EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO
Art. 1 Establécese el estímulo económico por jubilación voluntaria para los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo, que previa calificación de la I. Municipalidad y el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente Ordenanza, se acojan a su derecho al descanso.
Art. 2 Este derecho podrá ser ejercido durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
Art. 3 Podrán acogerse a la jubilación los trabajadores con un mínimo de 30 años de servicio continuo o interrumpido en la I. Municipalidad de Ambato.
Art. 4 Quienes cumplan las condiciones señaladas en los artículos 1 y 3 de la presente Ordenanza, presentarán su solicitud al señor Alcalde de la ciudad, quien con los informes previos del Director Departamental respectivo y del Director de Recursos Humanos para aprobarla o desaprobarla.
Art. 5 Si la calificación fuere favorable, dispondrá que el trámite sea canalizado a través de las Direcciones de Recursos Humanos y Finanzas, en caso contrario, comunicará del particular al peticionario.
Art. 6 La I. Municipalidad de Ambato, pagará al trabajador cuya solicitud hubiere sido calificada favorablemente, la cantidad de quinientos dólares ($ 500) por cada año de servicio en la institución, hasta un máximo de veinte mil dólares ($ 20.000).
Art. 7 Para efectos de cálculo del tiempo de servicio, toda fracción de año, superior a tres meses, se considerará año completo.
Art. 8 Este beneficio sustituye al contenido del artículo 22 del XII Contrato Colectivo.
Art. 9 La Dirección de Finanzas hará constar la partida presupuestaria correspondiente para atender el pago de la jubilación de manera oportuna.
Art. 10 El pago de este beneficio surtirá efecto previa suscripción del acta de finiquito correspondiente.
Art. 11 Los puestos vacantes a consecuencia del pago del estímulo de jubilación no serán cubiertos, a no ser que previo informe debidamente sustentado por parte del director departamental respectivo se determinare la imperiosa necesidad de cubrirlo.
Art. 12 Quien hubiere recibido el incentivo económico por jubilación, no podrá volver a prestar servicios a la I. Municipalidad de Ambato, bajo ninguna modalidad.
Art. 13 La percepción del estímulo económico por jubilación, es incompatible con su similar por separación voluntaria y viceversa, como lo es también con las
disposiciones contenidas en el inciso quinto del artículo 6 y artículo 23 del XII Contrato Colectivo de Trabajo.
Art. 14 No podrán acogerse a este beneficio, los trabajadores que a la fecha de presentación de su solicitud estén sometidos a trámite de visto bueno y si éste fuere concedido, perderá el derecho definitivamente. Igualmente perderá el derecho, el trabajador que con o sin trámite de visto bueno hubiere cometido actos de violencia o proferido injurias al Alcalde, a uno o más Concejales/Concejalas o a sus superiores en general.
Art. 15 Anualmente podrán acogerse a este beneficio, únicamente quince (15) trabajadores y sus solicitudes serán consideradas respetando estrictamente el orden cronológico de su presentación, a menos que la administración municipal considere la posibilidad de un cupo mayor.
Art. 16 Cualquier impuesto o gravamen que hubiere o se estableciere, corresponde asumir al trabajador.
Art. 17 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sobre la materia hubieren sido aprobadas por la I. Municipalidad.
Art. 18 La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, pero se aplicará una vez que se haya suscrito el XIII Contrato Colectivo de Trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El beneficio de esta ordenanza se aplicará a favor de los empleados amparados por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, siempre y cuando la absolución de la Procuraduría General del Estado fuere favorable.
Dado en Ambato a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinaria de 26 de abril y extraordinaria de 5 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 10 de mayo de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 10 de mayo de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el diez de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el trece de mayo de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal