EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 126.
EXPIDE:
Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA DE VÍA PÚBLICA EN SUS ARTÍCULOS 4, 5, 7, 15 Y 19.
ART. 4 DICE:
Es prohibido el tránsito de vehículos cuyas ruedas u orugas puedan causar daño a la vía pública; así como transportar materiales pétreos, madera, tubería y otros materiales similares sin las seguridades correspondientes pagarán una multa de $ 50,00 dólares y a más de esta será obligado a pagar la reparación de los daños que hubiere ocasionado a la vía pública.
DIRÁ:
Art. 4 Es prohibido el tránsito de vehículos cuyo tren de rodaje causen daño a la vía pública; así como los que transportan materiales pétreos, madera, tubería y otros similares sin las seguridades correspondientes determinadas en la Ley de Tránsito. De igual manera, realizar actividades comerciales en vehículos o utilizar la parte exterior de los locales comerciales con mercaderías, alto parlantes o cualquier otro elemento que impida la libre circulación de peatones y vehículos.
Los propietarios de los vehículos y locales comerciales cada vez que infrinjan esta ordenanza pagarán una multa $ 100,00 (CIEN DÓLARES AMERICANOS), y a más de ésta serán obligados a pagar la reparación de los daños que hubieren ocasionado a la vía pública. En caso de no cancelar la multa, se cobrará por la vía coactiva.
ART. 5 DICE:
EXCAVACIÓN DE ZANJAS Y HUECOS.- Es prohibido la excavación de zanjas y huecos en la vía pública sin autorización, la misma que se obtendrá en la Dirección de Obras Públicas, previo su comprometimiento a dejar la vía en su estado original.
Quienes incumplan esta disposición serán obligados a la reparación de los daños causados, tendrán la imposición de una multa igual al valor del arreglo o reparación.
DIRÁ:
Art. 5 EXCAVACIÓN DE ZANJAS Y HUECOS.- Es prohibido la excavación de zanjas y huecos y la construcción de rampas en la vía pública. Si por cualquier motivo se necesitare realizar trabajos en la vía pública, se deberá obtener autorización en la Dirección de Obras Públicas Municipales acorde a las especificaciones técnicas determinadas por este Departamento Municipal, mismas que se entienden incorporadas a esta Ordenanza, previa suscripción de un Acta de Compromiso para dejar la vía en su estado original.
Es prohibido también botar o mantener tierra, escombros u otros materiales en la vía pública, quebradas o lugares no autorizados. Para el efecto, la Dirección de Obras Públicas Municipales determinará escombreras y establecerá la reglamentación correspondiente.
En el caso de roturas de vía y aceras, excavación de zanjas y huecos, los infractores están obligados a pagar los daños causados y cancelar una multa $ 200,00 (DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS).
Los propietarios de los vehículos que arrojen desechos en sitios no autorizados, se los obligará a retirar los escombros depositados de manera ilegal y cancelar una multa de $ 500,00 (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). En caso de no cancelar la multa, se cobrará por la vía coactiva.
ART. 7 DICE:
Queda prohibido ocupar la vía pública como dependencia de talleres, vehículos en reparación y trabajo en general.
Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con una multa por el valor de $ 20,00 dólares, sin perjuicio al retiro de las herramientas, las mismas que serán devueltas, una vez cancelada la multa.
DIRÁ
Art. 7 Queda prohibido ocupar la acera o vía pública como dependencia de: talleres, lubricadoras o cualquier tipo de actividad comercial no autorizada, así como vehículos en reparación y trabajo en general. Así como ofrecer facilidades para que el comerciante informal utilice los espacios de vereda o calzada junto a su local o vivienda.
Quienes incumplan esta disposición serán sancionados con una multa de $ 100,00 (CIEN DÓLARES AMERICANOS) sin perjuicio del retiro de sus herramientas, mercaderías y otros objetos, los mismos que serán devueltos una vez cancelada la misma. En caso de reincidencia se procederá al decomiso definitivo. De no cancelar la multa, se cobrará por la vía coactiva.
Igual sanción sufrirán los propietarios frentistas que no dejen libre acceso a la vía pública, así como los propietarios de los vehículos que al efectuar carga o descarga de productos o mercadería no procedan a limpiar los espacios utilizados.
ART. 15 DICE:
Todas las personas naturales o jurídicas que requieran ocupar la vía pública para cualquier acto social, tales como: bailes, juegos populares, presentaciones artísticas, juegos mecánicos y otros, con fines de lucro o beneficencia, deberán obtener la respectiva autorización, la misma que se otorgará previo al depósito de una garantía con el valor de $100,00 , la misma que será devuelta luego del informe de inspección al sitio de interés por la Comisaría de Higiene.
DIRÁ:
Art. 15 Todas las personas naturales o jurídicas u organizaciones barriales y parroquiales y cualquier institución que requiera ocupar la vía pública para cualquier acto social, tales como; bailes, juegos populares, presentaciones artísticas, juegos mecánicos y otros con o sin fines de lucro o beneficencia deberán obtener la respectiva autorización de la Dirección de Servicios Públicos, misma que se otorgará previo el depósito de una garantía en efectivo o cheque certificado por el valor de $ 300,00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), esta garantía será devuelta luego del informe sin cargos de inspección de parte de la Comisaría de Vía Pública. Se prohibe cualquier ocupación en el perímetro urbano comprendido en el casco central (se entiende por casco central el perímetro comprendido entre las calles y avenidas 12 de Noviembre, Unidad Nacional, Pérez de Anda, Francisco Flor y Olmedo) o avenidas principales de la ciudad para este tipo de eventos.
El perímetro urbano indicado en el párrafo anterior podrá ser utilizado durante los tres días principales de la Fiesta de la Fruta y de las Flores, a petición de las Juntas Promejoras y Comités Barriales, mediante solicitud al señor Alcalde y previa autorización de los Departamentos de Servicios Públicos e Higiene, cumpliendo con el mismo depósito en garantía de $ 300,00 (TRESCIENTOS DÓLARES) por cada uno de los eventos y comprometiéndose a la limpieza del área ocupada, desmontaje y retiro de las tarimas y cercas inmediatamente después de realizado el evento.
Se permitirá la ubicación de tarimas que tendrán las debidas seguridades, en aquellas aceras que por su dimensión se pueda realizar la ubicación de éstas. La autorización será entregada por la Dirección de Servicios Públicos y el costo máximo por el uso del sitio o de un asiento en estas tarimas será de un dólar.
Las tarimas familiares no tendrán costo. Para la concesión del permiso se tendrá en cuenta la autorización del frentista.
Solamente se podrá autorizar la ocupación de los parques para eventos de tipo cultural organizados por Instituciones educativas o sociales sin fines de lucro y que no incluyan en su programación la venta de alimentos, quienes estarán excentos de pago.
Quienes infrinjan el presente artículo serán sancionados con una multa de $ 300,00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS). En caso de no cancelar la multa se cobrará por la vía coactiva y adicionalmente se ejecutará la garantía.
ART. 19 DICE:
Guardando relación con el artículo 64 numeral 19 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se podrá utilizar la vía pública en la zona 1 de la ciudad para la realización de desfiles, pregones, carreras atléticas, procesiones, platos típicos, mitines y espectáculos públicos, para lo cual se presentará previamente solicitud al señor Alcalde, quien autorizará o negará.
Queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para eventos que van en contra de la moral y de las buenas costumbres, especialmente con el consumo de licor.
Quienes incumplan lo dispuesto en el presente artículo serán sancionados con una multa de $ 100,00 (CIEN DÓLARES AMERICANOS).
DIRÁ:
Art. 19 Guardando relación con el artículo 64, numeral 10 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, queda prohibido la utilización de la vía pública en el casco central de la ciudad para la realización de desfiles, pregones, carreras atléticas, manifestaciones sea de tipo social, deportivo, cultural, religioso o cualquier evento que implique cerrar la vía y aceras de esta zona de la ciudad.
Solamente se autorizará la realización de los tradicionales desfiles de la Fiesta de la Fruta y de las Flores como son: Desfile de la Confraternidad, Ronda Nocturnal, Bendición de las Flores y las Frutas y el desfile del 12 de Noviembre.
Queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para eventos que van en contra de la moral y de las buenas costumbres.
Las personas naturales o jurídicas, instituciones u organizaciones que incumplan esta disposición serán sancionadas con una multa de $ 1.000,00 (MIL DÓLARES AMERICANOS) siendo responsable de este pago el representante legal, directivo u organizador del evento. En caso de no cancelar la multa, se cobrará por la vía coactiva.
Se incluyen los siguientes artículos:
Art. Para quienes obstruyan la labor de control que establece la presente Ordenanza, con agresiones físicas, verbales o de cualquier otra índole se lo considerará como delito flagrante, para lo cual el Comisario presentará de inmediato la denuncia a las autoridades competentes para su detención y sanción respectiva.
Art. Quedan derogadas las normas, regulaciones y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- Para la aplicación de esta Ordenanza se concede acción popular. Las sanciones de la misma se aplicará previo informe de la Comisaría de Vía Pública.
Las multas se pagarán en el plazo de 48 horas desde la fecha de la citación.
Dado en Ambato a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que las REFORMAS A LA ORDENANZA DE VÍA PÚBLICA EN SUS ARTÍCULOS: 4, 5, 7, 15 y 19, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones extraordinaria de 5 de mayo y ordinaria de 10 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 17 de mayo de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de las REFORMAS A LA ORDENANZA DE VÍA PÚBLICA EN SUS ARTÍCULOS: 4, 5, 7, 15 Y 19, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 17 de mayo de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el diecisiete de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente reforma, fue publicada el diecinueve de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
ESPECIFICACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CASO DE ROTURAS DE CALZADA O ACERAS.-
- Si la calzada es de hormigón simple, ésta deberá ser repuesta la mitad del vano del tablero con hormigón simple de resistencia a la compresión f'c=240 kg/cm2 e=18 cm y con acelerante para abrir el tráfico en 3 días.
- Si la calzada es de asfalto, ésta deberá ser repuesta con asfalto al caliente en el espesor antes instalado pero no menor a 2", sobre 20 cm de base clase 1 y 20 cm de subbase clase 3 compactada al 100%.
- Si la calzada es de adoquín, con el mismo adoquín sobre subbase clase 2 e= 20 cm, compactada al 100%.
- Si la calzada es de piedra con piedra tamaño nominal 10 cm y emporada con lastre.