y servicios documentales y de atención al cliente.

  6. Ejecutar las actividades y trabajos asignados, dentro de la planificación, organización y regulación de las actividades documentales y de atención al cliente.

  7. Informar a la Jefatura Administrativa y de Atención al Cliente y Dirección de la UMT, de las situaciones operativas o de campo sobre aspectos legales, administrativos, documentales, procesos y procedimientos para mejorar el área documental y de atención al cliente.

  8. Elaborar informes sobre los indicadores administrativos internos.

    CAPÍTULO IX

    DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    Art. 41 Estructura y Relaciones de la UMT.- La unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, estructurada como Dirección Municipal desconcentrada, estará apoyada en las Direcciones Administrativa, Financiera, de Sistemas, de Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Auditoría Interna; en coordinación técnica Institucional con las Direcciones de Avalúos y Catastros, Planificación, Obras Públicas, Servicios Públicos, Higiene y Medio Ambiente y en coordinación interinstitucional con: el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres, la Jefatura Provincial de Tránsito de Tungurahua y otras entidades afines a las actividades de Tránsito y Transporte Terrestres, bajo la supervisión de Alcaldía y Concejo Cantonal.

    Art. 42 Componentes.- La estructura de la UMT, tendrá los siguientes componentes:

Art. 45 La Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre tiene como fuentes de financiamiento:

  1. Las que se destinen del presupuesto municipal.

  1. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad.

  2. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón, en referencia a pasajeros transportados, kilómetros rodados, vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este Reglamento y la Ordenanza respectiva se deriven.

  3. Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

    Art. 46 Incorpórese el presente Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, al Orgánico Funcional de la Municipalidad de Ambato.

    DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del Ilustre Concejo Cantonal.

    Dado en Ambato a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que el REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBATO (UMT), fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesión ordinaria del 27 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la sesión indicada.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 3 de agosto de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias del REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE AMBATO (UMT), al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 3 de agosto de 2005

    Ejecútese y publíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el tres de agosto de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    El presente reglamento, fue publicado el cinco de agosto de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal