EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Ejecutar el repertorio de los grandes compositores universales, americanos, latinoamericanos, y ecuatorianos, conforme el calendario que elabore.

  1. Actualizar permanentemente el repertorio.

  2. Realizar ensayos diarios en el lugar que se señale y con el horario que constará en el reglamento.

  3. Preparar proyectos de eventos y conciertos didácticos para jóvenes y niños.

  4. Participar en eventos que requieran de su colaboración con otras orquestas o conjuntos; y,

  5. Todo lo demás inherente a su naturaleza y que conste en los planes y programas de la Municipalidad.

    Art. 5 La Orquesta de Cámara representa a la Municipalidad de Ambato en el ámbito de sus fines específicos, por tanto, todos sus conciertos y otras actividades son gratuitas, salvo casos especiales que serán resueltos por el alcalde.

    Art. 6 Para fines de organización y funcionamiento de la Orquesta de Cámara se instituye el Consejo de Administración compuesto por:

  1. El Alcalde o su Delegado.
  2. El Director Titular de la Orquesta de Cámara
  3. El director del Departamento de Cultura de la Municipalidad.
  4. El Presidente de la Comisión de Cultura.
  5. Un representante del cuerpo musical de la Orquesta de Cámara.

    Art. 7 Las atribuciones y deberes del Consejo de Administración así como el funcionamiento integral de la Orquesta de Cámara constará en el Reglamento que será aprobado por el I. Concejo Cantonal.

    Art. 8 En homenaje al pueblo de Ambato la Orquesta se denominará ORQUESTA DE CÁMARA CIUDAD DE AMBATO.

    Art. 9 Se deroga la Ordenanza de CREACIÓN DEL CONJUNTO DE CÁMARA DE LA CIUDAD DE AMBATO, así como toda otra norma o resolución que se oponga a la presente ordenanza.

    TRANSITORIA PRIMERA.- Los integrantes del Conjunto de Cámara Ciudad de Ambato pasarán a formar parte de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato sin necesidad de otro nombramiento, así como también los instrumentistas al tenor de los correspondientes contratos, los que están laborando bajo esta modalidad.

    TRANSITORIA SEGUNDA.- La Dirección Municipal de Cultura, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de promulgación de la Ordenanza, presentará a aprobación del I. Concejo Cantonal el reglamento de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato.

    TRANSITORIA TERCERA.- El actual Director del Conjunto de Cámara pasa a ser el Director Provisional de la Orquesta de Cámara Ciudad de Ambato, hasta que se dicte el reglamento respectivo.

    Dado en Ambato a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 10 de junio de 2003 y 17 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 18 de mayo de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 18 de mayo de 2005

    Ejecútese y publíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el diecisiete de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    La presente ordenanza, fue publicada el veinte y tres de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal