EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Planta baja interior destinada a comercializar productos de primera necesidad tales como: productos cárnicos, lácteos, legumbres, frutas, hortalizas y abarrotes en general; además, cuenta con un área específica de comercialización de carne de cerdo al por mayor.

  1. Planta baja exterior compuesta por locales comerciales independientes para la comercialización de productos compatibles con el uso y destino del mercado y su área de influencia.

  2. Primera planta alta destinada a comercializar: comidas preparadas, mariscos, gaseosas, jugos y misceláneos; guardería, retén y terraza para comercialización de comidas preparadas en horario nocturno.

  3. Segunda planta alta destinada para funcionamiento de la Administración del Mercado, Sala de Sesiones y Capacitación, Dispensario Médico y Dental.

    Artículo 6.- Existen varios servicios comunes, aparte del espacio individual, materia de la concesión individual, entre ellos: patios de penetración de luz y aire, servicios higiénicos de uso de expendedoras y clientes, espacios para recolección de basura, plataforma de carga, cuarto frío, área de corte, cuarto de lavado de frutas y legumbres, cámara de transformación, cuarto de medidores y tableros de control y bombas, accesos y circulaciones.

    CAPÍTULO II

    DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL.-

    Artículo 7.- La planta administrativa estará integrada por el siguiente personal mínimo:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones superiores.

  1. Dictar las disposiciones que considere necesarias para el buen manejo y orden en el funcionamiento del mercado y darles a conocer a los Directores de Servicios Públicos e Higiene, según su competencia.

  2. Dirigir y controlar al personal que está a sus órdenes, pudiendo modificar el horario del personal a su cargo siempre que lo juzgue necesario para un mejor aprovechamiento de las áreas administrativas en el Mercado.

  3. Vigilar la actividad mercantil que se realice en el Mercado, dentro del marco legal pertinente.

  4. Velar por el buen orden, limpieza y el uso adecuado de las instalaciones de aprovechamiento común.

  5. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y locales y transmitirlas en su caso, a la Unidad Administrativa Municipal,

    encargada de su tramitación.

  6. Difundir la información pertinente que emane de las instancias superiores.

  7. Facilitar el trabajo de los Inspectores Sanitarios, Veterinarios y demás funcionarios para el cumplimiento de sus cometidos respectivos.

  8. Practicar las inspecciones o comprobaciones de los puestos de venta y velar por el cumplimiento del horario de abastecimiento de carga y descarga de productos, de modo que no entorpezca con el normal funcionamiento del mercado y sus áreas aledañas.

  9. Ejercer acciones para eliminar el comercio informal dentro y fuera de los predios del mercado.

  10. Velar por la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, recabando, sea por conducto reglamentario o directamente.

  11. Llevar la documentación administrativa del mercado, el control de entrada y salida de documentos, un expediente individual de puestos y locales en que se recoja el título de la concesión y registro de infracciones cometidas y sanciones, cambios de concesiones y demás información que sea relevante.

  12. Recopilar, clasificar y ordenar los correspondientes datos estadísticos sobre precios, procedencias, cantidades, calidades y fecha de expiración de los géneros entrados y vendidos, de conformidad con las instrucciones de sus superiores.

  13. Manejar bajo su responsabilidad el Fondo Rotativo.

  14. Emitir un informe trimestral al Director de Servicios Públicos y a la Comisión de Servicios Públicos sobre su gestión.

  15. Proponer toda clase de medidas, proyectos y ajustes a las ordenanzas y reglamentos encaminados al mejoramiento de las condiciones del mercado.

  16. Resolver las cuestiones incidentales y urgentes, dando cuenta inmediata a la Comisión de Servicios Públicos.

  17. Coordinar con las unidades pertinentes para la capacitación de personal, de

    comerciantes y otros actores que participaren en el proceso de comercialización de este centro.

  18. Regular el ingreso de estibadores y cargadores de mercadería, organizándolos para que cumplan su trabajo observando normas de limpieza y orden en su vestuario y presentación personal.

  19. Instalar una báscula y una balanza, en un lugar visible, destinadas a la comprobación de pesos de los productos que se vendan en el Mercado cuando así lo requieran los compradores y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo, si lo solicitaren.

  20. Complementar cuantas otras funciones o actividades se deriven de este Reglamento o le fueren encomendados.

    Funciones de los Inspectores:

  1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y Ordenanzas establecidas por la Municipalidad, a través de la Dirección de Servicios Públicos.

  1. Controlar que los comerciantes se encuentran al día en los pagos por la utilización de puestos asignados.

  2. Vigilar que los puestos del Mercado expendan únicamente el giro o producto, con el cual está catastrado.

  3. Controlar que los puestos del Mercado se conserven en perfecto estado de servicio, manteniendo el aseo y las normas de control sanitario.

  4. Verificar que los puestos del Mercado no permanezcan abandonados.

  5. Controlar que se utilicen pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales y que mantengan visibles al público. Además controlará que se exhiban los precios de los artículos de acuerdo al Reglamento establecido.

  6. Controlar que los comerciantes atiendan al público con cortesía, usando modales y lenguaje apropiados.

  7. Verificar que los comerciantes tengan los permisos de funcionamiento

    municipal y sanitario actualizados.

  8. Comunicar al Administrador del Mercado cualquier irregularidad que observe en el comportamiento de los comerciantes o sus dependientes.

    CAPÍTULO III

    DE LOS USUARIOS O ARRENDATARIOS

    Artículo 10.- Denomínase usuario o arrendatario al vendedor que ocupa un área determinada del Mercado Central y que se localizará de acuerdo al plano existente para el efecto, el que determina y regula el uso del espacio.

    Artículo 11.- La persona que aspire a ocupar un puesto o local disponible, deberá cumplir lo estipulado para el efecto en la Ordenanza General de Mercados Minoristas y la Ordenanza que reglamenta el arrendamiento de locales de propiedad Municipal.

    Artículo 12.- La persona solicitante no podrá usar más de un puesto de venta en este local ni en otros mercados y plazas de la ciudad, lo que será verificado por la Dirección de Servicios Públicos.

    Artículo 13.- Los usuarios o arrendatarios están obligados a inscribirse en la Sección Rentas de la Dirección Financiera para que cumplan con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia a los artículos 383 y 384.

    Artículo 14.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O ARRENDATARIOS:

  1. Pagar mensualmente el canon arrendaticio.

  1. Renovar los carnés de comerciantes y de higiene durante los tres primeros meses del año.

  2. Expender en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados en la solicitud para la concesión del mismo y aprobados por la Dirección de Servicios Públicos.

  3. Permanecer frente al puesto de ventas durante el horario establecido para este mercado salvo el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor comprobados, previo conocimiento del Administrador. Notificar al Administrador la entrega del puesto en caso de ausencia definitiva o en caso de enfermedad y calamidad doméstica.

  4. Permitir a Funcionarios legalmente autorizados, la inspección de actividades, el control de calidades, pesas o medidas y el control sanitario en cualquier momento que fuese necesario.

  5. Observar con el público y sus compañeros de trabajo la debida atención y cortesía, usando buenos modales y lenguaje apropiado.

  6. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se dicten u organicen por parte de la Administración.

  7. Comunicar al Administrador del Mercado Central cualquier irregularidad que observe entre los demás usuarios o arrendatarios o en el comportamiento de los colaboradores Municipales o de los usuarios.

  8. Acercarse a las Comisarías en el plazo máximo de 24 horas cuando hubieren sido citados.

  9. Exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permiso de ocupación de puestos, higiene y sanitario; además, portar su credencial de identificación municipal de usuarios o arrendatarios, expedidos por la Autoridad Municipal.

  10. Mantener claramente visibles e identificables para el público los precios de los artículos, en rotulación que se colocará frente a cada producto de acuerdo con el modelo aprobado por la Administración.

  11. Expender su producto de tal manera que durante su jornada, no existan en las zonas de circulación y fuera de los límites de los puestos asignados, cualquier mueble, objeto o implemento inherente a la actividad comercial que realicen.

  12. Utilizar únicamente el mobiliario autorizado para cada puesto, según el giro de producto.

  13. Cumplir con las normas y disposiciones que tengan correlación con esta materia y se encuentren previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en las Ordenanzas y reglamentos.

    Artículo 15.- DEL USO DE UNIFORMES.-

    El usuario o sus ayudantes deberán operar diariamente, dentro del Mercado Central, correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el vestuario determinado por la Administración, de la siguiente forma:

  14. Mandil de tela del color que se hubiere establecido por su giro comercial. Sin inscripciones, según modelo proporcionado por la Administración.

  15. Zapatos negro tipo mocasín o de cordón.

  16. Protector de cabello del mismo color del mandil, sin inscripciones, según modelo proporcionado por la Administración.

  17. Cabello totalmente recogido.

  18. No se permitirá el uso de chales, suéteres u otra prenda de vestir sobre el mandil.

  19. No se permitirá cambio de colores y modelos sin previa autorización de la Administración.

    Artículo 16.- DE LOS HORARIOS.-

  1. El horario de atención al público en general será de lunes a domingo de 8:00 a 19:00 horas ininterrumpidamente, incluyendo días festivos y feriados, excepto el día domingo en el que procederá a cerrar a las 18:00 horas.

  1. Las actividades de carga y descarga de productos para el abastecimiento de los puestos se realizarán en dos horarios; matutino: desde las 5:00 horas hasta las 8:00 horas; horario vespertino: desde las 17:00 hasta las 19:00 horas, periodo dentro del cual los usuarios o arrendatarios prepararán sus productos y ordenarán sus puestos de venta.

  2. La venta de carne de cerdo al por mayor se realizará de 5:00 a 8:00 horas, sin

    la posibilidad de que se extienda el horario.

  3. El expendio de comidas nocturnas en la terraza exterior se realizará de 18:00 hasta las 2:00 horas. Abriéndose el ingreso a las 17:00 para el abastecimiento y ordenamiento del lugar.

  4. Queda terminantemente prohibido cerrar las puertas del mercado arbitrariamente e impedir el desenvolvimiento normal de sus actividades.
  5. Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se permitirá, en las zonas aledañas a las puertas principales del mercado. El aparcamiento de vehículos que vayan a realizar esas operaciones, debiendo retirarse tan pronto hayan concluido su acción en un plazo máximo de media hora.

  6. Las zonas en las que se deposite mercancías deberán quedar así mismo desocupadas con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al puesto correspondiente.

    Artículo 17.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS.-

    Según el riesgo epidemiológico los alimentos se dividen en alto, mediano y bajo riesgo, por lo que deberán ser manejados, expuestos y expendidos adecuadamente y debe mostrar una imagen permanente de higiene, orden y limpieza.

    Los alimentos que se expenderán en el mercado serán aptos para el consumo humano y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  7. Serán limpios

  8. Organolépticamente agradables (olor, sabor y textura).

  9. Libre de sustancias químicas, físicas, extrañas, y microorganismos patógenos y sus tóxinas.

  10. Exhibir registro sanitario actualizado.

    En los casos comprobados de que los alimentos no reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y sean nocivos para la salud pública, éstos serán decomisados y destruidos.

    1.- CARNES Y VÍSCERAS.

  1. Todos los sitios de expendio de carnes de res, borrego y chancho y sus vísceras, deberán estar dotados de congeladores y frigoríficos, según la necesidad.

  1. La carne será transportada en vehículos acondicionados para el efecto, e internamente deberán transportarse en los vehículos expresamente diseñados para el efecto. Queda prohibido el transporte al interior utilizando carretillas o estibadores.

  2. Los ganchos del cubículo serán suficientemente altos para que las carnes no rocen con el piso.

  3. La carne en trozos se exhibirá en la vitrina refrigerada del puesto, la que mantendrá una temperatura de 4 grados centígrados y deberá lavarse semanalmente.

  4. Las vísceras huecas o menudos, se mantendrán apartadas de las carnes en recipientes bandejas impermeables.

  5. El producto deberá entregarse al consumidor en fundas de polietileno.

  6. Al concluir la atención diaria, el puesto se lavará con agua y detergente y se desinfectará con cloro.

  7. Queda prohibido el expendio de carnes que no cumplan con los requisitos sanitarios para el consumo humano.

  8. El cuarto de corte es para el uso de los comerciantes de carne de res, en el que se procederá al despiece y troceado de las carnes. Los utensilios y elementos empleados en estas operaciones deberán de hallarse siempre en las debidas condiciones de conservación y limpieza, de los que deberán cuidar sus propietarios sin que puedan quedarse en esta sala, una vez concluidas las actividades.

    Así mismo, serán responsables de la limpieza de mesas, tableros, ganchos y en general de todos los elementos y espacios que hubiese utilizado. Tampoco podrán quedar abandonados en esta sala huesos, despojos,

    residuos o productos sobrantes de las manipulaciones y operaciones realizadas, así como embalajes de los mismos. Es responsabilidad de los dueños el retirarlos y transportarlos al sitio destinado para recolectar la basura, disponiéndolos en fundas bien cerradas.

    2.- EMBUTIDOS Y OTROS.-

  1. Chorizos, longaniza, salchichas, jamón, mortadelas y otros afines que sean frescos, ahumados, cocidos, etc., deberán proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en condiciones higiénicas.

  1. Los productos de rápida descomposición serán exhibidos en refrigeración y los restantes pueden exhibirse pendientes de la barra frontal.

  2. Además, observarán las disposiciones aplicables, del acápite anterior.

    3.- AVES SACRIFICADAS.-

  1. Las aves sacrificadas (pollos, gallinas, etc.) deben proceder de mataderos apropiados y transportados en vehículos acondicionados para este fin.

  1. Se exhibirán en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable y protegidos del polvo, moscas y otros, por una tapa o malla fina.

  2. Queda prohibido el expendio de aves que presenten magulladuras, heridas o adulteraciones con excesos de colorantes o infladas con agua en su musculatura.

  3. El producto deberá entregarse en fundas de polietileno.

    4.- PESCADO FRESCO Y MARISCOS.-

  1. El pescado fresco o mariscos que se expende en el mercado deberá ser transportado en vehículos adecuados y aprobados por el Ministerio correspondiente y la Dirección de Salud, sometiéndose además a la inspección del Administrador y/o Inspectores Sanitarios, quienes constatarán el estado de los furgones y cajones.

  1. El pescado fresco debe expenderse desprovisto de vísceras y se conservarán en la cámara frigorífica a una temperatura no mayor de 0 grados

    centígrados, o en bandejas impermeables y lavables de plástico o material inoxidable con hielo, una capa de hielo en el fondo, una capa de pescado, otra capa de hielo y así sucesivamente.

  2. Debe emplearse una libra de hielo por cada libra de pescado y como mínimo tres cuartos de hielo por cada libra de pescado.

  3. Se deberá renovar el hielo constantemente para que la temperatura de conservación sea uniforme.

  4. El producto refrigerado debe mantenerse a una temperatura no mayor de 2 grados centígrados desde su refrigeración hasta la venta al público.

  5. El producto congelado, deberá mantenerse a una temperatura no mayor de 27 grados centígrados desde la congelación hasta la venta al público.

  6. Los mariscos blandos (conchas, ostras, almejas, etc.) Se exhibirán en bandejas impermeables y lavables formando capas horizontales que se rociarán frecuentemente con agua y con sal.

  7. El camarón crudo se exhibirá en bandejas impermeables, en capas sucesivas con hielo en la forma indicada para el pescado fresco.

  8. Los mariscos sólidos (cangrejos, langostas) se manejará como los mariscos blandos.

  9. No podrán realizar labores de limpieza del marisco y su transporte dentro y en los alrededores del mercado, menos aún dejar vísceras o piel que atente contra el ornato y orden del área.

    5.- LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS.-

  1. La leche y sus derivados deben proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en óptimas condiciones higiénicas en transportes cerrados y apropiados.

  1. Los quesos se exhibirán en recipientes y bandejas impermeables y protegidas de moscas y otros insectos.

  2. La leche, mantequilla, etc. deberán conservarse en refrigeración.

    6.- HUEVOS.-

  1. Los huevos se exhibirán en cartones con divisiones en forma de celdas para colocarlos en forma vertical formando capas, deben estar limpios y frescos.

  1. No se permitirá la venta de huevos rotos.

    7.- FRUTAS Y HORTALIZAS.-

  1. Las frutas y hortalizas que lleguen al mercado deberán limpiarse y prepararse en el lugar destinado para ello antes de su exhibición en los respectivos puestos de venta. Los residuos que genere esta acción deberán ser depositados inmediatamente el cuarto de basura, debidamente enfundados.

  1. Se exhibirán clasificadas en recipientes apropiados del puesto y en la forma más adecuada para la buena promoción del producto.

  2. No podrán exhibirse ni venderse frutas y hortalizas marchitas, cortadas, podridas o en cualquier otro estado similar que afecte sus condiciones físicas y su valor nutritivo.

  3. Los sobrantes del día podrán guardarse en el mismo puesto debidamente protegido.

    8.- REFRESCOS Y JUGOS.-

  1. Los refrescos y jugos se mantendrán en recipientes higiénicos y cristal, de paredes lisas y bordes redondeados provistos de su respectiva tapa.

  1. Se utilizarán únicamente colorantes y demás aditivos autorizados cuando el refresco o jugo no sea natural.

  2. Para el servicio se utilizará un cucharón de acero inoxidable.

  3. Los utensilios se lavarán y desinfectarán con detergentes adecuados y agua caliente.

  4. Deberán disponer en el puesto de un refrigerador y de un depósito específico para hielo.

  5. Los jugos deberán ser preparados con agua hervida.

    9.- COMEDORES.-

  1. Son aquellos puestos destinados a la preparación y consumo de alimentos.

  1. Los alimentos crudos estarán en sitios frescos y protegidos del polvo, insectos y roedores.

  2. Se utilizarán platos, vasos, cubiertos y otros utensilios desechables, los mismos que no podrán ser reutilizados bajo ningún concepto para servir los alimentos y se mantendrán en una vitrina protegida con vidrio o malla.

  3. La cocina, los pisos y los muebles (bancos, mesas, sillas) deben lavarse y limpiarse diariamente, para mantenerlos limpios e higiénicos. Las mesas deben estar cubiertas de un material que permita una fácil limpieza.

    10.- PAN.-

  1. El pan de diferente clase y los artículos de repostería se transportarán al mercado en condiciones higiénicas, en buen estado y debidamente protegidos.

  1. La venta del pan al granel deberán colocarse en bandejas a una distancia que quede fuera del alcance del público.

  2. Los recipientes o bandejas de pan, con o sin el producto no deberán entrar en contacto con el suelo.

  3. Los artículos de repostería que contengan crema o leche necesitan de refrigeración.

  4. La venta de pan al público se realizará con pinzas.

  5. El producto se mantendrá en vitrinas para protegerles del polvo y los insectos.

  6. El pan se entregará al público en fundas de polietileno.

    11.- ABARROTES Y CEREALES.-

  1. Se entiende por abarrotes los puestos destinados a la venta de artículos comestibles que no necesitan refrigeración como enlatados, aceite, mantecas, café, azúcar, granos secos, harinas, fideos, fósforos, etc.

  1. El puesto se aseará diariamente para mantenerlos libres de insectos y roedores.

  2. Las existencias en reserva deben mantenerse en recipientes adecuados sobre tarimas o estanterías, a una altura no menor a 30 cm. del suelo.

  3. La manipulación de ventas se realizará con los instrumentos adecuados, y se entregará en fundas de polietileno.

  4. Se tendrá muy en cuenta la fecha de caducidad de los productos, a efectos de retirarlos de la venta al público.

    12.- ARTÍCULOS NO ALIMENTICIOS.-

  1. Canastos, yutes, sogas, cedazos, artículos de barro, etc.

  1. Estos artículos se exhibirán clasificados y ordenados dentro del puesto.

  2. Se prohibe el uso de ganchos o clavos en las paredes.

  3. Se tomarán las debidas precauciones para que los artículos se conserven siempre limpios y libres de polvo.

  4. Deberán disponer de estanterías apropiadas para la exhibición de artículos que se expenden.

    Artículo 18.- DEL MANEJO DE ESPACIOS Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.-

    Los usuarios o arrendatarios están en la obligación de:

  1. Velar por la buena conservación de su espacio, cumpliendo estrictamente las disposiciones administrativas, del control sanitario y de responsabilizarse de los daños y perjuicios que pudieren ocasionar por su culpa o negligencia.

  1. Mantener en perfecto estado de limpieza y presentación los objetos que utilice para el desarrollo de su actividad y procurar que los clientes depositen los desperdicios o residuos de la mercancía enajenada, en recipientes colocados para tal efecto, los cuales deberán ser retirados en fundas plásticas por los mismos usuarios o arrendatarios de acuerdo a los horarios establecidos por la Administración y depositados en el lugar destinado para ello.

  2. Abstenerse de arrojar basura o agua en pasillos, zonas de circulación y comunitarias, debiendo adicionalmente efectuar la clasificación de materiales reciclables de acuerdo al plan general de reciclaje de desechos establecidos por la Administración y la Dirección de Higiene.

  3. Utilizar, en el caso de quienes se dedican al expendio de pescado, mariscos cárnicos, vísceras y aves, un depósito adecuado para ello, que permita captar el agua residual del producto a expenderse, con el objeto de evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor y luego depositarlos en la bodega de desechos en fundas negras industriales, perfectamente cerradas.

  4. Limpiar adecuadamente el área utilizada en el ejercicio de sus labores, una vez finalizada su jornada de actividades.

  5. Mantener la basura en recipientes tapados con funda plástica y clasificada por separado en degradables y no degradables de acuerdo al plan de manejo de desechos que para el efecto implemente la Administración, así como transportar la basura al sitio temporal de los mismos. El personal de aseo del mercado debe cumplir con la limpieza de los espacios comunales.

  6. El uso de los lavaderos comunales, será individualizado para los giros comerciales que efectúan labores de enjuague de sus productos previo a la venta. Esta área está restringida al personal de aseo y mantenimiento, con el fin de evitar la contaminación de los productos. En cada uno de los casos será responsabilidad de los usuarios o arrendatarios del giro mantener el espacio limpio y responsabilizarse por los daños que se generaren, la conservación en perfectas condiciones de los mismos y el uso exclusivo para las labores autorizadas por la Administración.

  7. El retiro de los desechos se lo realizará desde el sitio temporal hasta el vehículo recolector de basura, en horario nocturno diariamente, a excepción

    del día domingo que se lo realizará a las 13:00 horas.

    Artículo 19.- DE LAS PROHIBICIONES.-

    A los usuarios o arrendatarios no les está permitido:

  1. Pernoctar en el recinto del mercado.

  1. Vender otras mercaderías que no tengan relación con el declarado y registrado o con el tipo de negocio propio del sector del que ha sido asignado.

  2. Colocar sobre sus paredes anuncios que no estén autorizados.

  3. Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local bebidas alcohólicas o artículos de contrabando.

  4. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o quemar desechos y/o basura en el interior del edificio.

  5. Portar o mantener cualquier tipo de armas.

  6. Vender, poseer o conservar en el puesto mercancías que sean producto de robo, hurto u otra acción ilícita.

  7. Usar pesas y medidas adulteradas y no aprobadas oficialmente.

  8. Promover, practicar o tolerar transacciones inmorales o que desfiguren, en cualquier forma las prácticas honestas del comercio.

  9. Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

  10. Realizar o introducir mejoras en los puestos, incrementar o establecer cambios en el sistema eléctrico, agua potable (servicios básicos), sin previa autorización del Administrador.

  11. Destacar comisionistas o agentes vendedores en las entradas o en otras áreas del mercado.

  12. Ocupar espacios adicionales fuera de los límites establecidos en su convenio y/o concesión, quedando prohibido destinarlos exclusivamente a depósito o bodega , colocar mercancía o elementos que impidan la visibilidad de otros puestos, o interferir en alguna forma los pasajes de circulación.

  13. Sobornar a los empleados del mercado o hacerles rebajas o beneficios especiales para inclinarlos a su favor.

  14. Vender, transferir o subarrendar el puesto.

  15. Instalar cocinetas, reverberos o braceros en puestos que no requieren de este equipo dado la naturaleza del negocio.

  16. Mantener en el puesto niños lactantes o de corta edad e igualmente animales.

  17. Protagonizar actos escandalosos y agredir física o verbalmente a los compañeros de trabajo, funcionario del mercado, proveedores y usuarios

  18. Utilizar para fines publicitarios, aparatos y equipos que produzcan sonidos estridentes, así como también hacer uso de gritos o cualquier otro mecanismo que atente contra el consumidor, cocinas o reverberos y preparar alimentos.

  19. Salir a vender sus productos en las áreas fuera de su sitio de trabajo y calles aledañas.

  20. Y otras disposiciones que oportunamente señale la administración del Mercado.

  21. No se permitirá propaganda o carteles con fines publicitarios o políticos en las instalaciones del mercado.

  22. Los usuarios o arrendatarios no podrán dejar estacionado los vehículos más de 30 minutos en los alrededores de los mercados, ya que solo es de carga y descarga de los productos.

    Artículo 20.- DE LAS FALTAS.-

    Los usuarios o arrendatarios de los puestos y locales del Mercado Central, serán

    responsables de las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o asalariados que presten servicio en el puesto o local.

    A los efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en:

  23. Leves
  24. Graves
  25. Muy graves

    Se consideran faltas leves:

  1. Los altercados que no produzcan escándalo.

  1. Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores.

  2. El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres, no reiterado.

  3. El abastecimiento deficiente, así como el cierre no autorizado de los puestos o locales, de uno a dos días completos o cuatro medias jornadas.

  4. La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos y locales.

  5. Cualquier otra infracción de este reglamento no calificada como grave o muy grave.

    Se consideran faltas graves:

  1. La reincidencia, por una sola vez, de cualquier falta leve.

  1. Los altercados o pendencias que produzcan escándalos dentro del mercado.

  2. La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Administración del Mercado.

  3. La inobservancia de las disposiciones emanadas de la Administración Municipal.

  4. La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta.

  5. Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los géneros vendidos.

  6. El incumplimiento de los horarios vigentes para los servicios del Mercado (provisión de productos, venta, utilización de espacios comunales, etc.).

  7. El cierre no justificado del puesto o local por más de dos días y menos de cinco.

  8. Las infracciones relativas a la limpieza de puestos , depósitos de residuos, o retirada de envases vacíos conforme a lo previsto en este Reglamento.

  9. El incumplimiento de los requisitos higiénico - sanitarios emanados por la Dirección de Higiene y demás exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta.

  10. Por no concurrir a las capacitaciones programadas.

  11. La no utilización del uniforme.

  12. Inobservar las disposiciones contenidas en el artículo 12 del presente Reglamento que no estuvieren específicamente señaladas como leves o muy graves.

  13. Cualquier otra infracción de este Reglamento no calificada como muy grave.

    Se estimarán faltas muy graves:

  1. La reincidencia o reiteración de falta graves.

  1. El incumplimiento de las normas señaladas para el traspaso del puesto o local, así como cualquier tipo de arrendamiento encubierto del mismo.

  2. El cierre no justificado del puesto o local por más de cinco días seguidos durante un mes o treinta alternos en un periodo de un año.

  3. El cambio de especialidad de venta sin la debida autorización municipal, o la venta de productos incluso del mismo ramo, no incluidos en la concesión

    administrativa.

  4. El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y laboral que están vigentes y les sean de aplicación por el ejercicio de su actividad.

  5. El incumplimiento en el pago del canon arrendaticio.

  6. Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones físicas a los funcionarios públicos, comerciantes, público u otras personas tanto por parte del usuario o arrendatario como de familiares y personas en relación de dependencia.

  7. La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal.

  8. Causar por negligencia o dolo daños al edificio, puestos o instalaciones por lo que serán pecuniariamente responsables.

  9. No cancelar los valores de sanciones de las que sean sujetos.

  10. No obtener los permisos sanitarios en el tiempo establecido por la Dirección de Higiene.

  11. Proceder a cerrar arbitrariamente las puertas del Mercado e impedir el normal desenvolvimiento de las actividades.

    Artículo 21.- DE LAS SANCIONES.-

    Toda infracción de este Reglamento se sancionará como se establece a continuación:

  1. Las faltas leves serán sancionadas con:

    a) Advertencia en forma verbal o escrita, de suspensión de la venta.

    b) Multa de 20 dólares.

  1. Las faltas graves serán sancionadas con:

    a) Multa de 100 dólares

    b) Suspensión de la venta por un período de hasta quince días, los que se

    sumarán para efectos de acápite, de faltas muy graves.

  2. Las faltas muy graves serán sancionados con:

    a) Multa de 200 dólares.

    b) Pérdida permanente del puesto concesionado.

    Dentro del máximo autorizado, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.

    El procedimiento sancionador se substanciará en la notificación por escrito emanada por la autoridad competente.

    En los supuestos en los que la gravedad de los hechos haya motivado su denuncia ante los Tribunales de Justicia, bien por la propia Administración o por los particulares implicados, se estimará la idoneidad de adoptar medidas administrativas cautelares, hasta el fallo del Tribunal correspondiente.

    El pago de las sanciones se la efectuará en la Tesorería Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento previo al juzgamiento del Comisario Municipal.

    CAPÍTULO IV

    DEL CONVENIO DE CONCESIÓN Y/O ARRENDAMIENTO DE PUESTOS

    Artículo 22.- En el convenio de concesión y/o contrato constará el nombre completo, dirección domiciliaria, cédula de identidad, productos que pondrá a la venta y la obligación de pagar el derecho de patente anual, mensual y capital en giro que le asigne la Dirección Financiera, según el nivel económico que dispone la Ley.

    Artículo 23.- La relación entre los comerciantes arrendatarios de locales exteriores y cubículos y la Municipalidad se regirá por medio de un contrato de duración de un año renovable, que se suscribirá después de haberse dado cumplimiento a la Ordenanza de Mercados Minoristas y el respeto a las disposiciones de este Reglamento, así como el cumplimiento de las ordenanzas de Higiene y aseo público, el usuario o arrendador está sujeto, como contraprestación a los servicios, a pagar el canon arrendaticio mensual y además se comprometerá y obligará a responder por la buena conservación de

    su puesto e instalaciones

    Para los demás usuarios o arrendatarios que no estuvieren en las categorías antes mencionadas, regirá la firma del convenio de concesión.

    Artículo 24.- El contrato de arrendamiento o convenio de adjudicación de puestos y cubículos se entiende celebrado únicamente con el usuario con quien se formaliza. En consecuencia, no podrá ese usuario ceder, donar, vender, o arrendar el puesto recibido a otra persona natural o jurídica. La violación de esta prohibición será causal de terminación del contrato o convenio de adjudicación.

    Artículo 25.- Se considera que el usuario ha efectuado traspaso de arrendamiento o ha cedido el convenio de concesión cuando no atiende el puesto personalmente por un periodo de quince días consecutivos. En caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad física o causa de fuerza mayor o fortuito, deberá comunicar a la Administración, en el plazo máximo de 24 horas luego de haberse producido el hecho.

    CAPÍTULO V

    DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y/O ARRENDAMIENTO.

    Artículo 26.- El convenio de concesión y/o arrendamiento, se entiende celebrado únicamente con el usuario con quien se formaliza. Se dará por terminado o cancelado cuando el usuario correspondiente esté comprendido dentro de las siguientes causales:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones que le impongan en el contrato o convenio o concesión y/o arrendamiento, la Ordenanza de Mercados Minoristas y las normas establecidas por la Dirección de Servicios Públicos y el presente Reglamento.

  1. Por embargo judicial de las mercaderías que se vendan en el puesto o local.

  2. Falta de pago de 90 días en el pago mensual.

  3. Venta de artículos adulterados, caducados o con peso incompleto, previo

    comprobación del Administrador, así como sustancias sicotrópicas e ilegales.

  4. El uso de pesas y medidas no autorizadas oficialmente.

  5. Permitir que personas no autorizadas por la Dirección de Servicios Públicos manejen en su nombre el puesto o local.

  6. Otorgar como garantía a favor de terceros los bienes e instalaciones del puesto o local, que sean de propiedad del Municipio.

  7. Especular o acaparar mercaderías, esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial, propiciando así aumentos indebidos en el precio.

  8. Observar una conducta inadecuada que atente a la moral y orden del mercado.

  9. Proteger o encubrir actos delicuenciales o asociarse con personas con antecedentes penales.

  10. Comercializar fuera de su área concesionada, ocupando los corredores o vía pública o utilizar su puesto como bodega.

  11. Padecer el usuario enfermedad infecto -contagiosa y no haber notificado de este hecho a la Administración del Mercado, en este caso solo podrá reasumir el puesto mediante presentación de un certificado de la Dirección de Higiene Municipal sobre su curación.

  12. Negarse a despedir a los ayudantes del puesto cuando se compruebe que padecen de enfermedad infecto-contagiosa o que observen mala conducta.

  13. Muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo de mantenerlo, en cuyo caso se aplicará el artículo 7, de la Ordenanza que regula el Arriendo de Locales Municipales .

  14. Contravención a disposiciones en la Ordenanza del Mercado, Aseo y Control Sanitario.

  15. La reincidencia en la falta a los cursos de capacitación.

  16. Por las demás causales que de común acuerdo hayan sido pactadas en el contrato de concesión y/o arrendamiento.

  17. Por el otorgamiento de poderes especiales para ocupación de puestos o locales a favor de otras personas que no tengan relación hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

    CAPÍTULO VI

    DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

    Artículo 27.- De acuerdo a los planos del edificio del Mercado Central remodelado existen los siguientes puestos de expendio:

    TIPO DE NEGOCIO NÚMERO DE PUESTOS

    LOCALES EXTERIORES (VARIOS) 30

    TERCENAS 28

    CARNE DE CHANCHO POR MENOR 48

    CARNE DE CHANCHO POR MAYOR 17

    HORTALIZAS Y LEGUMBRES 69

    MANTECAS 14

    LOCALES ABARROTES 5

    POLLOS PELADOS 12

    QUESOS Y LÁCTEOS 8

    PAN 14

    PAPAS 3

    AJOS Y ALIÑOS 7

    AGUACATES 7

    COMIDAS 40

    REFRESCOS 12

    MOTES Y HORNADO 12

    CAFÉS 4

    MARISCOS CRUDOS 9

    COMEDOR NOCTURNO 12

    EMPANADAS DE MOROCHO 2

    MISCELÁNEOS 44

    Artículo 28.- Los puestos serán valorados de acuerdo al metro cuadrado por los

    cánones establecidos en la Dirección Financiera.

    CAPÍTULO VII

    DEL CONTROL SANITARIO Y DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

    Artículo 29.- La Dirección de Higiene elaborará el programa sanitario para el Mercado Central, este programa abarcará aspectos tales como: mantenimiento higiénico del edificio, manejo de productos alimenticios, mantenimiento higiénico de los puestos de venta e inspección sanitaria de los alimentos.

    Artículo 30.- Las normas contenidas en el programa sanitario son de forzoso cumplimiento y el Administrador del Mercado está en la obligación de velar por su correcta aplicación. Este programa será vigilado en forma permanente por la Dirección de Higiene Municipal.

    Artículo 31.- El Servicio Médico Sanitario Asistencial para los usuarios o arrendatarios y para la atención de casos de emergencia será prestado por la Dirección de Higiene Municipal, la cual dictará un instructivo especial sobre la materia.

    Artículo 32.- Las baterías sanitarias funcionarán bajo la responsabilidad del Departamento de Higiene, instancia que las organizará privilegiando criterios de servicio óptimo, completa asepsia y horarios completos.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.-

    Artículo 33.- La Administración del Mercado conjuntamente con las Direcciones de Servicios Públicos, Higiene y Cultura elaborará anualmente el programa de capacitación y adiestramiento para los usuarios o arrendatarios, este programa se preparará durante el mes de Diciembre de cada año, su ejecución estará a cargo de las dependencias indicadas.

    Artículo 34.- La parte del programa relativo a capacitación y adiestramiento del personal administrativo y usuarios o arrendatarios, estará a cargo de las Direcciones de Servicios Públicos e Higiene y el apoyo de las demás Dependencias Municipales y que comprenderá los aspectos de conformidad a la Ordenanza de Mercados Minoristas y otros que tengan relación para mejorar el

    funcionamiento del mercado.

    Artículo 35.- Es obligación de la Administración y empleados subalternos asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que habla el artículo anterior. El Director de Servicios Públicos solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la sanción correspondiente por la inasistencia que no esté debidamente justificada.

    Artículo 36.- La asistencia de los vendedores a los cursos de capacitación y adiestramiento es obligatoria y sin ese requisito no podrán seguir ejerciendo su oficio. Para tal fin, la Dirección de Servicios Públicos deberá darles un plazo prudencial que no excederá de tres meses.

    Artículo 37.- Teniendo en cuenta que la capacitación y adiestramiento del personal administrativo y de los usuarios es básico para conseguir un cambio de actitudes dentro de la remodelación del Mercado Central, la Dirección de Servicios Públicos conjuntamente con la Dirección de Higiene deberá proceder a organizar un centro de capacitación permanente.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

  1. La operación y funcionamiento de la Guardería, Dispensario Médico y Dental, Sala de Reuniones y Capacitación y Retén serán reglamentados por la Municipalidad en mutuo acuerdo con los usuarios o arrendatarios, una vez que el Mercado remodelado entre en funcionamiento.
  2. El cuarto frío destinado para la sección mariscos de la planta alta, será utilizado únicamente, con la instalación de congeladores individuales, dando preferencia a los comerciantes de pescado y camarón fresco, hasta que se disponga de la financiación para el equipamiento adecuado del mismo.

  3. El valor de los pagos por concepto de seguridad y limpieza será prorrateado en las cartas de pago a todos los comerciantes catastrados por cada metro cuadrado de ocupación.

    Dado en Ambato el uno de marzo de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que el REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesión ordinaria del 1 de marzo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la sesión indicada.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 10 de marzo de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias del REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 10 de marzo de 2005

    Ejecútese y publíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas

    Barona, Alcalde de Ambato, el diez de marzo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    El presente reglamento, fue publicado el catorce de marzo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal