EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo a los fines determinados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde al Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales.
- Que son deberes y atribuciones del Concejo Cantonal, el dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, el controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, establecer el régimen urbanístico de la tierra y aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano.
- Que es prioritario determinar un cuerpo de normas mínimas para incentivar los programas habitacionales en el cantón y evitar el fraccionamiento sin dotación de servicios básicos.
- Que es útil procurar que la población se concentre en zonas que cuenten con servicios públicos y las necesarias obras de infraestructura.
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA REFORMADA Y CODIFICADA DE FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL EN EL CANTÓN AMBATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
ÁREA TOTAL:
Es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.
ÁREA ÚTIL:
Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del mismo.
ÁREAS AFECTADAS:
Se considera como área afectada aquella en la que no se permite construcción alguna y que son ocupadas y destinadas a: los proyectos municipales de vialidad y equipamiento; los derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos para el sistema nacional de autopistas y líneas férreas; las franjas de protección de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos y poliductos; los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tubería de alcantarillado, considerados como redes principales; las franjas de protección natural de quebradas, aún cuando éstas hayan sido rellanadas; los cursos de agua, canales de riego, riberas de ríos; las zonas anegadizas; los terrenos inestables o que presenten pendientes superiores a 30 grados. No se considerarán como áreas afectadas las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, salvo que estás tengan un ancho mínimo de 10,00 m. y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.
ÁREA VERDE:
Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios abiertos, libres o arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.
ÁREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL:
Es el área destinada a la implantación de los siguientes servicios:
- Centros educativos
- Locales de asistencia social o de salud, a nivel barrial o vecinal (subcentros, consultorios o puestos de salud).
- Puestos o retenes de Policía.
- Locales de equipamiento socio-cultural (bibliotecas, museos, auditorios, casas comunales y similares).
ÁREA DE CONTROL URBANO:
Es el área que comprende el anillo entre el área urbana de la ciudad de Ambato y el área rural cantonal, delimitada en el artículo 106 de la Ordenanza del PDURA, cuyo uso de suelo está dividido en: agropecuario y forestal, constituyéndose en un área de expansión urbana.
BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL:
Constituye la reserva de suelo necesaria, implementada por la Municipalidad, para atender casos de comodatos, donaciones, permutas o restituciones parcelarias por motivo de expropiaciones, o para la implantación de servicios municipales o programas habitacionales que ejecute la Municipalidad.
PARCELACIÓN URBANA:
Se considerará parcelación urbana la división de un terreno en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. Para la aplicación de la presente ordenanza el término fraccionamiento es sinónimo de parcelación.
La parcelación urbana comprende los siguientes tipos:
LOTIZACIÓN:
Es la división de una parcela o propiedad en dos o más lotes que deben ser urbanizados, de conformidad con las normas vigentes y que todos deben de dar frente a alguna vía pública existente o cuyo proyecto haya sido aprobado por la Municipalidad, en la que no se requerirá por tanto, la planificación de nuevas vías. En caso de no existir infraestructura, se exigirá al o los propietarios dotar de la misma para el número de lotes propuestos, en el plazo que se determine para cada caso.
URBANIZACIÓN:
Es un terreno ubicado en el área urbana de la ciudad y de la parroquias rurales o en las áreas de expansión urbana, dividido en áreas destinadas al uso privado y al uso público, dotadas de infraestructura básica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la materia.
Toda propuesta de división será considerada como urbanización cuando por efectos de la planificación se cree una o más vías, sean peatonales o vehiculares, llámense éstas, pasajes o entradas comunales, particulares, familiares o privadas.
PARCELACIÓN AGRÍCOLA:
Se considerará parcelación agrícola la que afecta a terrenos situados en las zonas rurales destinados a bosques, cultivos o explotación agropecuaria. Esta clase de parcelaciones se sujetará al plan de desarrollo físico aprobado por el Concejo Cantonal; por lo tanto, las parcelaciones agrícolas no podrán darse en las áreas urbanas de la ciudad ni en las áreas urbanas de las parroquias rurales.
DIVISIÓN O PARTICIÓN SUCESORIA:
Se entenderá como tal a aquella parcelación de un predio para transferencia de dominio, resultante de la sucesión por causa de muerte o donación legitimaria, que deberá seguir las normas de urbanización o lotización según el caso.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL Y REGULACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS.-
Art. 2.- Aprobación de Concejo.- Todo fraccionamiento realizado en el territorio del cantón, será aprobado por el Concejo Cantonal.
La partición judicial o extrajudicial de inmuebles situados en el cantón, requerirá previamente de autorización municipal.
Art. 3.- Protocolización.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones o lotizaciones, se protocolizarán en una Notaría y se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Tales documentos, en su caso, constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, comunales y de equipamiento comunal, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse ni cambiarse categoría bajo ninguna circunstancia. La protocolización e inscripción se la realizará a costa del o los propietarios del predio sometido a fraccionamiento.
Una vez protocolizados e inscritos los documentos en la forma que antecede, la administración concederá el permiso correspondiente.
El Departamento de Avalúos y Catastros y la Dirección Financiera llevarán el Registro actualizado de las áreas cuyo dominio se haya transferido a favor de la Municipalidad, clasificándolas en su correspondiente categoría legal.
En ningún caso de fraccionamientos se dejarán lotes bajo la denominación de área municipal.
Art. 4.- Diferencias de áreas.- En todos los casos de fraccionamiento en que existieran diferencias entre las mensuras constantes en las escrituras públicas, y las que constan en el proyecto de fraccionamiento se procederá de la siguiente manera:
- El Departamento de Avalúos y Catastros verificará si el excedente corresponde al mismo lote que se pretende fraccionar.
- Verificada la diferencia se hará constar los datos reales en el catastro, y se enviará a la Dirección Financiera la que, en el plazo de quince días, determinará y notificará el impuesto predial y el de alcabala que se han dejado de pagar por la diferencia de área, y por el lapso de seis años atrás, con los correspondientes intereses.
- Pagados que sean los impuestos podrá continuarse con el trámite.
Art. 5.- Tolerancias.- Si existieran diferencias de áreas entre lo medido en el proyecto de fraccionamiento y lo escriturado, se entenderán como aceptables las siguientes tolerancias:
| SECTOR |
TAMAÑO DEL PREDIO |
TOLERANCIA |
| Áreas Urbanas de la ciudad de Ambato. |
Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2 |
Hasta + 5,0% Hasta + 7,0% |
| Áreas de expansión Urbana de la ciudad de Ambato. |
Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2 |
Hasta + 10% Hasta + 15% |
| Áreas urbanas de Parroquias Rurales. |
Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2 |
Hasta + 10% Hasta + 15% |
| Áreas rurales del cantón Ambato. |
Hasta 2000 m2 Más de 2000 m2 |
Hasta + 15% Hasta + 20% |
Art. 6.- Exceso de Tolerancias.- Si las diferencias excedieren a las tolerancias señaladas en el artículo anterior, los interesados, en forma previa a la aprobación, sin perjuicio del pago del impuesto, justificarán el dominio de dichas diferencias por medio de declaración juramentada ante notario, en el sentido de que ha venido ejerciendo dominio y posesión sobre el exceso, por lo menos quince años atrás.
Art. 7.- Responsabilidades.- Las autorizaciones o aprobaciones señaladas en esta ordenanza, no comportan a la Municipalidad ni a sus Funcionarios, excepto caso de dolo, ninguna responsabilidad por posibles daños o perjuicios a terceros o a la misma parte interesada.
Todo trámite será de exclusiva responsabilidad del propietario; las autorizaciones y aprobaciones en esta materia, por si solas, no constituyen permiso para transferencia de dominio.
Art. 8.- De la Revocatoria.- El I. Concejo Cantonal, podrá revocar, en cualquier tiempo y en todo caso, las autorizaciones y aprobaciones de fraccionamiento, hasta dentro del plazo de cuatro años, si se comprueba que se han presentado datos falsos o representaciones gráficas erróneas en las solicitudes o planos, o se han violado disposiciones legales o de esta Ordenanza por parte de los interesados o de uno o más funcionarios que será los responsables directos de posibles daños o perjuicios. De igual manera se procederá si en cualquier tiempo se descubriere que el fraccionamiento comprende, en beneficio privado, bienes de dominio público, de uso público, de dominio privado municipal, conforme lo establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS FRACCIONAMIENTO
Art. 9.- División e integración de parcelas.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todo fraccionamiento territorial en el cantón Ambato.
Art. 10.- Zonificación y Uso de Suelo.- La división de lotes, integración de parcelas y urbanización de terrenos que se realicen en el cantón Ambato, se sujetarán a las normas contenidas en esta ordenanza, de acuerdo a la zonificación y usos de suelos vigentes en cada sector, establecidos en el PDURA y/o en el Plan de Ordenamiento territorial, y conforme al diseño del sistema vial aprobado por la Municipalidad.
En el área urbana de la ciudad de Ambato, así como en el área urbana de las parroquias rurales, donde no exista planificación vial ni normas particulares de uso de suelo y de edificación, se autorizarán fraccionamientos siempre y cuando el área mínima de cada lote sea de 250,00 m2 para uso unifamiliar, y sin perjuicio de las afectaciones que a futuro pudieran tener los lotes propuestos por efecto de la planificación de nuevas vías o ampliación de las existentes; por tanto, los propietarios no presentarán reclamo de indemnización alguna a la Municipalidad por este motivo.
Art. 11.- Ingresos peatonales y vehiculares.- A criterio del Departamento de Planificación, en los proyectos de fraccionamiento se podrá permitir la implantación de ingresos peatonales de mínimo 3 metros de ancho, cuando éstos sirvan para el acceso desde la vía pública, a un máximo de tres lotes interiores y hasta una profundidad máxima de 40 metros desde la misma, Los ingresos vehiculares (vías locales) tendrán un mínimo de 8 metros de ancho y terminarán en una curva de retorno de radio mínimo de 6 metros. Las construcciones en los lotes con frente a estos ingresos o pasajes observarán el retiro que corresponda al sector.
Art. 12.- Áreas y frentes mínimos.- No se permitirá fraccionamientos en los que una o más parcelas tengan superficies y frentes menores a un 90% de lo fijado como "área mínima de lote" y "frente mínimo" por las normas particulares de uso del suelo y de edificación previstas en la Ordenanza del PDURA y/o del POT, que rigen para todos y cada uno de los sectores determinados en ellos .
Únicamente podrán aceptarse este tipo de fraccionamientos, previo informe de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, y sobre la base de un Informe Técnico del Departamento de Planificación, cuando un predio se halle afectado por trazados viales de la Municipalidad, y a consecuencia de ello quede dividido en dos o más cuerpos con superficies y frentes menores a los mínimos establecidos para el sector, y que se originen exclusivamente por dicho trazado vial. Si por esta circunstancia, alguno de los cuerpos resulte con una superficie inconstruible, ésta quedara a favor de la Municipalidad, imputable al porcentaje de cesión y que podrá ser objeto de remate forzoso a los colindantes. Si este lote excede al porcentaje de cesión, se le pagará de acuerdo con la ley.
También podrán aprobarse fraccionamientos en divisiones sucesorias con parcelas de hasta el 50% menos de la superficie del lote establecido en las normas particulares de cada sector, siempre y cuando el número de lotes correspondan al número de herederos y/o legitimarios. Esta autorización se concederá por una sola vez, de modo que los predios resultantes de este tipo de divisiones no vuelvan a subdividirse, ni aun a título de particiones sucesorias, excepto si son sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
Art. 13.- Prohibición.- Se prohiben divisiones que afecten la integridad de una edificación y su continuidad estructural, salvo el caso de que se sometan al régimen de propiedad Horizontal.
Art. 14.- Obras de infraestructura.- Cuando un proyecto de urbanización comprenda una área útil inferior a los 3.000 m2, y se creen un número máximo de diez lotes, no se requerirá de ordenanza particular para el proyecto, debiendo cumplirse con las normas particulares del sector y presentarse informe favorable de la E.M.A.P.A. respecto a la factibilidad de dotación del servicio para el número de lotes propuestos, en función de la densidad del sector. El o los propietarios deberán realizar todos los trabajos de infraestructura de las vías que se hubieren creado; así como, los bordillos, aceras y calzadas de conformidad a las especificaciones dispuestas por el Departamento de Obras Públicas Municipales.
Art. 15.- Ejecución de Obras.- En todo proyecto de urbanización cuya área útil sea superior a los 3.000 m2, los propietarios deberán adecuar los espacios verdes o de recreación y el equipamiento comunal, y construir las obras de infraestructura de acuerdo con los planos aprobados por las empresas de servicios: EMAPA, EEASA y ANDINATEL, de ser el caso.
Art. 16.- Equipamiento Comunal.- Si en los proyectos de urbanización, la superficie neta de lotes es superior a los 15000 m2, los urbanizadores o propietarios deberán construir el equipamiento comunal de acuerdo a las previsiones que para el caso dispondrá el Departamento de Planificación.
Art. 17.- Los fraccionamientos en el área de Expansión urbana.- Los lotes para vivienda en estos sectores no serán inferiores a los 500 m2 de superficie.
Art. 18.- Fraccionamiento en área rural.- Fuera del área urbana de la ciudad de Ambato, del área de control urbano y del área urbana y de expansión urbana de las cabeceras parroquiales rurales, en el suelo rural del cantón Ambato, solos e permitirá usos del suelo exclusivamente para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, de acuerdo con las clases constantes en el plano de "uso potencial del suelo".
- Capa vegetal
- Laderas y quebradas
- Protección de las cuencas hídricas
- Zona agrícola
En tal razón, no se permitirán fraccionamientos destinados a programas y proyectos múltiples en las primeras tres clases.
En los fraccionamientos agrícolas el área mínima del lote hasta la cota 2.800 metros sobre el nivel del mar será de 1.000 m2. Entre la cota 2.800 hasta la 3.600, el área mínima del lote será 2.500 m2; sobre la cota 3.600 no se permite fraccionamiento alguno.
Art. 19.- Requisitos para fraccionamiento rural.- Los requisitos para el fraccionamiento rural son los siguientes:
- Requisitos administrativos y legales:
* Formulario de solicitud, con el registro de datos, firmado por el o los propietarios, o sus representantes legales.
* Copia de la escritura pública del predio, debidamente inscrita en el registro de la propiedad.
* Para la división sucesoria por causa de muerte, se requerirá copia certificada de la posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad, a la que se adjuntará la escritura de propiedad del causante. No se admitirán posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicación singular a favor de uno o más herederos.
* En caso de partición entre legitimarios, se requerirá la sentencia protocolizada e inscrita o la escritura pública correspondiente.
* Certificado de no adeudar al Municipio.
- Requisitos técnicos:
* Seis (6) copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por un Profesional de la Arquitectura o por un Ingeniero Civil graduado hasta el 18 de octubre de 1966, a más de el o los propietarios, o sus representantes legales, con indicación del área total del lote a fraccionarse, áreas y listado con numeración continua de los lotes proyectados, área de vías de ser necesarias, todas con sus respectivos porcentajes. En los planos se deberá hacer constar de manera obligatoria, la clave catastral o el número de título del predio sometido a fraccionamiento.
* Recibo del pago al Colegio profesional correspondiente.
- Procedimientos:
* Asesoría Jurídica Municipal analizará si los títulos escriturarios y demás documentos legales presentados, justifican la propiedad de todo el predio sometido a fraccionamiento, con la salvedad de las tolerancias permitidas que se indican en el artículo 5 de esta Ordenanza.
* El Departamento de Planificación, una vez dado el informe jurídico, emitirá el informe técnico al I. Concejo Cantonal, el que podrá aprobar o rechazar el proyecto de fraccionamiento, en una sola sesión, mediante resolución. Para el caso de reclamos o apelaciones, se contemplará lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 20.- Porcentaje de cesión.- En todo fraccionamiento territorial que se realice en las áreas urbanas del cantón Ambato, se trate de urbanización, lotización, partición sucesoria, los propietarios, están obligados a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad, un porcentaje de suelo para la creación de áreas verdes, parque o equipamiento comunal en general, siempre y cuando el área útil del predio sujeto a fraccionamiento sea mayor o igual a los 3.000 m2; el porcentaje de suelo que se señala, no incluye el área ocupada por las vías que se deban crear por parte del propietario, ni las afectaciones que pudiera sufrir el predio sometido a fraccionamiento. En ningún caso el porcentaje del área de cesión será menor al 15% del área útil.
En las urbanizaciones el porcentaje de suelo destinado para área verde, en ningún caso deberá ser menor al 10% del área útil.
Art. 21.- Voluntad del propietario.- El porcentaje de suelo, que se destinará para área verde y equipamiento comunal, podrá ser mayor al 15% del área útil, cuando exista voluntad expresa del o los propietarios.
Art. 22.- Áreas verdes.- No podrán destinarse para áreas verdes o de equipamiento comunal las áreas especificadas como afectadas en el artículo 1 de esta ordenanza, ni los terrenos que presenten pendientes superiores a los 20 grados.
Art. 23.- Afectación máxima.- En ningún caso el área de afectación no podrá ser mayor al 35% de la superficie total del predio sometido a fraccionamiento, a menos que el propietario en forma voluntaria desee incrementarla.
Art. 24.- Porcentaje de cesión en efectivo.- En caso de predios a fraccionarse, cuya área útil sea menor a 3.000 m2, los propietarios pagarán en efectivo a la
Municipalidad, en concepto de porcentaje de cesión, el valor equivalente al 15% del avalúo del área útil.
Este valor deberá ser ingresado en una partida presupuestaria específica e intransferible, destinada a la formación del Banco de Tierras Municipal.
Art. 25.- Prohibición de exoneraciones.- En ningún caso habrá exoneraciones de porcentaje de cesión.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOTIZACIONES Y URBANIZACIONES.
Art. 26.- Aprobación de lotizaciones.- Para la aprobación de lotizaciones de cualquier superficie y urbanizaciones con máximo de 10 lotes y con áreas útiles menores a los 3.000 m2, el propietario debe presentar:
- Requisitos administrativos y legales:
- Formulario de solicitud, con el registro de datos, firmado por el o los propietarios, o sus representantes legales.
- Formulario de normas particulares actualizado del predio a fraccionarse.
- Copia de la escritura pública del predio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Para la división sucesoria por causa de muerte, se requerirá copia certificada de la posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad, a la que se adjuntará la escritura de propiedad del causante. No se admitirán posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicación singular a favor de uno o más herederos.
- En caso de partición entre legitimarios, se requerirá la sentencia protocolizada e inscrita o la escritura pública correspondiente.
- Certificado de no adeudar al Municipio.
B. Requisitos técnicos:
- Certificado de existencia de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica; y, telefónica de ser el caso, otorgado por las respectivas Empresas, en función de la densidad neta del proyecto. Para el caso de propiedades ubicadas en zonas que no cuenten con uno o más de estos servicios, se requerirá certificado de factibilidad de dotación de los mismos en un plazo máximo de cinco años. Si dichas empresas no pueden dotar los servicios en el plazo previsto, se requerirá de ellas un informe aprobatorio del sistema de autoabastecimiento propuesto por el promotor o propietario.
- Plano georeferenciado actualizado del predio a fraccionarse, a escala, con especificación del número de pisos y tipo de cubierta, afectaciones existentes, linderos, dimensiones y superficie.
Este plano se presentará conjuntamente con el Formulario de Replanteo, con respaldo magnético, y contendrá el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual será verificado por los respectivos funcionarios municipales.
- Seis (6) copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por los propietarios o sus representantes legales, por un Profesional de la Arquitectura, o por un Ingeniero Civil graduado hasta el 18 de Octubre de 1966. En el plano se indicará, el área total del lote a fraccionarse, áreas y listado con numeración continua de los lotes proyectados, área comunal (verde y de equipamiento) si fuere del caso, área de vías proyectadas, áreas de protección natural, área de afectación, todos con sus respectivos porcentajes; además se hará constar de manera obligatoria la clave catastral o el número de título del predio sometido a fraccionamiento.
- Recibo de pago al Colegio Profesional correspondiente.
Art. 27.- Informe de Asesoría Jurídica.- Asesoría Jurídica analizará si los títulos escriturarios y demás documentos legales presentados, justifican la propiedad de todo el predio sometido a fraccionamiento, con la salvedad de las tolerancias permitidas que se indican en el artículo 5 de esta ordenanza.
Art. 28.- Informe del Departamento de Planificación.- Contando con el informe jurídico, emitirá el informe técnico al I. Concejo Cantonal, el que deberá aprobar o rechazar el proyecto de fraccionamiento, en una sola sesión, mediante resolución: Para el caso de reclamos o apelaciones, se contemplará lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 29.- Costas.- Aprobado el trámite, previo a la entrega de la autorización, el o los propietarios, cancelarán en Tesorería Municipal el porcentaje de cesión, cuando sea el caso. Luego procederán a protocolizar e inscribir en el Registro de la Propiedad los documentos pertinentes, cuyos valores serán también asumidos por los propietarios. Si no se protocoliza e inscribe en el plazo de 90 días como se indica, la autorización quedará sin efecto. Sin embargo, para el pago en dinero del porcentaje de cesión, la Dirección Financiera podrá celebrar convenios de facilidades de pago, mediante amortización gradual hasta dentro de un año, con el correspondiente interés legal.
Art. 30.- Celebración de hipotecas.- En caso de ordenarse hipoteca a favor de la Municipalidad, para fiel cumplimiento de las obras de infraestructura, ésta deberá celebrarse y registrarse y sus gastos serán de cuenta de los propietarios. El propietario entregará a la Municipalidad seis copias de la escritura con la certificación de su inscripción.
En caso de no celebrarse o si, celebrada la hipoteca no se inscribiere en el plazo de 30 días la autorización quedará sin efecto y la Dirección de Avalúos no registrará ninguna transferencia de dominio respecto al lote.
Art. 31.- Apertura de Vías.- Cuando se propongan apertura de vías se exigirá se las haga con capa de rodadura y las obras de infraestructura las realizarán el o los propietarios de los lotes planteados a su costo y responsabilidad. Las construcciones en estos lotes se autorizarán únicamente cuando se hayan ejecutado todas las obras de infraestructura, previo informe de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Art. 32.- Aprobación de Urbanizaciones.- El procedimiento para obtener el informe favorable de las urbanizaciones con áreas útiles mayores a los 3.000,00 m2 y con más de 10 lotes contempla cuatro instancias:
- Aprobación del anteproyecto de Urbanización.
- Aprobación del Proyecto Definitivo de Urbanización
- Otorgamiento del Permiso de Construcción de las Obras de Infraestructura de la Urbanización.
- Acta de entrega recepción de la Urbanización.
Art. 33.- Aprobación del anteproyecto.- Para la aprobación del anteproyecto de urbanización se debe presentar:
- Requisitos administrativos y legales:
* Los mismos especificados en el literal a) del artículo 26 de esta ordenanza.
- Requisitos técnicos:
* Certificado de existencia de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, de ser el caso, otorgado por las respectivas empresas, en función de la densidad neta del proyecto. Para el caso de propiedades ubicadas en zonas que no cuenten con uno o más de estos servicios, se requerirá certificado de factibilidad de dotación de los mismos en un plazo máximo de cinco años. Si dichas empresas no pueden dotar los servicios en el plazo previsto, se requerirá de ellas un informe aprobatorio del sistema de autoabastecimiento propuesto por los propietarios.
* Memoria técnica del diseño urbanístico, y dos copias de planos del anteproyecto de urbanización de acuerdo a lo especificado en el anexo 1 de esta Ordenanza.
* Plano georeferenciado actualizado del predio a fraccionarse, a escala, con especificación del número de pisos y tipo de cubierta, afectaciones existentes, linderos, dimensiones y superficie.
Este plano se presentará conjuntamente con el Formulario de Replanteo, el mismo que deberá contener el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, y será verificado por los respectivos funcionarios municipales.
* Recibo de pago al Colegio Profesional correspondiente.
Art. 34.- Informe de Asesoría Jurídica.- Asesoría Jurídica analizará si los títulos escriturarios y demás documentos legales presentados justifican la propiedad de todo el predio a urbanizarse.
Art. 35.- Informe del Departamento de Planificación.- Previo informe técnico favorable de la Sección Control Urbano que verificará el cumplimiento de las normas particulares del sector, analizará la propuesta de nuevas normas particulares en caso de no existir las mismas en el sector de implantación y aprobará el anteproyecto de urbanización, el cual tendrá una validez de dos años.
Art. 36.- Aprobación del proyecto definitivo de urbanización.- Una vez aprobado el anteproyecto de Urbanización , para la aprobación del proyecto definitivo se debe presentar:
a) Lo establecido en el literal a) del artículo de esta Ordenanza.
- La propuesta de las garantías para la ejecución de obras, que se establecerán conforme el artículo 40 de esta ordenanza.
- El anteproyecto de ordenanza particular de la Urbanización, cuyo articulado contendrá las especificaciones técnicas (acorde a lo que determine el Departamento de Obras Públicas Municipales), los cronogramas, etapas y plazos de ejecución de las obras de infraestructura, y el señalamiento expreso de que el dominio de las áreas de uso público (áreas verdes y de vías, áreas de afectaciones y de equipamiento comunal) de la urbanización, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, quedan transferidos a favor de la Municipalidad a título gratuito. Se incluirán también las normas particulares de uso de suelo y de edificación que regirán en la urbanización, en caso de que no existan dichas normas para el sector donde se implanta la misma, así como la garantía que se haya establecido para el cumplimiento en la ejecución de las obras de la urbanización.
b) Requisitos técnicos:
- El informe y planos de aprobación del anteproyecto.
En cada plano se debe registrar la clave catastral o el número de título del predio, las firmas del profesional responsable del proyecto y del o los propietarios o sus representantes legales y se adjuntará el respaldo magnético de todos estos requisitos.
Art. 37.- Informe del departamento de Planificación.- El Departamento de Planificación emitirá el informe técnico al I. Concejo, que aprobará en dos sesiones la respectiva ordenanza.
Art. 38.- Protocolización y Registro.- Aprobado el trámite, los interesados, en el plazo de sesenta días protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad todos los documentos y planos que quedan señalados, y entregarán a la Municipalidad seis copias con tal razón de su inscripción. Todas las costas son de cuenta de los interesados.
Si en el plazo señalado no se protocolizaren e inscribieren los documentos, quedará sin efecto la autorización y no se entregará el permiso de construcción definitivo.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS, INSPECCIONES Y DE LA RECEPCIÓN DE LAS URBANIZACIONES.
Art. 39.- Cronograma.- Las obras de urbanización se cumplirán dentro del cronograma correspondiente en un plazo máximo de un año, caso contrario se harán efectivas las garantías que se hayan establecido. Si por causas debidamente justificadas, a juicio del I. Municipio de Ambato y/o de las empresas respectivas, el urbanizador no pudiere cumplir con la ejecución de las obras en los plazos previstos, podrá solicitar la ampliación del plazo, en forma proporcional al tiempo correspondiente a las obras faltantes, previo informe del Departamento de Obras Públicas y por una sola vez.
Art. 40.- Señalamiento de Garantías.- El Departamento de Planificación establecerá la clase de garantía y el monto que los propietarios rendirán a favor de la Municipalidad para responder por la debida y oportuna ejecución de las obras de urbanización. La garantía podrá ser hipotecaria, bancaria, depósito en moneda de curso legal o pólizas de seguro, a favor del I. Municipio de Ambato, por el 100% del valor de las obras de urbanización. En caso de garantía hipotecaria, sobre dicho presupuesto, el Departamento de Planificación determinará el número de lotes a hipotecarse considerando el avalúo real del
predio que se fraccione.
Art. 41.- Control de avance de obras.- Es de responsabilidad de los Departamentos Municipales de Obras Públicas y Planificación, controlar y
verificar periódicamente el avance de las obras señaladas en la Ordenanza de la Urbanización.
El propietario antes de la entrega recepción de la Urbanización deberá probar certificadamente que se encuentran realizadas las obras de infraestructura hidrosanitarias, eléctricas y telefónicas, de ser del caso.
Art. 42.- Acta de entrega-recepción.- Cuando las obras de la urbanización se encuentren concluidas, a solicitud del propietario, los Directores de los Departamentos de Obras Públicas y Planificación, o sus delegados, constatarán la ejecución y calidad de las obras, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de la Urbanización, y procederán a la recepción, dejando constancia de estos particulares en la correspondiente acta de entrega-recepción, la misma que será puesta en conocimiento del I. Concejo Cantonal. La garantía será devuelta, cancelada, según el caso, una vez que las obras de urbanización hayan sido recibidas a satisfacción por la Municipalidad. Sólo entonces, se podrán autorizar construcciones en los lotes propuestos, a excepción en aquellas urbanizaciones progresivas.
En caso de que los Funcionarios en el acta de entrega recepción constataren que la calidad de las obras de urbanización no se ciñen a las especificaciones técnicas, dejarán constancia de estos particulares en un acta y concederán al propietario un plazo perentorio para que cumpla con las observaciones que se señalan.
Art. 43.- Ejecución de garantías.- Vencido el plazo para la ejecución de obras, el Departamento de Obras Públicas Municipales constatará si se han cumplido o no dichas obras. En caso de incumplimiento informará inmediatamente a la Dirección Financiera la misma que ejecutará las garantías.
Ejecutadas las garantías la Municipalidad procederá a terminar las obras de urbanización incumplidas sea por administración directa o contrato con terceros. En caso de que el monto de las garantías no hubiere alcanzado para cubrir el monto de las obras incumplidas, la Dirección Financiera emitirá el correspondiente título de crédito a nombre del propietario.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- Circunstancialidad en las escrituras.- La administración Municipal velará porque en las escrituras de traspaso de dominio, en todo o en parte, de un fraccionamiento, en los antecedentes del contrato conste la mención de la fecha de protocolización y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad referente a los documentos a los que se remite esta Ordenanza.
Art. 45.- Área mínima del lote.- Todo fraccionamiento deberá acogerse al área mínima del lote establecida en el formulario de normas particulares, por lo que en ningún caso se aceptará fraccionamiento con el área mínima del lote por vivienda.
Art. 46.- Informes motivados.- Los informes técnicos y/o jurídicos en materia de fraccionamiento serán motivados, y se presentarán dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de solicitud, con lo que se considerará no existir silencio administrativo.
Art. 47.- Transferencia de dominio.- En toda transferencia de dominio se respetará el precio de la escritura, pero los impuestos de Alcabala y Utilidad mínimos estarán referidos al avalúo real que conste en el catastro municipal.
En caso de diferencia de mensuras entre la escritura madre y la de transferencia de dominio, se aplicarán las tolerancias y la prueba de posesión y dominio constantes en esta ordenanza.
Art. 48.- Derogatoria.- Se derogan todas las normas, disposiciones o regulaciones, que sean de igual o menor jerarquía respecto de esta ordenanza, y que se opongan a la misma, contenidas en instrumentos que traten sobre Parcelaciones, Urbanizaciones y Reestructuración Parcelaria en el cantón Ambato, excepto las ordenanzas que regulan las Urbanizaciones Progresivas o de Interés Social.
Art. 49.- Ordenanzas particulares.- Las ordenanzas particulares de urbanizaciones que se propongan, no modificarán las normas de esta ordenanza, salvo en lo que fuere más favorable para el I. Municipio.
Art. 50.- Informe y aprobación.- Cualquier aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto por la Dirección de Planificación del I. Municipio de Ambato, para lo cual emitirá el informe técnico respectivo, que será sometido a estudio y conocimiento de la Comisión de Planeamiento y urbanismo y aprobación del I. Concejo Cantonal.
Art. 51.- En todo caso de fraccionamiento o transferencia de dominio de bienes sucesorios el propietario probará haber pagado el impuesto a la renta de la herencia yacente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Primera.- Los fraccionamientos de hecho, inscritos o no, que se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, podrán ser aprobados siempre que cumplan con los requisitos de esta Ordenanza que proceda. Para la legalización de dichos fraccionamientos se concede un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
En el caso que antecede, previo a la entrega de la autorización, los propietarios pagarán en efectivo el porcentaje de cesión correspondiente.
Segunda.- Para efectos de esta ordenanza, no se exigirá el título de los causantes, si existe posesión efectiva debidamente inscrita hasta diciembre de 2005.
Dado en Ambato a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA REFORMADA Y CODIFICADA DE FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL EN EL CANTÓN AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 15 de noviembre de 2005, en primera discusión; 7, 14, 21 de febrero 2006, en segunda discusión.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 22 de febrero de 2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA REFORMADA Y CODIFICADA DE FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL EN EL CANTÓN AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 23 de febrero de 2006
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el veintitrés de febrero de dos mil seis.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente Ordenanza reformada y codificada, fue publicada el uno de marzo de dos mil seis.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal