EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
En uso de sus atribuciones legales
DICTA:
La presente ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES.
Art. 1.- DIETAS.- Todos y cada uno de los Concejales percibirán, por el desempeño de sus funciones, en concepto de dietas el equivalente al 35% de la remuneración mensual unificada que percibe el Alcalde. En el caso de las Concejalas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64 numeral 42, inciso segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art. 2 SESIONES Y DEDUCIONES.- Los Concejales percibirán las dietas que quedan establecidas cualquiera sea el número de sesiones ordinarias y extraordinarias para las que se convoque en cada mes. En caso de faltar a una o más de las indicadas sesiones el monto de las dietas se rebajará proporcionalmente.
Art. 3 CONCEJALES ALTERNOS.- Los Concejales Alternos tienen el mismo derecho a percibir dietas cuando sean llamados al ejercicio de sus funciones.
Art. 4.- CONTROL.- El Secretario de Concejo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, certificará a quien corresponda, sobre la asistencia a sesiones de todos y cada uno de los Concejales o de sus alternos y serán canceladas dentro de los diez primeros días de cada mes, siempre y cuando hayan cumplido con disposiciones de ley pertinentes.
Art. 5.- FACTURAS.- Para el pago de las dietas, cada Concejal deberá presentar, ante el correspondiente funcionario, la factura autorizada.
Art. 6.- DESCUENTOS.- De las dietas que se paguen, tan solo se descontará lo que corresponda de impuesto a la renta.
Art. 7.- PARTIDA PRESUPUESTARIA.- Anualmente se hará constar en el presupuesto la correspondiente partida para el pago de dietas.
Art. 8 .- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación, con la que quedarán derogadas y sin efecto toda resolución o norma reglamentaria relacionada con las dietas de los Concejales.
TRANSITORIA ÚNICA.- El porcentaje fijado en esta ordenanza se pagará desde enero del 2005, debiendo liquidarse la diferencia en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de promulgación.
Dado en Ambato a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco.
Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas
Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal
CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de 28 de junio y 5 de julio de 2005, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-
Ambato, 7 de julio de 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DIETAS DE LOS CONCEJALES, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García
Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-
Ambato, 8 de julio de 2005
Ejecútese y publíquese.
Arq. Fernando Callejas Barona
Alcalde de Ambato
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el ocho de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal
La presente ordenanza, fue publicada el once de julio de dos mil cinco.- CERTIFICO:
Lic. Ciro Gómez Vargas
Secretario del I. Concejo Cantonal