El I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. Nombre del contribuyente o razón social;
  2. Nombre del representante legal;
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad y del R.U.C.;
  4. Domicilio del contribuyente, calle, número, teléfono;
  5. Clase de establecimiento o actividad;
  6. Dirección del establecimiento, calle, número; teléfono, y
  7. Monto del capital con que se opera .

    Art. 8.- DE LA VERIFICACION DE LA DECLARACION.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la administración tributaria, la misma que la efectuará el Director Financiero o su delegado. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quien podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.

    Art. 9.- Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia o transmisión de dominio del establecimiento o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Dirección Financiera, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

    Art. 10.- BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTIA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente será en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, de acuerdo a las declaraciones que se deben presentar en las Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos.

    10.1.-Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno, determinarán la cuantía del tributo basándose en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio del año fiscal inmediato anterior.

    10.2.- Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad determinarán la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la declaración que efectúen ante la Municipalidad de Ambato, para cuyo efecto la Dirección Financiera entregará los formularios correspondientes.

    10.3.- Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales, que tengan sus casas matrices en el Cantón Ambato y sucursales o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionan en el cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en base al desglose de porcentajes según los ingresos obtenidos en cada cantón, y los activos de cada jurisdicción.

    10.4.- Los usuarios de puestos de plazas y mercados, no de locales o almacenes, pagarán una patente anual de 10 dólares que servirá de requisito para el convenio de concesión.

    La Base Imponible será determinada considerando el Total del Activo menos el Pasivo Corriente.

    Art- 11.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo anterior, se establece el impuesto anual de patente, aplicando la siguiente tabla:

    FRACCION BASICA $ EXCEDENTE $ BASICO $ EXCEDENTE %
    0,01 1000 10  
    1000 50000 15 0,0015
    50000 En adelante y no mas de 5000 88,50 0,0020

    En el caso de que el sujeto pasivo demuestre pérdida en sus estados financieros la municipalidad procederá conforme lo señalado en el Art. 385 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

    Art. 12.- Si una persona natural o jurídica, , posee más de un local en el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los capitales y se mantendrá el registro de cada establecimiento.

    Art. 13.- PAGO DE LAS EMPRESAS EN PROCESO DE DISOLUCION O LIQUIDACION.- Las empresas que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas que se encuentren en proceso de disolución o liquidación, pagarán

    el monto del impuesto de patente anual de acuerdo a los rangos establecidos en el Art.11, hasta la cancelación definitiva de la empresa en el registro correspondiente.

    Art. 14.- PAGO INDEPENDIENTE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Unico de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En el caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto anual diez dólares (USD 10,00) por cada año transcurrido desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración.

    Art. 15.- Se procederá a borrar de los registros municipales de patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenación, la inactividad, la liquidación o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro Unico de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligación y ante la falta de información oportuna, la Sección Rentas Municipales continuará emitiendo títulos, los mismos que serán exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificación por parte del contribuyente.

    Art. 16.- DE LAS EXCENCIONES.- Estarán exentos del pago de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca siendo obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios reservándose el Departamento Financiero Municipal el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de ley, y llevar a través de la oficina de Rentas Municipales un registro especial para fines estadísticos. El artesano que no cumpla con este requisito será sancionado con una multa del 1.5 % de la remuneración básica unificada, por cada año transcurrido. El registro se emitirá en formulario específico (especie valorada) elaborado para el efecto por la Dirección Financiera.

    Art. 17- INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes que no obtengan su patente anual según la presente ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con el Art. 20 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza, del cumplimiento de la obligación principal

    Art. 18.-CLAUSURA: La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera de la Municipalidad, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurren en uno o más de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando la declaración no cause tributos;
  2. No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; y,
  3. Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva.-

    Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de veinte días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura, que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación.

    La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

    La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

    Art. 19.- CLAUSURA POR INCUMPLIMENTO A CITACION: Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimento a la tercera citación realizada, por la Dirección Financiera Municipal, con un intervalo de cinco días entre cada citación, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

    Art. 20.- DESTRUCCION DE SELLOS: La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

    Art. 21.- AUXILIO DE LA POLICIA MUNICIPAL.- Para la ejecución de la orden de clausura la Dirección Financiera requerirá del auxilio de la Policía Municipal, de manera inmediata y sin ningún trámite previo. y de la Policía Nacional de creerlo necesario,

    Art. 22.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera cobrará las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionada.

    Art. 23.- DE LA FALTA DE INSCRIPCION.- La falta de inscripción, así como la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o

    razón social, enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 10 por ciento de una remuneración básica unificada, si no se lo ha realizado dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y de otras sanciones a que hubiere lugar.

    Art. 24.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Tributario y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

    Art. 25.- DETERMINACION PRESUNTIVA.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido la Dirección Financiera le notificará recordándole su obligación y, si transcurridos ocho días, no diere cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el Art. 92 del Código Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos que sustente la declaración no son aceptables por razones fundamentales o no presten mérito suficiente para acreditarlos.

    La determinación presuntiva se realizará en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similares.

    Art. 26.- Quedan derogadas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Ambato.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. Para el año 2005 únicamente, el plazo para el pago vencerá el 30 de Septiembre del 2005.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código Tributario, la presente Ordenanza se la aplicará desde el 1º de Enero del 2005, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  2. Queda derogada la matrícula anual que consta en los artículos 20 de la Reforma a la Ordenanza General de Mercados Minoristas, aprobada en sesiones de 5 y 18 de diciembre de 2004 y artículo 2 de la Reforma a la Ordenanza para el Funcionamiento del Mercado Mayorista, aprobada en sesiones de 22 de noviembre y 10 de diciembre de 2002.

    Dado en Ambato a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinaria de 5 de abril y extraordinaria de 5 de mayo de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARIA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 9 de mayo de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente del I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 9 de mayo de 2005

    Ejecútese y públíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona. Alcalde de Ambato.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal