EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE:
La presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad de Ambato, dependencia técnica de nivel operativo, cuyo titular es el Director y estará subordinada a la supervisión del I. Concejo Cantonal y del Alcalde.
Art. 2.- Fines.- La Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, que se conocerá por sus siglas UMT, planificará, organizará y regulará el Tránsito y Transporte Terrestre interparroquial-intracantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Ambato, manteniendo coordinación directa con el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres y con la Jefatura Provincial de Tránsito de Tungurahua para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.
Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la UMT, estarán determinadas en su respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el I. Concejo Cantonal.
Art. 4.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMT, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 5.- Atribuciones.- A la UMT, le competen las siguientes atribuciones generales:
Art. 6.- Resoluciones.- La UMT, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Director, las mismas que tienen que ser motivadas.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO
Art. 7.- Competencia.- En materia de Planificación del Tránsito en el Cantón Ambato compete a la UMT:
Art. 8.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos:
Art. 9.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:
CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
Art. 10.- Competencia.- En materia de Planificación del Transporte en el Cantón Ambato compete a la UMT:
Art. 11.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e interparrroquial-intracantonal y los servicios para transporte colectivo de carga, se enmarcarán en los siguientes ámbitos:
1. Red de Transporte Urbano e Interparroquial-Intracantonal de pasajeros.
2. Transporte Escolar, de Taxis, de Turismo, Transporte Institucional y cualquier otro tipo de transporte masivo de pasajeros.
3. Costos de producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc.
4. Equilibrio oferta-demanda de pasajeros.
5. Equilibrio económico - tarifario.
6. Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros.
1. Transporte de carga liviana, de carga media y de carga pesada.
2. Transporte de Sustancias (químicas, combustibles, explosivas, otras).
3. Cualquier otro tipo de transporte colectivo de carga.
Art. 12.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos:
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO
Art. 13.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el Cantón Ambato compete a la UMT:
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
Art. 14.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el Cantón Ambato compete a la UMT:
Art. 15.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:
Art. 16.- Organización de Servicios de Transporte Particular.- La organización del servicio de transporte particular para pasajeros y carga comprende los siguientes ámbitos:
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL
Art. 17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMT:
Art. 18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados son:
Art. 19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMT igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.
CAPÍTULO VIII
DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 20.- Competencia.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Ambato compete a la UMT:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Autorízase a la Administración Municipal, para que a través de la UMT, coordine el proceso de transferencia de la competencia y funciones con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
SEGUNDA.- Una vez que el Ministerio de Gobierno autorice el inicio del proceso de transferencia de funciones, la Administración Municipal solicitará el inmediato congelamiento de incrementos de flota y de organizaciones de transporte dentro del Cantón Ambato, por parte del Consejo Nacional y del Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres; en consecuencia no se reconocerán los incrementos de flota y de
organizaciones de transporte que hayan sido otorgados con posterioridad al inicio de este proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación .
Derógase toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.
Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 1 y 29 de marzo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 4 de abril de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 4 de abril de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el cuatro de abril de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el seis de abril de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal