EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO.
Art. 1 Créase la Orquesta de Cámara de la Municipalidad de Ambato, cuyo cuerpo orquestal, teniendo como base inicial a los actuales componentes del Conjunto de Cámara de la Ciudad de Ambato, se irá conformando gradualmente con los intérpretes de instrumentos sinfónicos a los que se les otorgue contratos, según la realidad presupuestaria de la entidad, hasta completar la cantidad máxima de cuarenta instrumentistas de planta, contando con el Director Titular, Director Asistente, Concertino y los principales.
Art. 2 La I. Municipalidad creará las partidas necesarias para dotar del debido instrumental de la Orquesta de Cámara para celebrar los correspondientes contratos para sus instrumentistas.
Art. 3 Los componentes de la Orquesta de Cámara, con nombramiento o a contrato estarán sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley Orgánica de Régimen Municipal, a las disposiciones de la presente Ordenanza y del reglamento Interno, todo sin perjuicio de las órdenes o instructivos del Alcalde o del Director del Departamento de Cultura.
Art. 4 Corresponde a la Orquesta de Cámara:
Art. 5 La Orquesta de Cámara representa a la Municipalidad de Ambato en el ámbito de sus fines específicos, por tanto, todos sus conciertos y otras actividades son gratuitas, salvo casos especiales que serán resueltos por el alcalde.
Art. 6 Para fines de organización y funcionamiento de la Orquesta de Cámara se instituye el Consejo de Administración compuesto por:
Art. 7 Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración así como el funcionamiento integral de la Orquesta de Cámara constará en el Reglamento que será aprobado por el I. Concejo Cantonal.
Art. 8 En homenaje al pueblo de Ambato la Orquesta se denominará ORQUESTA DE CÁMARA CIUDAD DE AMBATO.
Art. 9 Se deroga la Ordenanza de CREACIÓN DEL CONJUNTO DE CÁMARA DE LA CIUDAD DE AMBATO, así como toda otra norma o resolución que se oponga a la presente ordenanza.
TRANSITORIA PRIMERA.- Los integrantes del Conjunto de Cámara Ciudad de Ambato pasarán a formar parte de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato sin necesidad de otro nombramiento, así como también los instrumentistas al tenor de los correspondientes contratos, los que están laborando bajo esta modalidad.
TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección Municipal de Cultura, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza, presentará a aprobación del I. Concejo Cantonal el reglamento de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato.
TRANSITORIA TERCERA.- El actual Director del Conjunto de Cámara pasa a ser el Director Provisional de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato, hasta que se dicte el reglamento respectivo.
Dado en Ambato a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 10 de junio de 2003 y 17 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 18 de mayo de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 18 de mayo de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el diecisiete de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el veinte y tres de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal