EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULARÁ LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL CANTÓN AMBATO, enmarcada en los siguientes artículos:
CAPÍTULO I.- DEFINICIONES.-
Art. 1 Para la aplicación de esta Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones y delimitaciones:
1.- Vía a Quito.- Desde el redondel de las focas en la entrada a Izamba (límite urbano de ciudad), hasta el distribuidor de tráfico del Paso Lateral en el sector del Parque Industrial Ambato.
2.- Vía a Baños.- Desde su intersección con la Quebrada Terremoto (límite urbano de ciudad), hasta la intersección de la vía a Baños con el Río Pachanlica ( límite cantonal).
3.- Vía a Píllaro.- Desde la "Y" junto a la urna religiosa de San Vicente, cercana a la entrada de acceso a la Parroquia Atahualpa (límite urbano de ciudad), hasta su intersección con la calle de entrada principal a Quillán Loma pasando las instalaciones del cementerio Parque de los Recuerdos.
4.- Vía a Riobamba.- Desde el cruce con la Quebrada Terremoto en Huachi El Belén (límite urbano de ciudad) hasta el distribuidor de tráfico en la entrada a la Parroquia Montalvo y al Cantón Cevallos (sector Manzana de Oro).
5.- Vía a Guaranda.- Desde el cruce con el antiguo camino a Tisaleo en Huachi La Magdalena (límite urbano de ciudad), pasando por el centro de las Parroquias Santa Rosa y Juan Benigno Vela hasta la salida de esta última parroquia.
6.- Paso Lateral.- Entre los distribuidores de tránsito de esta vía, junto al Parque Industrial en el Norte y el distribuidor de Huachi Grande en el Sur.
CAPÍTULO II.- GENERALIDADES.-
Art. 2 La presente Ordenanza regulará la planificación, construcción o remodelación de todo tipo de estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio que se implanten:
Art. 3 En el área rural le corresponde al Director General de Obras Públicas, Juez Nacional de Caminos, autorizar la construcción o reconstrucción de las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio, ubicados al borde de los caminos primarios y secundarios que se encuentren bajo el control del Ministerio de Obras Públicas Fiscales (MOP) (Acuerdo Ministerial No. 026) o en su lugar al Organismo Gubernamental que corresponda.
Art. 4 El almacenamiento, la distribución, y la venta al público y los servicios, deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (Decreto 1215 - RO 13/2/2000) y a la presente Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO III.- DE LOS TRÁMITES.-
Art. 5 Las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio, tendrán las siguientes etapas en su tramitación:
Por solicitud del propietario, el Departamento de Planificación inspeccionará el sitio e informará al Director de Planificación sobre la compatibilidad y factibilidad de implantarse este uso de suelo.
Este proyecto definitivo será aprobado o negado en el plazo de 30 días, mediante resolución motivada.
Aprobado el proyecto definitivo y presentado el proyecto estructural, se otorgará el permiso de construcción.
Una vez concluida la construcción, la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Higiene y Jefatura de Medio Ambiente y Dirección de Planificación, comprobarán el fiel cumplimiento de los requisitos que anteceden, luego de lo cual autorizará o negará el funcionamiento del local en un plazo máximo de 15 días.
CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Art. 6 Las estaciones de expendio de combustible podrán implantarse en los terrenos ubicados en el área urbana en una superficie mínima:
Para las estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio:
Terrenos ubicados en el área urbana:
Frente mínimo 40 m.
Área mínima 1.000 m2
Terrenos ubicados en el área de expansión o de control urbano de la ciudad, corredores urbanos y áreas urbanas de las parroquias rurales:
Frente mínimo 60 m.
Área mínima 2.000 m2
Para la aplicación de estas disposiciones se establece una tolerancia del 25%.
CAPÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DE PLANOS.-
Art. 7 Para la aprobación de planos, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Deberá tener una pendiente positiva mínima de 1% desde la línea de fábrica, para evitar posibles inundaciones.
CAPÍTULO VI.- DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL.-
Art. 8 La Dirección Nacional de Hidrocarburos es la competente para autorizar el funcionamiento de esta clase de locales, previo el informe positivo de los departamentos correspondientes de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII.- DE LAS SANCIONES.-
Art. 9 La Dirección de Planificación y la Comisaría de Construcciones, deberán hacer un seguimiento especial a la construcción de estaciones de expendio de combustible y estaciones de servicio para que se cumpla toda la normativa de la actual Ordenanza.
La Municipalidad no extenderá el informe previo a la autorización y el funcionamiento, si el interesado ha violado de cualquier forma la presente ordenanza.
Art. 10 Derógase toda norma o disposición legal que se oponga a la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
PRIMERA.- De existir planos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza y que se encuentran aprobados e iniciados los trámites, se regirán de conformidad con lo que establece la ordenanza vigente a la fecha de presentación, concediéndoles el plazo de 180 días, para que cumplan con todos los trámites pertinentes e inicien la construcción, caso contrario dichas aprobaciones quedarán insubsistentes.
SEGUNDA.- Las gasolinera existentes en un plazo máximo de 90 días, deberán cumplir con la normativa en cuanto a accesos y salidas, de conformidad a las disposiciones de esta ordenanza.
TERCERA.- Las solicitudes presentadas con anterioridad que no tengan planos aprobados, se sujetarán a la presente ordenanza.
Art. 11 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y sanción.
Dado en Ambato a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULARÁ LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL CANTÓN AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de 27 de julio de 2004, 28 de junio y 5 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 13 de julio de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULARÁ LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL CANTÓN AMBATO, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 14 de julio de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el catorce de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el dieciocho de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal