EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE AMBATO

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN QUE REGIRÁ EN LA AVENIDA MONSEÑOR BERNARDINO ECHEVERRÍA EN EL SECTOR DEL CASIGANA.

Art. 1 Se planifica la avenida Bernardino Echeverría desde la intersección de la avenida Este-Oeste con la calle Segunda N en el sector de Santa Rosa hasta la calle Mariano Andrade en el sector del Seminario Mayor.

Art. 2 La avenida Bernardino Echeverría se regula con dos anchos diferentes:

Art. 3 Las normas de construcción que regirán para esta planificación serán las siguientes:

  1. Normas Particulares

    Uso principal: Vivienda unifamiliar pareada

    DENSIDAD NETA: 145 hab/ha.

    DENSIDAD BRUTA: 80 hab/ha.

    ÁREA MÍNIMA DEL LOTE: 240 m2

    FRENTE MÍNIMO: 12 m.

    FORMA DE IMPLANTACIÓN: Pareada

    RETIRO FRONTAL: 5 m.

    RETIRO LATERAL: 3 m.

    RETIRO POSTERIOR: 3 m.

    COS EN PLANTA BAJA: 40%

    COS EN OTROS PISOS: 40%

    CUS: 120%

    ALTURA MÁXIMA: 2 pisos, 6 m.

    Nº VIVIENDAS POR LOTE: 1 vivienda

    ÁREA MÍNIMA DE LOTE POR VIV.: 240 m2

  2. USOS COMPLEMENTARIOS PERMISIBLES.-

    1. Comercio local o barrial de abastecimiento diario.

    2. Edificaciones de equipamiento comunitario de nivel local, tales como educacionales, asistenciales, culturales, religiosos y recreativos.

    3. Pequeños talleres artesanales o de servicios, siempre que no causen ningún tipo de molestias a los vecinos, tales como zapaterías, laboratorios de fotografía y similares.

    4. Instalaciones de utilidad pública, tales como estaciones de teléfono o electricidad, los usos complementarios estarán sujetos a informe favorable de la Municipalidad.

  3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

    1. Los cerramientos frontales serán transparentes a partir de los 60 cm. de altura sobre la vereda. Empero, pueden no existir.

    2. El retiro frontal no puede ser ocupado con construcciones de ningún tipo incluso garajes, estos deberán situarse a partir del límite de retiro y hacia el fondo de la parcela.

    3. El retiro frontal solo puede ocuparse con jardines, árboles y sendas peatonales que conduzcan al edificio, no pueden utilizarse por tanto como depósito temporal o permanente de ningún material o producto.

    4. Es obligatorio que las nuevas viviendas se implanten adosándose por lo menos a uno de los lados y en ningún caso hacia el fondo.

    5. Está prohibido abrir vanos hacia el costado de la edificación sujeto a adosamiento ya sea para ventilación o iluminación.

    6. No se permitirá la construcción de unidad de vivienda (penthouse) sobre los máximo niveles determinados en los coeficientes de utilización del suelo (CUS).

    7. No podrán construirse voladizos hacia las medianeras, solo se permiten volados hacia el frente de la construcción.

    8. En ningún caso podrá permitirse una separación menor a 3 metros de medianera a la cual no se adosa.

DISPOSICIONES GENERALES.- Para las edificaciones e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza, que se hallaren afectados por la misma, se considerará lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 233 y 234. La presente reforma entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Ambato a los tres días del mes de enero de dos mil seis.

Arq. Fernando Callejas Barona Lic. Ciro Gómez Vargas

Alcalde de Ambato Secretario del I. Concejo Cantonal

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN QUE REGIRÁ EN LA AVENIDA MONSEÑOR BERNARDINO ECHEVERRÍA EN EL SECTOR DEL CASIGANA, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato en sesiones ordinarias de los días martes 20 de diciembre de 2005 y 3 de enero de 2006, habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal

SECRETARÍA DEL I. CONCEJO CANTONAL DE AMBATO.-

Ambato, 6 de enero de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pásese el original y las copias de la ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN QUE REGIRÁ EN LA AVENIDA MONSEÑOR BERNARDINO ECHEVERRÍA EN EL SECTOR DEL CASIGANA, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Lic. Ciro Gómez Vargas Ing. Patricio Mosquera García

Secretario del I. Concejo Cantonal Vicepresidente I. Concejo Cantonal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 6 de enero de 2006

Ejecútese y publíquese.

Arq. Fernando Callejas Barona

Alcalde de Ambato

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el seis de enero de dos mil seis.- CERTIFICO:

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal

La presente ordenanza, fue publicada el nueve de enero de dos mil seis.- CERTIFICO:

Lic. Ciro Gómez Vargas

Secretario del I. Concejo Cantonal