EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 126.
EXPIDE:
El siguiente REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento está encaminado a regular el servicio del Mercado Central y guarda relación con la Ordenanza General de Mercados Minoristas.
Artículo 2.- Este Mercado es un centro comercial de servicio público, destinado a la venta al por menor de artículos alimenticios y otra clase de mercaderías.
Artículo 3.- El uso y funcionamiento, se lo hará con el máximo de exigencia referente al orden, aseo, control de calidades, pesos, medidas y precios.
Artículo 4.- El nuevo modelo de gestión que se implemente en el Mercado Central buscará el autofinanciamiento para su operación.
Artículo 5.- El edificio en general consta de tres plantas sectorizadas de acuerdo al giro de productos.
Artículo 6.- Existen varios servicios comunes, aparte del espacio individual, materia de la concesión individual, entre ellos: patios de penetración de luz y aire, servicios higiénicos de uso de expendedoras y clientes, espacios para recolección de basura, plataforma de carga, cuarto frío, área de corte, cuarto de lavado de frutas y legumbres, cámara de transformación, cuarto de medidores y tableros de control y bombas, accesos y circulaciones.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL.-
Artículo 7.- La planta administrativa estará integrada por el siguiente personal mínimo:
Mercado en todas sus áreas y dependencias, bajo cuyas órdenes estará el resto del personal, deberá ser un profesional con título de tercer nivel en Administración o especialidades afines, con suficiente experiencia como para ejecutar eficaz y eficientemente su función.
Si para cumplir de manera adecuada las funciones o tareas que demanda la administración del Mercado Central se requiere más personal que el señalado en este artículo, el Administrador deberá documentadamente justificar su inclusión mediante solicitud al señor Alcalde.
Artículo 8.- La seguridad total y la limpieza del Mercado Central, serán autogestionadas y financiadas por los usuarios, para lo cual se suscribirán los correspondientes convenios.
Artículo 9.- De las funciones del personal:
Funciones del Administrador:
encargada de su tramitación.
comerciantes y otros actores que participaren en el proceso de comercialización de este centro.
Funciones de los Inspectores:
municipal y sanitario actualizados.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS O ARRENDATARIOS
Artículo 10.- Denomínase usuario o arrendatario al vendedor que ocupa un área determinada del Mercado Central y que se localizará de acuerdo al plano existente para el efecto, el que determina y regula el uso del espacio.
Artículo 11.- La persona que aspire a ocupar un puesto o local disponible, deberá cumplir lo estipulado para el efecto en la Ordenanza General de Mercados Minoristas y la Ordenanza que reglamenta el arrendamiento de locales de propiedad Municipal.
Artículo 12.- La persona solicitante no podrá usar más de un puesto de venta en este local ni en otros mercados y plazas de la ciudad, lo que será verificado por la Dirección de Servicios Públicos.
Artículo 13.- Los usuarios o arrendatarios están obligados a inscribirse en la Sección Rentas de la Dirección Financiera para que cumplan con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia a los artículos 383 y 384.
Artículo 14.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O ARRENDATARIOS:
Artículo 15.- DEL USO DE UNIFORMES.-
El usuario o sus ayudantes deberán operar diariamente, dentro del Mercado Central, correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el vestuario determinado por la Administración, de la siguiente forma:
Artículo 16.- DE LOS HORARIOS.-
la posibilidad de que se extienda el horario.
Artículo 17.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS.-
Según el riesgo epidemiológico los alimentos se dividen en alto, mediano y bajo riesgo, por lo que deberán ser manejados, expuestos y expendidos adecuadamente y debe mostrar una imagen permanente de higiene, orden y limpieza.
Los alimentos que se expenderán en el mercado serán aptos para el consumo humano y deberán cumplir los siguientes requisitos:
En los casos comprobados de que los alimentos no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y sean nocivos para la salud pública, éstos serán decomisados y destruidos.
1.- CARNES Y VÍSCERAS.
Así mismo, serán responsables de la limpieza de mesas, tableros, ganchos y en general de todos los elementos y espacios que hubiese utilizado. Tampoco podrán quedar abandonados en esta sala huesos, despojos,
residuos o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas, así como embalajes de los mismos. Es responsabilidad de los dueños el retirarlos y transportarlos al sitio destinado para recolectar la basura, disponiéndolos en fundas bien cerradas.
2.- EMBUTIDOS Y OTROS.-
3.- AVES SACRIFICADAS.-
4.- PESCADO FRESCO Y MARISCOS.-
centígrados, o en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable con hielo, una capa de hielo en el fondo, una capa de pescado, otra capa de hielo y así sucesivamente.
5.- LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS.-
6.- HUEVOS.-
7.- FRUTAS Y HORTALIZAS.-
8.- REFRESCOS Y JUGOS.-
9.- COMEDORES.-
10.- PAN.-
11.- ABARROTES Y CEREALES.-
12.- ARTÍCULOS NO ALIMENTICIOS.-
Artículo 18.- DEL MANEJO DE ESPACIOS Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.-
Los usuarios o arrendatarios están en la obligación de:
del día domingo que se lo realizará a las 13:00 horas.
Artículo 19.- DE LAS PROHIBICIONES.-
A los usuarios o arrendatarios no les está permitido:
Artículo 20.- DE LAS FALTAS.-
Los usuarios o arrendatarios de los puestos y locales del Mercado Central, serán
responsables de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local.
A los efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en:
Se consideran faltas leves:
Se consideran faltas graves:
Se estimarán faltas muy graves:
administrativa.
Artículo 21.- DE LAS SANCIONES.-
Toda infracción de este Reglamento se sancionará como se establece a continuación:
a) Advertencia en forma verbal o escrita, de suspensión de la venta.
b) Multa de 20 dólares.
a) Multa de 100 dólares
b) Suspensión de la venta por un período de hasta quince días, los que se
sumarán para efectos de acápite, de faltas muy graves.
a) Multa de 200 dólares.
b) Pérdida permanente del puesto concesionado.
Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.
El procedimiento sancionador se substanciará en la notificación por escrito emanada por la autoridad competente.
En los supuestos en los que la gravedad de los hechos haya motivado su denuncia ante los Tribunales de Justicia, bien por la propia Administración o por los particulares implicados, se estimará la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo del Tribunal correspondiente.
El pago de las sanciones se la efectuará en la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento previo al juzgamiento del Comisario Municipal.
CAPÍTULO IV
DEL CONVENIO DE CONCESIÓN Y/O ARRENDAMIENTO DE PUESTOS
Artículo 22.- En el convenio de concesión y/o contrato constará el nombre completo, dirección domiciliaria, cédula de identidad, productos que pondrá a la venta y la obligación de pagar el derecho de patente anual, mensual y capital en giro que le asigne la Dirección Financiera, según el nivel económico que dispone la Ley.
Artículo 23.- La relación entre los comerciantes arrendatarios de locales exteriores y cubículos y la Municipalidad se regirá por medio de un contrato de duración de un año renovable, que se suscribirá después de haberse dado cumplimiento a la Ordenanza de Mercados Minoristas y el respeto a las disposiciones de este Reglamento, así como el cumplimiento de las ordenanzas de Higiene y aseo público, el usuario o arrendador está sujeto, como contraprestación a los servicios, a pagar el canon arrendaticio mensual y además se comprometerá y obligará a responder por la buena conservación de
su puesto e instalaciones
Para los demás usuarios o arrendatarios que no estuvieren en las categorías antes mencionadas, regirá la firma del convenio de concesión.
Artículo 24.- El contrato de arrendamiento o convenio de adjudicación de puestos y cubículos se entiende celebrado únicamente con el usuario con quien se formaliza. En consecuencia, no podrá ese usuario ceder, donar, vender, o arrendar el puesto recibido a otra persona natural o jurídica. La violación de esta prohibición será causal de terminación del contrato o convenio de adjudicación.
Artículo 25.- Se considera que el usuario ha efectuado traspaso de arrendamiento o ha cedido el convenio de concesión cuando no atiende el puesto personalmente por un periodo de quince días consecutivos. En caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad física o causa de fuerza mayor o fortuito, deberá comunicar a la Administración, en el plazo máximo de 24 horas luego de haberse producido el hecho.
CAPÍTULO V
DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y/O ARRENDAMIENTO.
Artículo 26.- El convenio de concesión y/o arrendamiento, se entiende celebrado únicamente con el usuario con quien se formaliza. Se dará por terminado o cancelado cuando el usuario correspondiente esté comprendido dentro de las siguientes causales:
comprobación del Administrador, así como sustancias sicotrópicas e ilegales.
CAPÍTULO VI
DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
Artículo 27.- De acuerdo a los planos del edificio del Mercado Central remodelado existen los siguientes puestos de expendio:
TIPO DE NEGOCIO NÚMERO DE PUESTOS
LOCALES EXTERIORES (VARIOS) 30
TERCENAS 28
CARNE DE CHANCHO POR MENOR 48
CARNE DE CHANCHO POR MAYOR 17
HORTALIZAS Y LEGUMBRES 69
MANTECAS 14
LOCALES ABARROTES 5
POLLOS PELADOS 12
QUESOS Y LÁCTEOS 8
PAN 14
PAPAS 3
AJOS Y ALIÑOS 7
AGUACATES 7
COMIDAS 40
REFRESCOS 12
MOTES Y HORNADO 12
CAFÉS 4
MARISCOS CRUDOS 9
COMEDOR NOCTURNO 12
EMPANADAS DE MOROCHO 2
MISCELÁNEOS 44
Artículo 28.- Los puestos serán valorados de acuerdo al metro cuadrado por los
cánones establecidos en la Dirección Financiera.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL
Artículo 29.- La Dirección de Higiene elaborará el programa sanitario para el Mercado Central, este programa abarcará aspectos tales como: mantenimiento higiénico del edificio, manejo de productos alimenticios, mantenimiento higiénico de los puestos de venta e inspección sanitaria de los alimentos.
Artículo 30.- Las normas contenidas en el programa sanitario son de forzoso cumplimiento y el Administrador del Mercado está en la obligación de velar por su correcta aplicación. Este programa será vigilado en forma permanente por la Dirección de Higiene Municipal.
Artículo 31.- El Servicio Médico Sanitario Asistencial para los usuarios o arrendatarios y para la atención de casos de emergencia será prestado por la Dirección de Higiene Municipal, la cual dictará un instructivo especial sobre la materia.
Artículo 32.- Las baterías sanitarias funcionarán bajo la responsabilidad del Departamento de Higiene, instancia que las organizará privilegiando criterios de servicio óptimo, completa asepsia y horarios completos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.-
Artículo 33.- La Administración del Mercado conjuntamente con las Direcciones de Servicios Públicos, Higiene y Cultura elaborará anualmente el programa de capacitación y adiestramiento para los usuarios o arrendatarios, este programa se preparará durante el mes de Diciembre de cada año, su ejecución estará a cargo de las dependencias indicadas.
Artículo 34.- La parte del programa relativo a capacitación y adiestramiento del personal administrativo y usuarios o arrendatarios, estará a cargo de las Direcciones de Servicios Públicos e Higiene y el apoyo de las demás Dependencias Municipales y que comprenderá los aspectos de conformidad a la Ordenanza de Mercados Minoristas y otros que tengan relación para mejorar el
funcionamiento del mercado.
Artículo 35.- Es obligación de la Administración y empleados subalternos asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que habla el artículo anterior. El Director de Servicios Públicos solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la sanción correspondiente por la inasistencia que no esté debidamente justificada.
Artículo 36.- La asistencia de los vendedores a los cursos de capacitación y adiestramiento es obligatoria y sin ese requisito no podrán seguir ejerciendo su oficio. Para tal fin, la Dirección de Servicios Públicos deberá darles un plazo prudencial que no excederá de tres meses.
Artículo 37.- Teniendo en cuenta que la capacitación y adiestramiento del personal administrativo y de los usuarios es básico para conseguir un cambio de actitudes dentro de la remodelación del Mercado Central, la Dirección de Servicios Públicos conjuntamente con la Dirección de Higiene deberá proceder a organizar un centro de capacitación permanente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Dado en Ambato el uno de marzo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que el REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesión ordinaria del 1 de marzo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la sesión indicada.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 10 de marzo de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias del REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 10 de marzo de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas
Barona, Alcalde de Ambato, el diez de marzo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
El presente reglamento, fue publicado el catorce de marzo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal