Es
una oficina de atención al público en
general, encargada de realizar la determinación
y liquidación de los siguientes Impuestos:
IMPUESTO
DE PATENTES
IMPUESTO AL 1.5 POR MIL SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE
DOMINIO
IMPUESTO PREDIAL URBANO
IMPUESTO PREDIAL RUSTICO
Ambito
y Aplicación de los Diferentes Impuestos
Impuesto
de Patentes
Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal, Artículos
381 al 386.- Ordenanzas para la Determinación,
Administración, Control y Recaudación
del Impuesto de Patentes Municipales en el Cantón
Ambato, publicada en Registro Oficial.- Edición
Especial Nº 1 del 30 de Diciembre del 2000 y su
Reforma publicada en Registro Oficial Nº 343 del
Viernes 8 de Junio del 2001, establece la obligatoriedad
de obtener la patente y por ende el pago de los impuestos
para todos los Comerciantes e Industriales que funcionan
dentro de los limites del cantón Ambato, así
como los que ejerzan cualquier actividad económica.
Donde
y como Tramitar?
Para
obtener la Patente Municipal de una Persona Natural
deberá presentar su declaración inicial
de la Actividad económica en la Sección
Rentas del I. Municipio de Ambato ubicado en las calles
Castillo y Bolívar, portando los siguientes documentos;
-
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Declaración
del Impuesto a la Renta (copia).
- Copia
de la Cédula de Identidad del Propietario.
- Personas
Jurídicas (Empresas o Compañías)
- Escritura
de Constitución de la Empresa.
- Resolución
de la Superintendencia de Compañías
de Aprobación de la Constitución de
la Empresa.
- Registro
Único de Contribuyentes (RUC).
- Declaración
del Impuesto a la Renta (copia).
- Copia
de la Cédula de Identidad del Representante
Legal (Gerente, Propietario, etc.).
Plazos
para declarar
Dentro
de los primeros 30 días del inicio de sus Actividades.
Exoneraciones
La
única exoneración que opera sobre este
impuesto es a los ARTESANOS CALIFICADOS, previa la presentación
de la Calificación Artesanal y del Carnet actualizado
otorgado por los Organismos Autorizados.
Actualización
de Datos
Cambios
de Dirección.- Deberá presentar una solicitud
con los nuevos datos y adjuntar copia actualizada del
R.U.C.
Egresos
(Bajas).- Se procederá a borrar de los registros
municipales con el aviso de parte del contribuyente
de la enajenación, inactividad, liquidación
o cierre definitivo del establecimiento, la falta de
información oportuna ocasionará la emisión
de títulos, los mismos que serán exigibles
hasta la notificación por parte del contribuyente.
Se
adjuntará:
Resolución de liquidación del Registro
Único de Contribuyentes (RUC).
Copia de la Cédula de Identidad del Representante
Legal (Gerente, Propietario, etc.).
Impuesto del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales
Marco
Legal.- Artículos 30 al 36 de la Ley Nº
006 del Control Tributario Financiero publicado en Registro
Oficial Nº 97 de Diciembre 29 de 1988, Ley publicada
en Registro Oficial Nº 75 de Noviembre 27 de 1992
y se calcula sobre los activos totales de los contribuyentes
que ejerzan cualquier actividad económica dentro
del cantón Ambato.
Donde
y como Tramitar?
Los
contribuyentes deberán presentar en la Sección
Rentas del I. Municipio de Ambato ubicado en las calles
Castillo y Bolívar, los siguientes documentos;
-
Copia del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) actualizado.
-
Declaración del Impuesto a la Renta (copia).
-
Declaración del 1.5 Por Mil (Formulario de
venta en la Tesorería Municipal).
-
Copia de la Cédula de Identidad del Propietario
o Gerente.
-
Carnet del Contador.
-
Estados Financieros otorgados por la Institución
respectiva.
-
Pagos de la Patente y 1.5 Por Mil del año anterior.
Nota.-
Todos estos documentos deberán ser presentados
en originales y copias.- Una ves verificado los documentos,
serán devueltos los originales.
Plazos
para declarar
Este
tributo corresponde al Activo Total del año anterior,
se declarará y cancelará hasta 30 días
después de la fecha límite establecida
para la Declaración del Impuesto a la Renta.
Los
contribuyentes que desarrollan sus actividades en más
de un establecimiento o un Cantón, deberán
presentar su declaración especificando el porcentaje
de los ingresos obtenidos en cada establecimiento o
Cantón.
Exoneraciones
Están
exoneradas las Instituciones de Derecho Público
y las demás que determina el Artículo
33 de la Ley Nº 006 de Control Tributario Financiero
publicado en Registro Oficial Nº 97 de Diciembre
29 de 1988.
Impuesto a los Espectáculos Públicos
Marco Legal.- De acuerdo al Decreto Legislativo publicado
en Registro Oficial Nº 104 de Enero 11 de 1980,
Ley publicada en Registro Oficial Nº 705 de Mayo
30 de 1995, Ordenanza publicada en Registro Oficial
Nº 249 de Agosto 8 de 1989. Todos los Empresarios,
promotores u organizadores propietarios o arrendatarios
de locales de presentación, serán solidariamente
responsables del pago del presente Impuesto.
Toda
función de teatro y musical, exhibición
cinematográfica, hípica, taurina, deportiva,
circense, peñas, salones de baile, discotecas,
juegos mecánicos, parque de diversiones, galleras,
presentación de artistas nacionales y extranjeros.
En general, cualquier evento público por el cual
se pague un valor por derecho de admisión.
Requisitos
Se
debe obtener la autorización por parte de Alcaldía
a la solicitud presentada con 15 días de anticipación
a la presentación del espectáculo.- Adjuntando:
-
Contratos originales o copias debidamente certificadas
y legalizadas de los artistas que participen en el
espectáculo.
-
Contrato del local en donde se va a realizar el espectáculo.
-
Copia de la cédula de identidad del empresario
responsable del espectáculo.
-
Presentar en la Sección Rentas del Municipio
de Ambato.- Castillo y Bolívar, conjuntamente
con los formularios de Calificación como Agentes
de Retención y Solicitud para el Sellaje de
Boletos, formularios a ser adquiridos en las ventanillas
de la Tesorería Municipal; Los boletos que
deberán estar compuestos de 2 partes, talón
y boleto (espectador), en cada una de las partes deberá
constar la identificación del local, clase
de localidad, numeración para cada localidad,
valor, fecha y hora del espectáculo.
-
El comprobante de la Garantía que se realizará
en la Tesorería Municipal y que corresponde
al 27% del Impuesto o el que le corresponda del total
de la capacidad del local para los espectáculos
con Artistas Internacionales y lo correspondiente
a 2 salarios mínimos vitales, para los espectáculos
con Artistas Nacionales.
Exenciones
Las
Instituciones que tienen exoneración del 100%
del pago de este tributo son: La Casa de la Cultura
Ecuatoriana, La Sociedad Filarmónica, La Unión
Nacional de Periodistas y el INNFA, siempre que actúen
como empresarios directos acreditando debidamente tal
condición. Igual exoneración gozarán
todas las programaciones artísticas promovidas
por Organizaciones de Artistas legalmente constituidas,
siempre y cuando actúen únicamente Artistas
Nacionales.
Liquidación
del Impuesto
El
impuesto único a los espectáculos públicos
es del 27% sobre el precio de la entrada de venta al
público.
Los
espectáculos deportivos, taurinos, hípicos
y boxísticos tributarán el 10%.
El
contribuyente tiene el plazo de 3 días hábiles
posteriores al de la última función para
la presentación de las declaraciones y entrega
del boletaje no vendido. El Comisario Municipal de Espectáculos
e Inspectores de turno suscribirán los partes
de control, reportando a la Sección Rentas.
Sobre
la base de estos datos se liquidan y emiten los valores
a pagar. Una vez cancelado el impuesto en las ventanillas
de la Tesorería Municipal se procede a la Devolución
de la Garantías.
Obligaciones
De
conformidad al Artículo Nº 9 del Código
Tributario, los responsables de los espectáculos
están obligados a prestar todas las facilidades
para que los funcionarios autorizados puedan realizar
las verificaciones para el control o determinación
del tributo.
Impuestos a la Transferencia de Dominio
Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal.-
Impuesto
sobre las Utilidades.- Artículos 387 al 392
Impuesto
de Alcabalas.- Artículos 351 al 362
Impuesto
al Registro.- Artículos 363 al 372
Impuesto
sobre las Utilidades
Quienes
Pagan.- Este tributo lo cancelarán los dueños
de los predios que vendieren obteniendo la utilidad
imponible, salvo que el comprador haya aceptado contractualmente
esta obligación.
Impuesto
de Alcabalas
Grava
a la realización de los actos y contratos que
contienen las siguientes transacciones:
El
traspaso de dominio o título oneroso de bienes
raíces y buques;
La
Constitución o traspaso del fideicomiso, usufructo,
uso o habitación relativa a dichos bienes y,
Las
donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren
legitimarios, entre otros.
Quienes
Pagan.- Los contratantes que reciban beneficios en el
respectivo contrato, por tanto corresponde a cada contratante
el 50% de la carga tributaria.
Impuesto
al Registro
Grava
a la inscripción de actos y contratos ante el
Registrador de la Propiedad o ante el Registrador Mercantil.
Quienes
Pagan.- Las personas que por mandato legal deban efectuar
el registro de los respectivos actos o contratos o aquellos
que por voluntad de las partes, registren determinados
actos o contratos.
Extenciones
Según
al Artículo Nº 358 de la Ley de Régimen
Municipal están exentos del pago de este Impuesto,
las Entidades del Sector Público, la Venta de
inmuebles destinados a Programas de Vivienda de Interés
Social, los contratos con préstamos otorgados
por Asociaciones, Mutualistas, Cooperativas y otros
que se respalden en Leyes Especiales.
Deducciones
40%.-
si la nueva transferencia ocurriere dentro del primer
año.
30%.-
si se verificara dentro del segundo año y,
20%.-
si ocurriere dentro del tercero.
Donde
y como Pagar
Los
contribuyentes deben acercarse:
- Al
Departamento de Catastros y Estadísticas, en
donde se ingresan los datos y se determina el avalúo
(Base Imponible) de la transferencia.
- A
la Sección Rentas Municipales para que se proceda
a verificar los datos y documentos entregados, después
de lo cual; se realizan las liquidaciones de impuestos
correspondientes.
- Todo
pago deberá cancelarse en las Ventanillas de
la Tesorería Municipal.
Requisitos
Marco
Legal.- Ley de Régimen Municipal.- Artículo
Nº 315.- Grava al dominio sobre las propiedades
inmuebles ubicadas dentro del Cantón Ambato.
Las Municipalidades efectuarán el avalúo
general de la propiedad urbana cada cinco años
(Artículo Nº 316), estableciendo separadamente
el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos.
Descuentos.-
El pago de este Impuesto puede efectuarse entre el 1
de Enero y 31 de Diciembre de cada año (Artículo
Nº 334). Los contribuyentes que cancelen este tributo
entre el 1 de Enero y el 30 de Junio tendrán
el descuento gradual partiendo del 10% hasta el 1%,
en forma quincenal (Se reduce un punto cada 15 días).
Exoneraciones.-
De acuerdo al Artículo Nº 331 de la Ley
de Régimen Municipal, están exentas las
Entidades Públicas, Educativas, de Beneficencia
Social, los Templos de Culto Religioso y las Personas
mayores de 65 años, previo al cumplimento de
los requisitos legales pertinentes.
Como
y donde se cancela ?
A
partir del primero de Enero de cada año, se emiten
las cartas de pago del Impuesto Predial Urbano, las
que deben ser canceladas únicamente en las Ventanillas
de la Tesorería Municipal.
Los
pagos que se hagan a partir del 1 de Julio tendrán
un recargo del 10% anual. Vencido el año fiscal
el impuesto genera un interés legal, independiente
del recargo.
Para
cancelar el impuesto es necesario presentar la última
carta de pago, a fin de evitar confusiones.
Impuesto
Predial Rústico
Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal.- Artículo
Nº 338.- Grava al dominio sobre las propiedades
inmuebles ubicadas dentro del Cantón Ambato,
pero fuera de área declarada como urbana. Las
Municipalidades efectuarán el avalúo general
de la propiedad rústica cada cinco años
(Artículo Nº 339), estableciendo el valor
comercial de las edificaciones y de los terrenos en
forma conjunta.
Exoneraciones.-
De acuerdo al Artículo Nº 343 de la Ley
de Régimen Municipal, están exentas las
Entidades Públicas, Educativas, de Beneficencia
Social, los Templos de Culto Religioso, las Personas
mayores de 65 años y otros, previo al cumplimento
de los requisitos legales pertinentes.
Como
y donde se cancela ?
A
partir del primero de Enero de cada año, se emiten
las cartas de pago del Impuesto Predial Rústico,
las que deben ser canceladas únicamente en las
Ventanillas de la Tesorería Municipal.
Vencido
el año fiscal el impuesto genera un interés
legal.
Para
cancelar el impuesto es necesario presentar la última
carta de pago, a fin de evitar confusiones.