EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  1. "Área urbana de la ciudad".- Espacio ubicado al interior del perímetro urbano de la ciudad, debidamente aprobado por el I. Concejo Cantonal.

  1. "Áreas de expansión o de control urbano de la ciudad".- Espacio intermedio entre el perímetro urbano de la ciudad y el área cantonal o rural, cuya delimitación consta en el plano de zonificación del Plan de Desarrollo vigente; se incluyen en este caso los "Corredores Urbanos" consistentes en los dos costados de las siguientes vías:

    1.- Vía a Quito.- Desde el redondel de las focas en la entrada a Izamba (límite urbano de ciudad), hasta el distribuidor de tráfico del Paso Lateral en el sector del Parque Industrial Ambato.

    2.- Vía a Baños.- Desde su intersección con la Quebrada Terremoto (límite urbano de ciudad), hasta la intersección de la vía a Baños con el Río Pachanlica ( límite cantonal).

    3.- Vía a Píllaro.- Desde la "Y" junto a la urna religiosa de San Vicente, cercana a la entrada de acceso a la Parroquia Atahualpa (límite urbano de ciudad), hasta su intersección con la calle de entrada principal a Quillán Loma pasando las instalaciones del cementerio Parque de los Recuerdos.

    4.- Vía a Riobamba.- Desde el cruce con la Quebrada Terremoto en Huachi El Belén (límite urbano de ciudad) hasta el distribuidor de tráfico en la entrada a la Parroquia Montalvo y al Cantón Cevallos (sector Manzana de Oro).

    5.- Vía a Guaranda.- Desde el cruce con el antiguo camino a Tisaleo en Huachi La Magdalena (límite urbano de ciudad), pasando por el centro de las Parroquias Santa Rosa y Juan Benigno Vela hasta la salida de esta última parroquia.

    6.- Paso Lateral.- Entre los distribuidores de tránsito de esta vía, junto al Parque Industrial en el Norte y el distribuidor de Huachi Grande en el Sur.

  2. "Área urbana de las parroquias rurales".- Espacio ubicado al interior del perímetro urbano de cada parroquia rural conforme a su Ordenanza vigente. En las parroquias que no poseen dicha Ordenanza, se tomará como su área urbana, al espacio interior enmarcado entre las últimas calles consolidadas existentes (a la fecha de aprobación del proyecto) de las parroquias en sus dos sentidos (Norte - Sur y Este - Oeste), más una franja perimetral de 500 m.

  3. "Área de expansión o de control urbano de las parroquias rurales".- Espacio ubicado entre el límite urbano de la parroquia ( constante en el literal c), y un límite imaginario igualmente perimetral a 500 m.

  4. "Área rural" o "Área Cantonal".- Es el espacio de territorio sobrante del Cantón, luego de excluirse los espacios detallados en literales a, b, c y d.

  5. "Estación de expendio de combustible".- Sitio donde se expenden y comercializan combustibles derivados del petróleo.

  6. "Estaciones de Servicio".- Son las mismas estaciones de expendio de combustibles, donde además presten asistencia técnica electro motriz para abastecimiento y mantenimiento de vehículos, lubricadoras, vulcanizadoras y servicios afines con vehículos.

    CAPÍTULO II.- GENERALIDADES.-

    Art. 2 La presente Ordenanza regulará la planificación, construcción o remodelación de todo tipo de estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio que se implanten:

  1. Al interior del área urbana de la ciudad.
  2. Área de expansión o control urbano de la ciudad.
  3. Áreas urbanas de las parroquias rurales.
  4. Áreas de expansión o control urbano de las parroquias rurales del Cantón Ambato.

    Art. 3 En el área rural le corresponde al Director General de Obras Públicas, Juez Nacional de Caminos, autorizar la construcción o reconstrucción de las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio, ubicados al borde de los caminos primarios y secundarios que se encuentren bajo el control del Ministerio de Obras Públicas Fiscales (MOP) (Acuerdo Ministerial No. 026) o en su lugar al Organismo Gubernamental que corresponda.

    Art. 4 El almacenamiento, la distribución, y la venta al público y los servicios, deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (Decreto 1215 - RO 13/2/2000) y a la presente Ordenanza Municipal.

    CAPÍTULO III.- DE LOS TRÁMITES.-

    Art. 5 Las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio, tendrán las siguientes etapas en su tramitación:

  1. Calificación de uso del terreno.-

    Por solicitud del propietario, el Departamento de Planificación inspeccionará el sitio e informará al Director de Planificación sobre la compatibilidad y factibilidad de implantarse este uso de suelo.

  1. Aprobación de planos.-Anteproyecto.- Presentado el informe dentro de los 15 días subsiguientes, el Jefe de Control Urbano aprobará o negará el anteproyecto arquitectónico, mediante resolución motivada.
  2. Proyecto Definitivo.- Para su aprobación se presentará el informe de aprobación del anteproyecto, el proyecto arquitectónico definitivo, el Estudio de Impacto ambiental aprobado por la DINAPA, los diseños de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, aprobados por la EMAPA, EEASA, respectivamente, servicio telefónico; más el visto bueno del Cuerpo de Bomberos sobre las instalaciones de prevención contra incendios .

    Este proyecto definitivo será aprobado o negado en el plazo de 30 días, mediante resolución motivada.

  3. Permiso de Construcción.-

    Aprobado el proyecto definitivo y presentado el proyecto estructural, se otorgará el permiso de construcción.

  4. Permiso de funcionamiento del local.-

    Una vez concluida la construcción, la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Higiene y Jefatura de Medio Ambiente y Dirección de Planificación, comprobarán el fiel cumplimiento de los requisitos que anteceden, luego de lo cual autorizará o negará el funcionamiento del local en un plazo máximo de 15 días.

    CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

    Art. 6 Las estaciones de expendio de combustible podrán implantarse en los terrenos ubicados en el área urbana en una superficie mínima:

  1. Dimensiones mínimas:

    Terrenos ubicados en el área urbana:

    Frente mínimo 40 m.

    Área mínima 1.000 m2

    Terrenos ubicados en el área de expansión o de control urbano de la ciudad, corredores urbanos y áreas urbanas de las parroquias rurales:

    Frente mínimo 60 m.

    Área mínima 2.000 m2

    Para la aplicación de estas disposiciones se establece una tolerancia del 25%.

  1. Estos locales se ubicarán frente a vías que tengan mínimo 18 m. de ancho entre cerramientos. Por ningún motivo se autorizará la ubicación de estos locales en el área delimitada por la avenida Víctor Hugo, hacia el sur la avenida Manuelita Sáenz, avenida de los Guaytambos, ingreso a Tambillo El Socavón con la Unidad Nacional, avenida González Suárez, avenida Las Américas, redondel de Cumandá, avenida El Rey, avenida Bolivariana hasta la Víctor Hugo, a la altura del Coliseo Alterno.

  2. Visibilidad mínima en línea recta desde el lindero del terreno, hasta el inicio de curvas horizontales o verticales, 50 m.

  3. No se podrán instalar estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio a 100 m. como radio de influencia (circular) desde el centro de los tanques de depósito, hasta los sitios de aglomeración humana existentes, como centros de educación, salud, hospitales, mercados, coliseos, estadios,, áreas de espectáculos públicos, de estaciones y subestaciones de energía eléctrica y depósitos mayoristas de gas; ni a 1.000 m. a la redonda de plantas embasadoras y a 500 m. de centros de acopio de gas licuado de petróleo, aprobados por el Municipio.

  4. Las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio deberán respetar los derechos legales de protección: natural, de caminos (de acuerdo al caso), oleoducto, línea férrea, líneas de alta tensión, ríos, quebradas, canales de riego, etc.

    CAPÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DE PLANOS.-

    Art. 7 Para la aprobación de planos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las fosas donde se ubicarán los tanques reservorios de combustible y sus tuberías de conexión a los surtidores, deberán llevar doble pared de ladrillo macizo y encementado e impermeabilizado formando una fosa que deberá mantener un espacio vacío alrededor de los mencionados tanques, con un volumen equivalente al 100% de su capacidad, de manera que alcance a retener la totalidad del combustible derramado, en caso de haber fuga en los mencionados tanques.

  1. Las acometidas a los tanques de reserva, deberán llevar acoples de tubería con cierre hermético, incluyendo cubetos individuales con desfogue que permitan recoger los derrames de combustible.

  2. Los tanques reservorios de combustible, deberán tener tuberías de desfogue o venteo con una altura mínima de 4 m. llevando instalada una válvula matafuegos al vacío.

  3. Las alturas de las cubiertas que se coloquen a las áreas de surtidores, no podrán ser menores a 4 m. medidos desde el piso hasta la parte inferior de la cubierta.

  4. El área que bordea a los surtidores serán pavimentados (encementado) y obligatoriamente deberá llevar una canaleta perimetral de concreto, para la recolección de residuos líquidos, conectados a un tanque de decantación (trampa de grasas y aceites) antes de conectarse al alcantarillado público.

  5. Los surtidores llevarán válvulas de seguridad para prevenir daños por probable impacto de vehículos.

  6. Debe existir 6 m. de retiro mínimo entre los puntos más cercanos del bloque de surtidores y la acera.

  7. Desde la pared externa de la fosa, se debe respetar 3 m. de distancia mínima entre la proyección de los tanques reservorios de combustible enterrados y las edificaciones propias del proyecto o de los linderos con las propiedades vecinas.

  8. Debe haber 3 m. de distancia mínima entre la zona de descarga de combustible y el área de circulación vehicular al interior del proyecto; todo lo cual debe contemplar un piso encementado. No se permitirán enterrar los tanques de almacenamiento bajo el área de circulación, ni el subsuelo de edificaciones.

  9. Las áreas de circulación de entrada y salida de vehículos, deberán ser encementados con especificación técnica f'c=300 Kg./cm2. Las entradas y salidas serán mínimo de 10 m. y máximo de 15 m.

  10. Se establece una radio de curvatura mínima de 14 metros, cuando no exista circulación diferenciada entre vehículos livianos y pesados. Cuando se determine la circulación diferenciada para vehículos livianos se establece 7 m., para vehículos pesados 14 m. .

  11. Las zonas de retiro frontal o lateral deberán destinarse a espacios verdes, sin perjuicio que sobre ellos se coloque los avisos o promoción propias de la estación.

  12. Los proyectos deberán contemplar la instalación de servicios gratuitos de agua, aire más teléfono (monedero o tarjetero), para uso de cualquier interesado que lo requiera; por tanto sus ubicaciones deben ser apropiadas para este fin.

  13. Deberán diseñarse baterías higiénicas tanto para varones, como para mujeres por separado, también deberá contar con un área de canceles para empleados; además se tomará en cuenta las disposiciones establecidas para los minusválidos.

  14. El ángulo que forma el eje de la vía con los ejes de accesos y salidas no será mayor a (45º) cuarenta y cinco grados, ni menor a (30º) treinta grados. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la acera.

  15. Toda estación de expendio de combustibles y estaciones de servicio, no podrán tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida. En todo el frente de estos establecimientos deberán construirse y mantenerse aceras de acuerdo al ancho y nivel fijado, a excepción del espacio destinado a ingreso y salida de vehículos en cuya zona la acera tendrá la mitad de la altura prevista, con una pendiente máxima de (10%) diez por ciento en los tramos de unión de ambas aceras.

  16. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de valla publicitaria en las áreas de retiro.

  17. En los casos en los que una gasolinera o estación de servicios se vaya a construir sobre rellenos, que no sean de dominio público, éstos deberán ser compactados y controlados conforme lo exige la técnica en esta materia, para lo cual se requerirá de un estudio de suelos que se presentará para el permiso de construcción.

  18. La capa de rodadura podrá ser de concreto reforzado o pavimento asfáltico. El adoquín de piedra o de hormigón será permitido, excepto en la zona de expendio alrededor de las islas de surtidores.

    Deberá tener una pendiente positiva mínima de 1% desde la línea de fábrica, para evitar posibles inundaciones.

  19. El estacionamiento nocturno de vehículos en gasolineras y estaciones de servicio, sólo podrán operar en áreas específicas y aprobadas en el proyecto, que no impidan el despacho normal de los combustibles y de atención a los usuarios.

  20. Los servicios adicionales a instalarse en las estaciones de servicio cumplirán los siguientes requisitos: La distancia mínima será de 15 m. a la isla del surtidor más próxima. Esta área será independiente al restaurante o minimarket. Se respetará toda otra norma que rija para el sector.

    CAPÍTULO VI.- DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL.-

    Art. 8 La Dirección Nacional de Hidrocarburos es la competente para autorizar el funcionamiento de esta clase de locales, previo el informe positivo de los departamentos correspondientes de la Municipalidad.

    CAPÍTULO VII.- DE LAS SANCIONES.-

    Art. 9 La Dirección de Planificación y la Comisaría de Construcciones, deberán hacer un seguimiento especial a la construcción de estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio para que se cumpla toda la normativa de la actual Ordenanza.

    La Municipalidad no extenderá el informe previo a la autorización y el funcionamiento, si el interesado ha violado de cualquier forma la presente ordenanza.

    Art. 10 Derógase toda norma o disposición legal que se oponga a la presente ordenanza.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

    PRIMERA.- De existir planos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza y que se encuentran aprobados e iniciados los trámites, se regirán de conformidad con lo que establece la ordenanza vigente a la fecha de presentación, concediéndoles el plazo de 180 días, para que cumplan con todos los trámites pertinentes e inicien la construcción, caso contrario dichas aprobaciones quedarán insubsistentes.

    SEGUNDA.- Las gasolinera existentes en un plazo máximo de 90 días, deberán cumplir con la normativa en cuanto a accesos y salidas, de conformidad a las disposiciones de esta ordenanza.

    TERCERA.- Las solicitudes presentadas con anterioridad que no tengan planos aprobados, se sujetarán a la presente ordenanza.

    Art. 11 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y sanción.

    Dado en Ambato a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.

    Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

    Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

    CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULARÁ LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL CANTÓN AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de 27 de julio de 2004, 28 de junio y 5 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

    Ambato, 13 de julio de 2005

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULARÁ LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL CANTÓN AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

    Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

    Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

    ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

    Ambato, 14 de julio de 2005

    Ejecútese y publíquese.

    Arq. Fernando Callejas Barona

    Alcalde de Ambato

    Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el catorce de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal

    La presente ordenanza, fue publicada el dieciocho de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:

    Lic. Ciro Gómez Vargas

    Secretario del I. Concejo Cantonal