EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. La planificación de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente insertos en el Plan de Desarrollo Cantonal.

  1. La organización de los servicios de Tránsito y Transporte Terrestre necesarios, de acuerdo a los requerimientos de las áreas urbanas y rurales del cantón.

  2. Regular la organización de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, en aplicación de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos correspondientes.

    Art. 6.- Resoluciones.- La UMT, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Director, las mismas que tienen que ser motivadas.

    CAPÍTULO III

    DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO

    Art. 7.- Competencia.- En materia de Planificación del Tránsito en el Cantón Ambato compete a la UMT:

  1. Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte colectivo y particular de pasajeros o de carga y las prestaciones de la red de circulación.

  1. Planificar el estacionamiento público o privado, sea éste edificado o no edificado.

    Art. 8.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

  1. Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial-intracantonal.

  1. Semaforización urbana centralizada.

  2. Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e interparroquial.

  3. Seguridad vial urbana e interurbana.

  4. Circulación y seguridad peatonal.

  5. Implementación de Ciclovías.

    Art. 9.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

  1. Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía.

  1. Estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

  2. Estacionamiento especializado o de uso específico.

  3. Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

    CAPÍTULO IV

    DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

    Art. 10.- Competencia.- En materia de Planificación del Transporte en el Cantón Ambato compete a la UMT:

  1. Planificar los servicios de transporte terrestre colectivo y particular de pasajeros o de carga, necesarios para satisfacer las demandas de la población en el terreno urbano y rural del cantón.

  1. Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre colectivo y particular.

    Art. 11.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e interparrroquial-intracantonal y los servicios para transporte colectivo de carga, se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

  1. Transporte Colectivo para Pasajeros

    1. Red de Transporte Urbano e Interparroquial-Intracantonal de pasajeros.

    2. Transporte Escolar, de Taxis, de Turismo, Transporte Institucional y cualquier otro tipo de transporte masivo de pasajeros.

    3. Costos de producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc.

    4. Equilibrio oferta-demanda de pasajeros.

    5. Equilibrio económico - tarifario.

    6. Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros.

  1. Transporte Colectivo para Carga.

    1. Transporte de carga liviana, de carga media y de carga pesada.

    2. Transporte de Sustancias (químicas, combustibles, explosivas, otras).

    3. Cualquier otro tipo de transporte colectivo de carga.

    Art. 12.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

  1. Red vial convencional y Red vial especializada.
  2. Red de ciclovías y afines.

    CAPÍTULO V

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

    Art. 13.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el Cantón Ambato compete a la UMT:

  1. Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes.

  1. Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.

  2. Organizar y señalizar la vialidad urbana e interparroquial, de forma horizontal y vertical.

  3. Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial urbana e interparroquial.
  4. Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas.

  5. Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía.

  6. Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y no edificado fuera de la vía.

  7. Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la vía.

  8. Organizar y especificar el estacionamiento especializado o de uso específico.

  9. Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

    CAPÍTULO VI

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

    Art. 14.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el Cantón Ambato compete a la UMT:

  1. Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo y particular.

    Art. 15.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

  1. Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e interparroquial-intracantonal de pasajeros.

  1. Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e interparroquiales-intracantonales.

  2. Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar , así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial-intracantonal.

  3. Organizar y especificar los tipos de servicio para el Transporte de Turismo.

  4. Organizar y especificar el Transporte de Carga liviana, media y pesada.

    Art. 16.- Organización de Servicios de Transporte Particular.- La organización del servicio de transporte particular para pasajeros y carga comprende los siguientes ámbitos:

  1. La organización y distribución de la Red vial convencional y de la especializada.

  1. La organización y distribución de la Red de Ciclovías.

    CAPÍTULO VII

    DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

    Art. 17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMT:

  1. Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional y Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre, durante el año anterior a la Transferencia de Funciones.

  1. Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de tránsito y transporte.

  2. Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar.

  3. Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

    Art. 18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados son:

  1. Resoluciones administrativas específicas.
  2. Permisos de operación.
  3. Habilitaciones operacionales.
  4. Cambios de socios.
  5. Cambios de unidad.
  6. Cambios de socio y unidad.
  7. Calificación vehicular o constatación física.
  8. Registro vehicular de servicio público.
  9. Registro vehicular de servicio privado.
  10. Certificaciones.
  11. Informes Técnicos.
  12. Informes Legales.
  13. Seguridad documental e informática.
  14. Metodología Tarifaria y,
  15. Otros que se consideren indispensables para el objeto.

    Art. 19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMT igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

    Art. 20.- Competencia.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Ambato compete a la UMT:

  1. Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del Cantón Ambato.

  1. Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización y prestación, de las actividades de Tránsito y Transporte Terrestre.

  2. Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con la Policía Nacional y la Jefatura Provincial de Tránsito de Tungurahua.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Autorízase a la Administración Municipal, para que a través de la UMT, coordine el proceso de transferencia de la competencia y funciones con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

    SEGUNDA.- Una vez que el Ministerio de Gobierno autorice el inicio del proceso de transferencia de funciones, la Administración Municipal solicitará el inmediato congelamiento de incrementos de flota y de organizaciones de transporte dentro del Cantón Ambato, por parte del Consejo Nacional y del Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres; en consecuencia no se reconocerán los incrementos de flota y de

    organizaciones de transporte que hayan sido otorgados con posterioridad al inicio de este proceso.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación .

    Derógase toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

    Dado en Ambato a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 1 y 29 de marzo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 4 de abril de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 4 de abril de 2005

    Ejecútese y publíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el cuatro de abril de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    La presente ordenanza, fue publicada el seis de abril de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal