MENSAJE DEL ALCALDE
Arq. Fernando Callejas

 

El Departamento Financiero

La Verdad en Cifras

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La Sección Rentas Municipales

Es una oficina de atención al público en general, encargada de realizar la determinación y liquidación de los siguientes Impuestos:

IMPUESTO DE PATENTES
IMPUESTO AL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
IMPUESTO PREDIAL URBANO
IMPUESTO PREDIAL RUSTICO

Ambito y Aplicación de los Diferentes Impuestos

Impuesto de Patentes

Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal, Artículos 381 al 386.- Ordenanzas para la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el Cantón Ambato, publicada en Registro Oficial.- Edición Especial Nº 1 del 30 de Diciembre del 2000 y su Reforma publicada en Registro Oficial Nº 343 del Viernes 8 de Junio del 2001, establece la obligatoriedad de obtener la patente y por ende el pago de los impuestos para todos los Comerciantes e Industriales que funcionan dentro de los limites del cantón Ambato, así como los que ejerzan cualquier actividad económica.

Donde y como Tramitar?

Para obtener la Patente Municipal de una Persona Natural deberá presentar su declaración inicial de la Actividad económica en la Sección Rentas del I. Municipio de Ambato ubicado en las calles Castillo y Bolívar, portando los siguientes documentos;

  • Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Declaración del Impuesto a la Renta (copia).
  • Copia de la Cédula de Identidad del Propietario.
  • Personas Jurídicas (Empresas o Compañías)
  • Escritura de Constitución de la Empresa.
  • Resolución de la Superintendencia de Compañías de Aprobación de la Constitución de la Empresa.
  • Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Declaración del Impuesto a la Renta (copia).
  • Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal (Gerente, Propietario, etc.).

Plazos para declarar

Dentro de los primeros 30 días del inicio de sus Actividades.

Exoneraciones

La única exoneración que opera sobre este impuesto es a los ARTESANOS CALIFICADOS, previa la presentación de la Calificación Artesanal y del Carnet actualizado otorgado por los Organismos Autorizados.

Actualización de Datos

Cambios de Dirección.- Deberá presentar una solicitud con los nuevos datos y adjuntar copia actualizada del R.U.C.

Egresos (Bajas).- Se procederá a borrar de los registros municipales con el aviso de parte del contribuyente de la enajenación, inactividad, liquidación o cierre definitivo del establecimiento, la falta de información oportuna ocasionará la emisión de títulos, los mismos que serán exigibles hasta la notificación por parte del contribuyente.

Se adjuntará:

Resolución de liquidación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal (Gerente, Propietario, etc.).


Impuesto del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales

Marco Legal.- Artículos 30 al 36 de la Ley Nº 006 del Control Tributario Financiero publicado en Registro Oficial Nº 97 de Diciembre 29 de 1988, Ley publicada en Registro Oficial Nº 75 de Noviembre 27 de 1992 y se calcula sobre los activos totales de los contribuyentes que ejerzan cualquier actividad económica dentro del cantón Ambato.

Donde y como Tramitar?

Los contribuyentes deberán presentar en la Sección Rentas del I. Municipio de Ambato ubicado en las calles Castillo y Bolívar, los siguientes documentos;

  • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado.
  • Declaración del Impuesto a la Renta (copia).
  • Declaración del 1.5 Por Mil (Formulario de venta en la Tesorería Municipal).
  • Copia de la Cédula de Identidad del Propietario o Gerente.
  • Carnet del Contador.
  • Estados Financieros otorgados por la Institución respectiva.
  • Pagos de la Patente y 1.5 Por Mil del año anterior.

Nota.- Todos estos documentos deberán ser presentados en originales y copias.- Una ves verificado los documentos, serán devueltos los originales.

Plazos para declarar

Este tributo corresponde al Activo Total del año anterior, se declarará y cancelará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la Declaración del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes que desarrollan sus actividades en más de un establecimiento o un Cantón, deberán presentar su declaración especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada establecimiento o Cantón.

Exoneraciones

Están exoneradas las Instituciones de Derecho Público y las demás que determina el Artículo 33 de la Ley Nº 006 de Control Tributario Financiero publicado en Registro Oficial Nº 97 de Diciembre 29 de 1988.


Impuesto a los Espectáculos Públicos


Marco Legal.- De acuerdo al Decreto Legislativo publicado en Registro Oficial Nº 104 de Enero 11 de 1980, Ley publicada en Registro Oficial Nº 705 de Mayo 30 de 1995, Ordenanza publicada en Registro Oficial Nº 249 de Agosto 8 de 1989. Todos los Empresarios, promotores u organizadores propietarios o arrendatarios de locales de presentación, serán solidariamente responsables del pago del presente Impuesto.

Toda función de teatro y musical, exhibición cinematográfica, hípica, taurina, deportiva, circense, peñas, salones de baile, discotecas, juegos mecánicos, parque de diversiones, galleras, presentación de artistas nacionales y extranjeros. En general, cualquier evento público por el cual se pague un valor por derecho de admisión.

Requisitos

Se debe obtener la autorización por parte de Alcaldía a la solicitud presentada con 15 días de anticipación a la presentación del espectáculo.- Adjuntando:

  • Contratos originales o copias debidamente certificadas y legalizadas de los artistas que participen en el espectáculo.
  • Contrato del local en donde se va a realizar el espectáculo.
  • Copia de la cédula de identidad del empresario responsable del espectáculo.
  • Presentar en la Sección Rentas del Municipio de Ambato.- Castillo y Bolívar, conjuntamente con los formularios de Calificación como Agentes de Retención y Solicitud para el Sellaje de Boletos, formularios a ser adquiridos en las ventanillas de la Tesorería Municipal; Los boletos que deberán estar compuestos de 2 partes, talón y boleto (espectador), en cada una de las partes deberá constar la identificación del local, clase de localidad, numeración para cada localidad, valor, fecha y hora del espectáculo.
  • El comprobante de la Garantía que se realizará en la Tesorería Municipal y que corresponde al 27% del Impuesto o el que le corresponda del total de la capacidad del local para los espectáculos con Artistas Internacionales y lo correspondiente a 2 salarios mínimos vitales, para los espectáculos con Artistas Nacionales.

Exenciones

Las Instituciones que tienen exoneración del 100% del pago de este tributo son: La Casa de la Cultura Ecuatoriana, La Sociedad Filarmónica, La Unión Nacional de Periodistas y el INNFA, siempre que actúen como empresarios directos acreditando debidamente tal condición. Igual exoneración gozarán todas las programaciones artísticas promovidas por Organizaciones de Artistas legalmente constituidas, siempre y cuando actúen únicamente Artistas Nacionales.

Liquidación del Impuesto

El impuesto único a los espectáculos públicos es del 27% sobre el precio de la entrada de venta al público.

Los espectáculos deportivos, taurinos, hípicos y boxísticos tributarán el 10%.

El contribuyente tiene el plazo de 3 días hábiles posteriores al de la última función para la presentación de las declaraciones y entrega del boletaje no vendido. El Comisario Municipal de Espectáculos e Inspectores de turno suscribirán los partes de control, reportando a la Sección Rentas.

Sobre la base de estos datos se liquidan y emiten los valores a pagar. Una vez cancelado el impuesto en las ventanillas de la Tesorería Municipal se procede a la Devolución de la Garantías.

Obligaciones

De conformidad al Artículo Nº 9 del Código Tributario, los responsables de los espectáculos están obligados a prestar todas las facilidades para que los funcionarios autorizados puedan realizar las verificaciones para el control o determinación del tributo.


Impuestos a la Transferencia de Dominio


Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal.-
Impuesto sobre las Utilidades.- Artículos 387 al 392
Impuesto de Alcabalas.- Artículos 351 al 362
Impuesto al Registro.- Artículos 363 al 372
Impuesto sobre las Utilidades

Quienes Pagan.- Este tributo lo cancelarán los dueños de los predios que vendieren obteniendo la utilidad imponible, salvo que el comprador haya aceptado contractualmente esta obligación.

Impuesto de Alcabalas

Grava a la realización de los actos y contratos que contienen las siguientes transacciones:

El traspaso de dominio o título oneroso de bienes raíces y buques;

La Constitución o traspaso del fideicomiso, usufructo, uso o habitación relativa a dichos bienes y,

Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios, entre otros.

Quienes Pagan.- Los contratantes que reciban beneficios en el respectivo contrato, por tanto corresponde a cada contratante el 50% de la carga tributaria.

Impuesto al Registro

Grava a la inscripción de actos y contratos ante el Registrador de la Propiedad o ante el Registrador Mercantil.

Quienes Pagan.- Las personas que por mandato legal deban efectuar el registro de los respectivos actos o contratos o aquellos que por voluntad de las partes, registren determinados actos o contratos.

Extenciones

Según al Artículo Nº 358 de la Ley de Régimen Municipal están exentos del pago de este Impuesto, las Entidades del Sector Público, la Venta de inmuebles destinados a Programas de Vivienda de Interés Social, los contratos con préstamos otorgados por Asociaciones, Mutualistas, Cooperativas y otros que se respalden en Leyes Especiales.

Deducciones

40%.- si la nueva transferencia ocurriere dentro del primer año.
30%.- si se verificara dentro del segundo año y,
20%.- si ocurriere dentro del tercero.

Donde y como Pagar

Los contribuyentes deben acercarse:

  • Al Departamento de Catastros y Estadísticas, en donde se ingresan los datos y se determina el avalúo (Base Imponible) de la transferencia.
  • A la Sección Rentas Municipales para que se proceda a verificar los datos y documentos entregados, después de lo cual; se realizan las liquidaciones de impuestos correspondientes.
  • Todo pago deberá cancelarse en las Ventanillas de la Tesorería Municipal.

Requisitos

  • Solicitud de traspaso de dominio.
  • Minuta.
  • Carta de pago del impuesto predial (Urbano o Rústico) del ultimo año.
  • Copias de las cédulas de identidad de los contratantes.
  • Escritura de adquisición.
  • Línea de fabrica.


    Impuesto Predial Urbano

Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal.- Artículo Nº 315.- Grava al dominio sobre las propiedades inmuebles ubicadas dentro del Cantón Ambato. Las Municipalidades efectuarán el avalúo general de la propiedad urbana cada cinco años (Artículo Nº 316), estableciendo separadamente el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos.

Descuentos.- El pago de este Impuesto puede efectuarse entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de cada año (Artículo Nº 334). Los contribuyentes que cancelen este tributo entre el 1 de Enero y el 30 de Junio tendrán el descuento gradual partiendo del 10% hasta el 1%, en forma quincenal (Se reduce un punto cada 15 días).

Exoneraciones.- De acuerdo al Artículo Nº 331 de la Ley de Régimen Municipal, están exentas las Entidades Públicas, Educativas, de Beneficencia Social, los Templos de Culto Religioso y las Personas mayores de 65 años, previo al cumplimento de los requisitos legales pertinentes.

Como y donde se cancela ?

A partir del primero de Enero de cada año, se emiten las cartas de pago del Impuesto Predial Urbano, las que deben ser canceladas únicamente en las Ventanillas de la Tesorería Municipal.

Los pagos que se hagan a partir del 1 de Julio tendrán un recargo del 10% anual. Vencido el año fiscal el impuesto genera un interés legal, independiente del recargo.

Para cancelar el impuesto es necesario presentar la última carta de pago, a fin de evitar confusiones.

Impuesto Predial Rústico


Marco Legal.- Ley de Régimen Municipal.- Artículo Nº 338.- Grava al dominio sobre las propiedades inmuebles ubicadas dentro del Cantón Ambato, pero fuera de área declarada como urbana. Las Municipalidades efectuarán el avalúo general de la propiedad rústica cada cinco años (Artículo Nº 339), estableciendo el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos en forma conjunta.

Exoneraciones.- De acuerdo al Artículo Nº 343 de la Ley de Régimen Municipal, están exentas las Entidades Públicas, Educativas, de Beneficencia Social, los Templos de Culto Religioso, las Personas mayores de 65 años y otros, previo al cumplimento de los requisitos legales pertinentes.

Como y donde se cancela ?

A partir del primero de Enero de cada año, se emiten las cartas de pago del Impuesto Predial Rústico, las que deben ser canceladas únicamente en las Ventanillas de la Tesorería Municipal.

Vencido el año fiscal el impuesto genera un interés legal.

Para cancelar el impuesto es necesario presentar la última carta de pago, a fin de evitar confusiones.