EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA DE USOS DE SUELO EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE AMBATO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.-.
Art. 1 La presente ordenanza regula aspectos vinculados a las características de los usos del suelo, el tránsito y otros, dentro del área de influencia de los mercados de Ambato.
Art. 2 Subsisten las disposiciones de las ordenanzas del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, tales como las de usos de suelo, coeficientes de uso y de ocupación del suelo, alturas de construcción, retiros y otras similares; así como las de operación, mantenimiento y administración de mercados y las que sean aplicables en el área de influencia. Sin embargo, en los aspectos específicos que trata esta ordenanza, prevalecerán sobre los de las mencionadas normas.
Art. 3 El área de influencia para los mercados del centro será de 50 m. a la redonda y para los mercados de otras zonas será de 100 m. a la redonda, tomando como eje el centro de cada mercado.
CAPÍTULO II.- DE LOS USOS DEL SUELO.-
Art. 4 Los usos del suelo en el área de influencia de los mercados se regirán por las siguientes disposiciones:
Los usos del suelo permitidos, son aquellos que vinculen a actividades compatibles y complementarias con el mercado. Para su instalación deberán cumplir con las normas específicas que contemple el Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato y otras normas y leyes aplicables, tales como el Código de Salud, las de las empresas de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, teléfonos, electricidad, las de prevención de incendios y seguridad pública, etc..
CAPÍTULO III.- USO DE LAS VÍAS, CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.-
Art. 5 La circulación y el tránsito de vehículos estarán supeditados a las características de diseño de las vías de acceso al mercado, debiéndose además cumplir lo siguiente:
Art. 6 El estacionamiento de vehículos en las áreas de influencia de los mercados se regirá por las decisiones de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre.
Los vehículos de transporte público tales como buses y taxis, deberán cumplir los recorridos asignados por la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre y detenerse para recoger o dejar pasajeros, exclusivamente en las paradas o lugares asignados por ésta.
Art. 7 Se prohibe el uso de la vía pública dentro del área de influencia de los mercados de la ciudad de Ambato, para el expendio de productos de cualquier clase por medio de vendedores ambulantes, casetas o kioscos, carretas, vehículos o acémilas. Esta prohibición incluye las aceras, las calzadas, los parterres y las áreas verdes y espacios públicos abiertos de la zona de influencia.
Art. 8 Se exceptúan de la prohibición anterior, los kioscos o puestos de venta de periódicos, revistas y bebidas no alcohólicas existentes, cuya superficie no exceda de 3,5 m2 y siempre que no instalen asientos para clientes o compradores en el área exterior. Se prohibe cualquier instalación de este tipo de negocios, a raiz de la promulgación de la presente ordenanza, bajo sanción de destitución del funcionario que lo permita.
CAPÍTULO IV.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES MUNICIPALES.-
Art. 9 En caso de violación a las disposiciones de esta ordenanza, la Municipalidad aplicará lo que se determina en la Ordenanza de Vía Pública y las referentes a las normas de salud e higiene; de aprobación de planos y construcción.
Art. 10 Anualmente la Municipalidad hará una evaluación sobre el cumplimiento de la presente ordenanza, en base a informes bimensuales que serán presentados por la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, que serán entregados al Alcalde, quien lo pondrá a consideración del I. Concejo Cantonal para su evaluación.
El informe que será elevado al Concejo, deberá contemplar los siguientes aspectos:
Art. 11 El Alcalde establecerá mecanismos de coordinación con otros organismos públicos, con las empresas de servicios y las diferentes Direcciones y Dependencias Municipales para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 12 La Municipalidad por medio de la Jefatura de Relaciones Públicas, realizará campañas de información para el cabal cumplimiento de esta ordenanza por parte de la colectividad.
Art. 13 Esta ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación y deja sin efecto otra norma legal o reglamentaria que se le oponga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para aquellos mercados que actualmente se encuentran en proceso de remodelación o construcción, esta ordenanza entrará en vigencia cuando se hayan concluido las obras.
Dado en Ambato a los doce días del mes de julio de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE USOS DE SUELO EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 23 de noviembre de 2004, 26 de abril y 12 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 15 de julio de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE USOS DE SUELO EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 15 de julio de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el quince de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el diecinueve de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal