EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO
Art. 1 Establécese el estímulo económico por separación voluntaria para los trabajadores que previa calificación de la I. Municipalidad y el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente Ordenanza, se acojan a esta posibilidad.
Art. 2 Este derecho podrá ser ejercido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
Art. 3 Podrán acogerse a la separación voluntaria los trabajadores con un mínimo de diez años de servicio continuo o interrumpido en la I. Municipalidad de Ambato y hasta 29 años, sobre la base de la siguiente tabla:
De 10 a 15 años 300 dólares por año
De 15.1 a 20 años 350 dólares por año
De 20.1 a 25 años 400 dólares por año
De 25.1 a 29 años 11 meses y 29 días 450 dólares por año
Los años de servicio a considerarse para el pago serán los que se hubieren prestado exclusivamente en la I. Municipalidad de Ambato.
Art. 4 Para efectos de cálculo de tiempo de servicio, toda fracción de año superior a tres meses, se considerará año completo.
Art. 5 Quienes cumplan las condiciones señaladas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza, presentarán su solicitud al señor Alcalde de la ciudad, quien con los informes previos del director departamental respectivo y del Director de Recursos Humanos, calificará la pertinencia de aquella, aprobándola o desaprobándola.
Art. 6 Si la calificación fuere favorable, dispondrá que el trámite sea canalizado a través de las Direcciones de Recursos Humanos y Finanzas, en caso contrario, comunicará del particular al peticionario.
Art. 7 Este beneficio sustituye al contenido en el artículo 49 del XII Contrato colectivo.
Art. 8 La Dirección de Finanzas hará constar la partida presupuestaria correspondiente para atender el pago del retiro de manera oportuna.
Art. 9 El pago surtirá efecto previa suscripción del Acta de Finiquito respectiva.
Art. 10 Los puestos vacantes a consecuencia del pago del estímulo de separación voluntaria no serán cubiertos, a no ser que previo informe debidamente sustentado por parte del director departamental respectivo se determinare la imperiosa necesidad de cubrirlo .
Art. 11 Quien hubiere recibido el incentivo económico por separación voluntaria, no podrá volver a prestar servicios a la I. Municipalidad de Ambato, bajo ninguna modalidad.
Art. 12 La percepción del estímulo económico por separación voluntaria, es incompatible con su similar por jubilación y viceversa, como lo es también con las disposiciones contenidas en el inciso quinto del artículo 6 y artículo 23 del XII Contrato Colectivo de Trabajo.
Art. 13 No podrán acogerse a este beneficio, los trabajadores que a la fecha de presentación de la solicitud estén sometidos a trámite de visto bueno y si éste fuere concedido, perderá el derecho definitivamente. Igualmente perderá el derecho, el trabajador que con o sin trámite de visto bueno hubiere cometido actos de violencia o proferido injurias al Alcalde,, a uno a más Concejales/Concejalas o a sus superiores en general.
Art. 14 Anualmente podrán acogerse a este beneficio, hasta diez trabajadores y sus solicitudes serán consideradas respetando estrictamente el orden cronológico de su presentación., a menos que la administración municipal considere un cupo mayor.
Art. 15 Cualquier impuesto o gravamen que hubiere o se estableciere, corresponde asumir al trabajador.
Art. 16 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sobre la materia hubieren sido aprobadas por la I. Municipalidad.
Art. 17 La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, pero se aplicará una vez que se haya suscrito el XIII Contrato Colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El beneficio de esta ordenanza se aplicará a favor de los empleados amparados por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, siempre y cuando la absolución de la Procuraduría General del Estado fuere favorable.
Dado en Ambato a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinaria de 26 de abril y extraordinaria de 5 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 10 de mayo de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 10 de mayo de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el diez de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el trece de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal