EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 126.

EXPIDE:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PINTURA O REVESTIMIENTO DE CASAS Y EDIFICIOS.

Artículo 3 DICE:

Cuando los inspectores municipales de la Comisaría de Construcciones comprueben mediante inspección que las fachadas, muros y/o cerramientos de casas o edificios requieren de nueva pintura o revestimiento, debido a las condiciones de deterioro en que se encuentren, procederán a notificar por una sola vez a los propietarios para que, en un plazo máximo de 90 días, se de cumplimiento con esta disposición bajo prevención de aplicar las sanciones correspondientes. Para el caso de edificios acogidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la notificación se la hará a los administradores, para su cumplimiento por parte de los propietarios o condóminos.

Artículo 3 DIRÁ:

Cuando los inspectores municipales de la Comisaría de Construcciones comprueben mediante inspección que las fachadas, muros y/o cerramientos de casas o edificios requieren de nueva pintura o revestimiento, debido a las condiciones de deterioro en que se encuentren, procederán a notificar por una sola vez a los propietarios para que, en un plazo máximo de "45 días", se de cumplimiento con esta disposición bajo prevención de aplicar las sanciones correspondientes. Para el caso de edificios acogidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la notificación se la hará a los administradores, para su cumplimiento por parte de los propietarios o condóminos.

Artículo 4 DICE:

Si una vez concluido el plazo, los propietarios no hubieren procedido con la

pintura o revestimiento dispuesto, la Municipalidad a través del Departamento

de Obras Públicas, ejecutará el trabajo correspondiente, cuyo costo les será imputado mediante la emisión de títulos de crédito, con un recargo del 100% como sanción por incumplimiento. Si uno o más propietarios o condóminos de un edificio acogido al Régimen de Propiedad Horizontal se nieguen a colaborar, el administrador del inmueble enviará a la Municipalidad una comunicación donde se haga constar quienes se han opuesto a la disposición, para que sean sancionados por infractores con el recargo establecido.

Artículo 4 DIRÁ:

Si una vez concluido el plazo, los propietarios no hubiesen procedido con la pintura o revestimiento dispuesto, la Municipalidad a través del Departamento de Obras Públicas ejecutará el trabajo correspondiente, cuyo costo de mano de obra y pintura, le será imputado mediante la emisión de títulos de crédito, con un recargo del 20% como sanción por incumplimiento. Si uno o más copropietarios o condóminos de un edificio acogido al Régimen de Propiedad Horizontal se nieguen a colaborar, el administrador del inmueble enviará a la Municipalidad una comunicación donde se haga constar quienes se han opuesto a la disposición, para que sean sancionados por infractores con el recargo establecido.

AGRÉGUENSE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS.-

Art. 11 En caso de que la Municipalidad emprenda en proyectos de Regeneración Urbana, que contemplen renovación de la imagen urbana y de centros parroquiales mediante pintura o revestimiento de las fachadas de las edificaciones en una zona o sector determinado, el 50% del costo de la pintura o revestimiento será solventado por los beneficiarios, mediante Títulos de Contribución por Mejoras, el otro 50% será cubierto por el I. Municipio de un presupuesto específico para este proyecto.

Art. 12 Para cumplir con el propósito de esta ordenanza, facúltase a la Administración Municipal a fin de que pueda celebrar convenios con las fábricas, empresas o distribuidoras y/o revestimientos que ofrezcan sus productos a un costo menor que el existente en el mercado.

Artículo 13 Esta reforma entrará en vigencia a partir de su promulgación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

PRIMERA.- Se concede un plazo máximo de noventa días a partir de la promulgación de esta reforma, a los propietarios de casas y edificios que poseen muros divisorios o paredes laterales o culatas que sean visibles y estén al descubierto, para que procedan a pintarlos adecuadamente.

SEGUNDA.- Secretaría Municipal incorporará el texto de esta Reforma al cuerpo principal de la ordenanza, a fin de que se emplee un único documento para su promulgación, difusión y aplicación.

Dado en Ambato a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PINTURA O REVESTIMIENTO DE CASAS Y EDIFICIOS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinaria de 26 de abril y extraordinaria de 5 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

Ambato, 9 de mayo de 2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PINTURA O REVESTIMIENTO DE CASAS Y

EDIFICIOS, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 9 de mayo de 2005

Ejecútese y publíquese.

Arq. Fernando Callejas Barona

Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el nueve de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal

La presente reforma, fue publicada el once de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal