EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Se prohibe el estacionamiento de vehículos de carga (camiones o camionetas de dos ejes, con cuatro ruedas en el eje posterior o más) en la vía pública. Solamente lo podrán hacer en los lugares comprendidos dentro del recinto del mercado, excepto bajo las condiciones que se fijan más adelante.

  1. Se prohibe la carga o descarga de bienes y productos en la vía pública, excepto bajo las condiciones que se fijan más adelante.

  2. Se prohibe la venta de bienes y productos desde vehículos en la vía pública; y,

  3. La circulación de vehículos de carga (camiones o camionetas de dos ejes, con cuatro ruedas en el eje posterior o más), así como la carga y descarga estará regulada por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos.

    Art. 6 El estacionamiento de vehículos en las áreas de influencia de los mercados se regirá por las decisiones de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Los vehículos de transporte público tales como buses y taxis, deberán cumplir los recorridos asignados por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre y detenerse para recoger o dejar pasajeros, exclusivamente en las paradas o lugares asignados por ésta.

    Art. 7 Se prohibe el uso de la vía pública dentro del área de influencia de los mercados de la ciudad de Ambato, para el expendio de productos de cualquier clase por medio de vendedores ambulantes, casetas o kioscos, carretas, vehículos o acémilas. Esta prohibición incluye las aceras, las calzadas, los parterres y las áreas verdes y espacios públicos abiertos de la zona de influencia.

    Art. 8 Se exceptúan de la prohibición anterior, los kioscos o puestos de venta de periódicos, revistas y bebidas no alcohólicas existentes, cuya superficie no exceda de 3,5 m2 y siempre que no instalen asientos para clientes o compradores en el área exterior. Se prohibe cualquier instalación de este tipo de negocios, a raiz de la promulgación de la presente ordenanza, bajo sanción de destitución del funcionario que lo permita.

    CAPÍTULO IV.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES MUNICIPALES.-

    Art. 9 En caso de violación a las disposiciones de esta ordenanza, la Municipalidad aplicará lo que se determina en la Ordenanza de Vía Pública y las referentes a las normas de salud e higiene; de aprobación de planos y construcción.

    Art. 10 Anualmente la Municipalidad hará una evaluación sobre el cumplimiento de la presente ordenanza, en base a informes bimensuales que serán presentados por la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, que serán entregados al Alcalde, quien lo pondrá a consideración del I. Concejo Cantonal para su evaluación.

    El informe que será elevado al Concejo, deberá contemplar los siguientes aspectos: