EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 12 numeral 2: a la Municipalidad le corresponde planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;
- Que de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal artículo 142 literal e) en materia de planeamiento y urbanismo, a la Administración Municipal le compete: estudiar y prever las posibilidades de crecimiento y determinar las zonas de expansión;
- Que el crecimiento de la ciudad en varios sectores de la misma ha rebasado los límites establecidos por el P.D.U.R.A.;
- Que es necesario establecer el ordenamiento del territorio en su jurisdicción y ejercer el control del uso y ocupación del suelo así como generar la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios requeridos por la población;
En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN QUE REGIRÁ PARA EL SECTOR DE LOS HUACHIS III.
Art. 1.- Se aprueba el plan vial del Sector de los Huachis III con una superficie de 155 hectáreas cuyos límites son:
NORTE: Las calles Gustavo Lemus, Pérez Guerrero y Miguel de Santiago, tramo comprendido entre la avenida José Peralta hasta la avenida Atahualpa.
SUR: Calle Fernando de Vivero, tramo comprendido entre la avenida Atahualpa hasta la prolongación de la calle Jerónima de Velasco.
ESTE: Avenida Atahualpa, tramo comprendido entre la calle Miguel de Santiago hasta la calle Jerónima de Velasco.
OESTE: Avenida José Peralta, tramo comprendido entre la calle Gustavo Lemus hasta el Pasaje Antropófago y la avenida Manuelita Sáenz tramo comprendido entre el Pasaje A, El Iris hasta la calle Los Grillos Perpetuos.
Art. 2.- De conformidad con el plano adjunto que forma parte integrante de esta Ordenanza donde se aplicará la siguiente normativa:
a) NORMAS PARTICULARES
Uso principal: Vivienda bifamiliar pareada con retiro frontal.
INDICE DE HABITABILIDAD 24 m2
ÁREA MÍNIMA DEL LOTE 360 m2 (lote indivisible)
FRENTE MÍNIMO 14 m.
FORMA DE IMPLANTACIÓN Aislada con retiros
RETIRO FRONTAL 5 m.
RETIRO LATERAL 3 m.
RETIRO POSTERIOR 3 m.
COS EN PLANTA BAJA 35%
COS TOTAL 105%
ALTURA MÁXIMA 3 pisos, 9 m. (incluido tapagrada)
No. VIVIENDAS POR LOTES 3 familias
b) USOS COMPLEMENTARIOS PERMISIBLES
- Comercio local o barrial en planta baja. Este comercio está destinado al aprovisionamiento de la vivienda, como son: tiendas de abarrotes, panaderías, distribuidores, librerías, locales comerciales y similares.
- Edificaciones de equipamiento comunitario de nivel local, tales como: docentes, asistenciales, de abastecimiento, culturales, religiosos y recreativos de uso público.
- Talleres artesanales compatibles con la vivienda localizados en planta baja, como locales de reparación y confección de calzado y ropa, relojerías, fabricación de artesanías, siempre que no produzcan ruidos, olores y desperdicios y se sujeten a la Reforma a la Ordenanza de Vía Pública en su artículo 4.
- Molestias incompatibles con los usos establecidos en los servicios antes
enunciados.
- Instalaciones de utilidad pública, tales como estaciones de teléfono o electricidad y agua potable.
c) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 3.- Para los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, que se hallaren afectados por la misma, se considerará lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 220 (se prohibe reparaciones o refacciones).
Art. 4.- Si de hecho se construyeren edificaciones o instalaciones en las áreas determinadas para la implantación de las vías que constan en este plan vial, con posterioridad a la aprobación y vigencia de esta ordenanza, éstas serán demolidas inmediatamente y no habrá derecho a indemnización alguna, de conformidad al segundo inciso del literal l) del artículo 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y al amparo de la obligación municipal contemplado en el literal b) del artículo 162 de la misma Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-La Dirección de Planificación coordinará con la Dirección de Obras Públicas y Alcaldía tomará las medidas administrativas correspondientes para que se aperturen las vías a la brevedad del caso y si esto no fuera posible, se determinen vía mojones de hormigón que no sean movibles, los ejes de estas vías.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente reforma entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Dado en Ambato a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil seis.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE PLANIFICACIÓNY CONSTRUCCIÓN QUE REGIRÁ PARA EL SECTOR DE LOS HUACHIS III, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 20 de diciembre de 2005 y 17 de marzo de 2006, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 21 de marzo de 2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR DE LOS HUACHIS III, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 22 de marzo de 2006
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el veintidós de marzo de dos mil seis.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente Reforma vial, fue publicada el veinticuatro de marzo de dos mil seis.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal